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CIF

Términos del Diccionario Empresarial

CIF

Termino internacional de comercio, acrónimo de Cost (coste), Insurance (seguro) and Freight (flete), que sirve para reflejar una condición de venta que incluye el precio de la mercancía, el importe del flete y del seguro. El comprador se hace cargo de la mercancía en el puerto de destino y, a partir de ese momento, todos los gastos, incluidos los de desembarque, corren por su cuenta. Este término sólo se emplea para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean realizar la entrega de las por esta vía, debe usarse el término CIP.

La importancia del valor CIF no es sólo por el transporte, sino también por el seguro contratado para cubrir riesgos como pérdida o daño de la mercancía. En muchas ocasiones los vendedores se comprometen en correr con los costos CIF. El comprador ha de tener en cuenta que, bajo el término CIF, el vendedor está obligado a contratar un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.

Se diferencia del FOB en que el exportador es responsable del transporte de la mercancía hasta que esta se encuentre en el puerto de destino. En el FOB la mercancía es responsabilidad del vendedor hasta sobrepasar la borda del barco para la exportación. Y se diferencia del CFR en que el vendedor está obligado a contratar un seguro durante el transporte principal donde sea beneficiario el comprador. En el CFR el vendedor es responsable de los costos hasta que la mercancía esté en el puerto de destino. El seguro lo paga el importador; el exportador responde por los daños hasta que la mercancía sobrepase la borda del barco en el puerto de origen.

CIF (acepción 2)

Código de identificación fiscal. Se empleaba en España hasta 2008 para identificar a personas jurídicas. Desde entonces se ha sustituido por el NIF. Hasta ese momento, las sociedades disponían de este código, frente a las personas físicas que usaban el Número de Identificación Fiscal, el NIF. Además del cambio de denominación del CIF, también se estableció una nueva fórmula para elaborar la composición del NIF dependiendo de en función de si es sociedad civil o mercantil, nacional o extranjera, unión temporal de empresas, etc. Pese a que del cambio han pasado ya bastantes años, muchas de las empresas que antes disponía de CIF, siguen empleando esta expresión en sus documentos.

El CIF consta de 9 dígitos alfanuméricos con la siguiente estructura: O P P N N N N N C, donde O se refiere al tipo de organización, P al código de la provincia, N es un número correlativo por provincia (asignado de forma correlativa y cronológica por la Administración) y C es el dígito o letra de control.

Así, en la posición O, las posibilidades son las siguientes:

A – Sociedad Anónima.

B – Sociedad de Responsabilidad Limitada.

C – Sociedad Colectiva.

D – Sociedad Comanditaria.

E – Comunidad de Bienes.

F – Sociedad Cooperativa.

G – Asociaciones y otros tipos no definidos.

H – Comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

K, L, M – Formato Antiguo.

N – Entidades no residentes.

P – Corporación local.

Q – Organismo autónomo estatal o no, y asimilados, congregaciones e instituciones religiosas.

S – Órganos de la Administración del Estado y Comunidades Autónomas

El código de la provincia se corresponde con:
01 – Alava. 02 – Albacete. 03, 53, 54 – Alicante. 04 – Almería. 05 – Ávila. 06 – Badajoz. 07, 57 – Islas Baleares. 08, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 – Barcelona. 09 – Burgos. 10 – Cáceres. 11, 72 – Cádiz. 12 – Castellón. 13 – Ciudad Real. 14, 56 – Córdoba. 15, 70 – A Coruña. 16 – Cuenca. 17, 55 – Girona. 18 – Granada. 19 – Guadalajara. 20, 71 – Guipúzcoa. 21 – Huelva. 22 – Huesca. 23 – Jaén. 24 – León. 25 – Lleida. 26 – La Rioja. 27 – Lugo. 28, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84 – Madrid. 29, 92, 93 – Málaga. 30, 73 – Murcia. 31 – Navarra. 32 – Ourense. 33, 74 – Oviedo. 34 – Palencia. 35, 76 – Las Palmas. 36, 94 – Pontevedra. 37 – Salamanca. 38, 75 – Santa Cruz de Tenerife. 39 – Cantabria. 40 – Segovia. 41, 91 – Sevilla. 42 – Soria. 43, 77 – Tarragona. 44 – Teruel. 45 – Toledo. 46, 96, 97, 98 – Valencia. 47 – Valladolid. 48, 95 – Vizcaya. 49 – Zamora. 50, 99 – Zaragoza. 51 – Ceuta. 52 – Melilla.

La posición C la ocupa una letra si la clave de la organización es K, P, Q ó S y es un número si la clave de la organización es A, B, E ó H. Para el resto de claves identificativas del tipo de organización podrá ser tanto número como letra.

Las personas jurídicas deben solicitar la asignación de un número de identificación fiscal; en el caso de que no lo soliciten, la Administración Tributaria podrá proceder de oficio a darles de alta en el Censo de Obligados Tributarios y a asignarles el número de identificación fiscal que corresponda. La solicitud se realizará antes de la realización de cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, de la percepción de cobros o del abono de pagos, o de la contratación de personal laboral, efectuados para el desarrollo de su actividad. La solicitud se efectuará mediante la presentación de la oportuna declaración censal de alta (modelo 036).

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