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Régimen especial de grupos del IVA (REGE)

Términos del Diccionario Empresarial

Régimen especial de grupos del IVA (REGE)

Conocido bajo las siglas REGE, este régimen especial del grupo de entidades persigue una doble finalidad.

Por un lado, evitar que existan saldos a favor y en contra en las liquidaciones de IVA resultantes de las autoliquidaciones presentadas por las distintas entidades integrantes del grupo, mediante la compensación de dichos saldos.

Por otro, eliminar los posibles costes derivados del IVA que se puedan genera en operaciones intragrupo.

A este régimen podrán aplicar los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades. Además, la sede de la actividad económica de todas y cada una de ellas debe radicar en el territorio de aplicación del impuesto.

Al elegir la opción por el REGE, se debe realizar mediante un acuerdo expreso de cada una de las entidades que deben aplicar este régimen especial. Se deberá comunicar a la Administración de modo telemático (Mod 039) en el mes de diciembre anterior al inicio de su aplicación.

Esta opción tiene una validez mínima de tres años y, una vez transcurrido este plazo, las entidades pueden renunciar al régimen. La renuncia, también tiene una duración del mismo tiempo, es decir, de tres años.

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