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Cómo proceder si perdemos las bonificaciones a la contratación en la Seguridad Social

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Las bonificaciones y reducciones en la cotización a la Seguridad Social son un sistema muy frecuente para disminuir los costes efectivos de contratación laboral, apoyándonos en las diferentes normativas legales que así lo favorecen.

Como cualquier incentivo a la contratación o creación de empleo que se regule en materia de Seguridad de Social, las empresas tienen que cumplir una serie de requisitos a lo largo del tiempo para poder disfrutar de estos beneficios económicos en las cotizaciones sociales. No obstante, no siempre es posible cumplir con estas condiciones fijadas para el disfrute de las bonificaciones a la Seguridad Social y en multitud de ocasiones se pierden. ¿Cómo tenemos que proceder cuando perdemos las bonificaciones de cotización a la Seguridad Social?

Pérdida puntual de la bonificación en la cotización a la Seguridad Social

La pérdida de las bonificaciones a la Seguridad Social puede suceder de manera puntual, que la perdamos sólo un mes por ejemplo, o bien que la perdamos de manera permanente.

La pérdida puntual de las bonificaciones a la Seguridad Social está provocada generalmente por el impago dentro de los plazos de pago en voluntaria de las cuotas de cotización. En estos casos, la resolución de la pérdida de esta bonificación suele afectar sólo al mes en el que hemos realizado y es fácilmente solucionable.

Lo que se hace en estos casos es sacar la carta de pago de las cuotas sociales de ese mes sin las bonificaciones o reducciones de cuotas que procedan, aplicar los recargos correspondientes por no abonar dichas cuotas en plazo y, en simultáneo, abonar la deuda pendiente o tramitar un aplazamiento de deuda si es posible.

Con este método, aseguramos que estamos al corriente de pago con la Seguridad Social una vez admitido el aplazamiento o realizado el pago y no pondremos en peligro la pérdida de las bonificaciones futuras.

Pérdida permanente de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social

El caso más extendido hasta ahora de pérdidas de bonificaciones a la Seguridad Social lo tenemos en la contratación de trabajadores indefinidos con la tarifa plana de 100 euros/mes. Si recordamos este formato de contratación, se exigía que se mantuviera el empleo durante tres años de manera ininterrumpida.

En el supuesto de que se realice una pérdida neta de empleo o que los contratos suscritos acaben antes del plazo de tres años, tenemos la obligación de reintegrar las bonificaciones practicadas según el tiempo total de permanencia de los contratos.

Recordando un poco la normativa, si el contrato indefinido bonificado se extinguía entre el 2º y 3º año, teníamos que devolver el 33% de la cuota bonificada o el 50% si la extinción del contrato de trabajo sin mantener el nivel de empleo se extinguía entre el 1º y 2º año de contrato.

Si nos encontramos en este supuesto, la mejor opción por la que podemos optar es por la realización de manera voluntaria de la regularización de las cuotas bonificadas según dicha normativa, sin esperar a que nos requiera la Seguridad Social.

El procedimiento de regularización de cuotas por pérdidas de bonificaciones se realiza mediante un documento específico de liquidación a la Seguridad Social, bien un TC específico si estamos aún dentro del sistema red, bien con la tramitación de una liquidación complementaria si nos encontramos dentro del sistema de liquidación directa.

¿Por qué la empresa debe liquidar voluntariamente la pérdida de bonificaciones?

Es criterio generalizado dentro de la filosofía empresarial esperar a que la propia administración nos requiera la devolución de las bonificaciones disfrutadas antes que realizar de manera voluntaria dichas liquidaciones.

Esta filosofía es un error importante, puesto que aumentamos el importe de los intereses de demora si así se fija en la norma aplicable a nuestro caso particular y, además, nos exponemos al pago del consiguiente recargo ejecutivo que puede ascender a un 20% del total de la cuota a devolver a la Seguridad Social si la administración nos requiere previamente.

Si hacemos una mera cuenta financiera y de coste de oportunidad, esperar al requerimiento suele ser un error que a medio plazo, genera una carga financiera superior. Hoy por hoy, es muy raro que la Seguridad Social no detecte una pérdida de bonificaciones y la «suerte en la falta de control» por parte de la administración pública es una cuestión del pasado.