Estrategia y Gestión

Claves legales sobre la reducción de jornada por cuidado de menores y/o dependientes

Sage

Los trabajadores que tengan a su cuidado directo a menores de ocho años, discapacitados o familiares desvalidos tienen derecho a una reducción diaria de la jornada, de un mínimo de una octava parte y como máximo de la mitad de la misma, con la correspondiente rebaja salarial.

Este derecho se construye sobre una serie de requisitos y en base a diferentes supuestos, por lo que para hablar sobre las claves correspondientes a esta reducción de jornada tendremos que aclarar estos aspectos básicos.

Conceptos básicos

Para tener derecho al disfrute de una reducción de jornada por los conceptos de cuidados de menores y/o dependientes, hay que cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

  • Si se está al cuidado de un menor, este deberá tener menos de ocho años
  • Si se trata de un discapacitado físico, psíquico o sensorial, estos no podrán desempeñar una actividad retribuida
  • Si hablamos de un familiar, este deberá serlo de hasta segundo grado de consanguinidad, es decir, se puede aplicar en caso de hijos, padres, abuelos, nietos y/o hermanos
  • Si estamos una discapacidad por razones de edad, enfermedad o accidente, no deberán poder valerse por sí mismos y no tendrían que estar trabajando de forma retribuida
  • Los padres de menores de 18 años que sufran cáncer u otra enfermedad grave que conlleve ingreso hospitalario de larga duración y cuidados permanentes, podrán solicitar una reducción del 50% como mínimo

¿Qué se considera una enfermedad grave?

El concepto de enfermedad grave puede parece muy abierto, pero lo cierto es que existe un listado de enfermedades, que se va incrementando según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social va añadiendo dolencias. Estas tendrán que requerir del cuidado directo y continuo.

Como esta lista contiene más de cien enfermedades y son demasiadas para introducirlas en este artículo, recomiendo la lectura del Anexo del Real Decreto 1148/2011 del 29 de Julio de 2011, recordando que este listado puede haber sido ampliado mediante ordenes ministeriales.

¿Cómo se concretan las horas de la reducción de jornada?

El trabajador podrá determinar las horas concretas, así como determinar la duración de la reducción de jornada, aunque los convenios colectivos pueden introducir criterios específicos que deberán ser respetados, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y productivas de la organización.

El empleado que vaya a disfrutar de esta reducción de jornada deberá preavisar a la empresa con 15 días de antelación (salvo casos excepcionalmente graves y/o repentinos), o al plazo marcado por el citado convenio que le afecte. En este momento se deberá informar el periodo concreto de la reducción de jornada, desapareciendo en cualquier caso cuando desaparezcan las causas que la originaron.

Diferentes sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional han ido moldeando el disfrute de este derecho en lo relativo a la elección de horarios. El Constitucional ha terminado determinando que en caso de conflicto entre empresa y empleado, prevalecerá el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar (sentencia del 14 de Marzo de 2011 publicado en el BOE de 11 de Abril de dicho año, por lo que la voluntad de este tendría un mayor peso.

Ahora bien, la reforma laboral ya permite que los convenios puedan regular la reducción de jornada por guarda legal. La mejor opción siempre será pactar con el trabajador y tratar de evitar los litigios.

Por tanto, normalmente es el trabajador el que determinará el periodo de disfrute de la reducción de jornada, así como el horario. Si la empresa no estuviera de acuerdo con esta decisión, podrá reclamar ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días, iniciando un procedimiento especial.

Situaciones posibles

Como estamos hablando de un derecho complejo, debido al gran número de situaciones posibles, vamos a analizar algunas para entender mejor su funcionamiento.

Si en la empresa hay dos trabajadores o más que están haciendo uso de su derecho a reducción de jornada a causa de una misma persona (ya sea familiar desvalido, discapacitado o menor), el empresario podrá limitar el ejercicio del mismo para evitar que ambas personas lo disfruten al mismo tiempo, siempre que se puedan argumentar razones justificadas relativas al funcionamiento de la organización.

Por otro lado, cuando un mismo trabajador debe cuidar de varios sujetos que le dan derecho a reducción de jornada, estas no se acumularán. Es decir, solo podría disfrutar de una reducción de jornada y no de varias a la vez.

Otro caso es aquel en el que dos trabajadores son pareja y tienen que cuidar de dependientes, menores o familiares desvalidos, podrán pedir una reducción de jornada siempre que la persona por la que la solicitan sea diferente. Es decir, que si tienen dos hijos y cada progenitor pide una reducción por un hijo diferente, tendrán derecho a ello. No sería así si ambos pidieran permiso por un mismo sujeto (véase la primera situación descrita)