Estrategia y Gestión

Autónomo en pluriactividad, ¿has solicitado la devolución de los excesos cotizados a la Seguridad Social?

Un autónomo está en pluriactividad cuando, además de cotizar en el RETA, también lo hace en el régimen general. De esta forma se produce una doble cotización y el trabajador tendría derecho a una devolución en caso de un exceso de cuota. Esta se produce cuando se supera la cantidad estipulada por los Presupuestos Generales del Estado, que para el caso de los de 2016 es de 12.368,23 euros. El plazo para solicitar la devolución de los excesos cotizados para los autónomos en pluriactividad expira el 30 de abril.

Para tener derecho a dicha devolución, las cantidades aportadas por el trabajador al RETA, más la suma de las aportadas por la empresa y el trabajador en el régimen general, deben ser iguales o superiores a dicha cantidad de 12.368,23 euros. El autónomo tendrá derecho a solicitar el reintegro del 50% del exceso sobre dicha cantidad, con un límite del 50% de las cuotas de autónomos abonadas. La devolución sólo se realiza si el autónomo realiza una solicitud, ya sea a través de cita previa o con su certificado digital.

Ejemplo de cálculo de exceso de cuotas para autónomos en pluriactividad

Vamos a poner un ejemplo de cómo sería el cálculo. Pongamos que el trabajador tiene una base de cotización de 3.000 euros por contingencias comunes en el régimen general. A esta cifra le corresponde una cotización del 28,30%, de la cual el trabajador aporta el 4,70 y el resto la empresa, lo que supone un total de 849 euros mensuales, que al final del año serán 10.188 euros.

El autónomo en pluriactividad pueden pedir la devolución de los excesos cotizados hasta el 30 de abril

A esto le tenemos que sumar las cantidades aportadas en el RETA. Supongamos que cotiza por la base mínima, en este caso 893,24, lo que supone un coste mensual de 266,18 que a lo largo del año suma 3.194,23. El total de los ingresos realizados suma por lo tanto 13.382,23, una cifra superior al tope y que por lo tanto supone un exceso de cotización.

La cantidad a devolver sería el resultado de restar ambas cantidades; es decir, 13.382,23-12.368,23= 1.014 euros, a los que habría que aplicar un 50% al que tenemos derecho de devolución, por lo tanto serían 507 euros en este caso a devolver, ya que esta cifra no supera el 50% de las cantidades ingresadas en el RETA.

Por lo tanto no todos los autónomos en pluriactividad tienen derecho a la devolución del exceso de cuotas. En todo caso, el cálculo tenemos que realizarlo nosotros y solicitar la Seguridad Social la cantidad que creemos que nos corresponde en cada caso durante los primeros cuatro meses del año. Como habéis podido ver para el caso de los autónomos mileuristas, lo cierto es que no tienen derecho a devolución, y sólo aquellos que ronden los 35.000 euros anuales brutos de sueldo en el régimen general alcanzarían la cifra límite, siempre teniendo en cuenta que en el RETA se cotice por la base mínima.

La pluriactividad para los nuevos autónomos

La Ley de Emprendedores introdujo cambios para los nuevos autónomos que estuvieran en régimen de pluriactividad. Desde el 1 de enero del 2014 pueden obtener la bonificación del 50% de la cuota de autónomos, aplicando la misma en cada una de las mensualidades en el momento del pago. Solamente tendrán derecho a él los trabajadores que estén cotizando en el régimen general y se den de alta en autónomos por primera vez.

Es decir, si la situación de pluriactividad parte de una cotización inicial en el RETA o si se hubiera cotizado con anterioridad en una actividad por cuenta propia no existe derecho a dicha bonificación, lo que limita mucho su impacto. En este caso hay que esperar a finalizar el año para solicitar la devolución, siempre teniendo en cuenta que se alcance la suma de cotizaciones en ambos regímenes de 12.368,23 euros fijada por los Presupuestos Generales del Estado para 2016.