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IRPF: ¿qué documentación hay que entregarle al asesor fiscal?

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El pasado 5 de abril comenzó la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año fiscal 2016. El plazo para la presentación del impuesto termina el 30 de junio.

Es hora de buscar los papeles, recopilarlos y hacérselos llegar al profesional para que calcule la factura fiscal. La cuota resultante, a pagar o devolver, no debería ser una sorpresa si se ha realizado una planificación fiscal adecuada durante todo el año. En caso contrario, habrá que cruzar los dedos.

Pero, ¿qué documentación hay que proporcionar al asesor fiscal para que pueda elaborarla correctamente?

Documentación previa

Lo primero que el profesional necesita para hacerse una idea general de la situación tributaria del contribuyentes la declaración del IRPF del año anterior.

Con ella, conocerá la estructura de ingresos y deducciones y quedará informado de la situación familiar del cliente y los datos de su vivienda habitual (es importante informarle si hay alguna variación al respecto).

Además, el IRPF 2015, junto a una copia del DNI, le permitirá obtener los datos fiscales que Hacienda conoce del contribuyente y, en su caso, descargar un borrador previo de la declaración. Si no se presentó IRPF en el año anterior, se precisa un número de cuenta bancaria para poder obtener los datos del fisco.

Rendimientos de trabajo

Tanto los trabajadores por cuenta ajena como los pensionistas reciben, de su pagador, un certificado en el que constan los rendimientos de trabajo obtenidos en el ejercicio, así como las retenciones practicadas y la seguridad social soportada. El asesor fiscal necesita ese documento para cotejarlo con la información proporcionada por la Agencia Tributaria.

Si se reciben rendimientos de planes de pensiones es importante aportarle la documentación al respecto.

Debe tenerse en cuenta que existen algunas reducciones por gastos en colegios profesionales obligatorios, cuotas sindicales o determinados cursos. Con aportar el recibo será suficiente.

Rendimientos del capital inmobiliario

De los inmueblesen propiedadque no estén arrendados se precisa el recibo del IBI para conocer el valor catastral sobre el que de imputará un renta presunta del 2% (salvo la que constituya el domicilio habitual exento).

De los inmuebles arrendados se precisará, además de una copia del contrato, los comprobantes de los ingresos (y las retenciones soportadas si se trata de locales) y gastos (reparaciones, IBI, tasas, gastos de comunidad, en su caso, cuotas del préstamo, etc). También una copia de la escritura de adquisición del inmueble para poder calcular la amortización del mismo.

Rendimientos del capital mobiliario

En el caso de este tipo de rendimientos es tan fácil como dirigirse a todas las entidades bancarias donde se disponga de alguna cuenta o depósito y solicitar la información fiscal para el IRPF.

En la mayoría de entidades puede obtenerse la información sin desplazarse directamente de la operativa online de su página web.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Si se han transmitido valores depositados en entidades bancarias, la información fiscal comentada en el punto anterior ya contendrá la información necesaria.

Si la transmisión efectuada es de inmuebles, conviene aportar al asesor las escrituras de adquisición y de venta del bien, así como los gastos asociados a ambas operaciones (gastos de notario, registro, impuestos -sucesiones, donaciones, ITP, plusvalía municipal – y comisiones).

Actividades empresariales y profesionales

Cuando se realizan actividades de este tipo, se precisan los libros de ingresos y gastos obligatorios, la información sobre las retenciones soportadas y el modelo 130 de pagos a cuenta.

Deducciones

Si se adquirió una vivienda habitual con hipoteca antes de 2014 habrá, para aplicar la deducción, que disponer de la información bancaria sobre los intereses y capital amortizado durante el año. También debe informarse de la parte del préstamo hipotecario utilizado en comprar la vivienda.

En caso de que la vivienda sea arrendada se precisa, además del importe pagado durante el año, la referencia catastral del inmueble y el DNI del arrendador.

En cuanto a las donaciones, las entidades informan a la AEAT de las realizadas. No obstante, disponer del certificado da garantía delante de una revisión.