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Facturar electrónicamente a las Administraciones: mi cuaderno de bitácora

Mayo 2015, a las 22.30 h de la noche…

Llego a casa dando por finalizada una dura jornada laboral. Y en lugar de entretenerme con cualquiera de los múltiples programas que a estas horas pasan por la televisión, decido hacer lo que no me apetece nada, pero nada, hacer después de los tumbos que he ido dando de un lugar a otro durante todo el día.

Pero hago un esfuerzo. Ordeno papeles, clasifico albaranes. Todo listo para ponerme a facturar.

De pronto, me sobreviene algo en la mente… Trabajo para la Administración, para varias Administraciones, y por tanto, tengo que hacerles una factura electrónica… Ay Dios… aquí va a empezar mi calvario.

Echo mano de mí cuaderno de notas donde he ido transcribiendo aquello que hace referencia a la factura electrónica, y sólo de verlo, se me eriza el vello. Pocas entradas, pero variadas y potentes a lo largo de 2 años. Vamos a ver…

27 de julio de 2013

Las facturas que se dirijan a las Administraciones Públicas deben contener los siguientes datos: Oficina Contable, Órgano Gestor y Unidad Tramitadora, aunque de momento, no es obligatorio codificarlos.

Nota para mí: No sé qué narices es todo esto…pero de momento creo que no me afecta.

28 de diciembre de 2013

Se publica en el Boletín Oficial del Estado la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Nota para mí: Aunque estoy más centrado en preparar la fiesta de Nochevieja…esta Ley será importante, por algo la publican a tres días de finalizar el año, aunque por la fecha… no sé si será una inocentada o no. No tiene pinta de ello. Atención, en 2015 me va a afectar.

29 de marzo de 2014

A partir de mañana tengo obligación de codificar los Centros Administrativos a los que dirija las facturas.

Nota para mí: ¿De dónde saco yo estos códigos?

15 de enero de 2015

Ha llegado el día. A partir de hoy, sí o sí, o emito una factura electrónica o no cobro, pero si los importes son inferiores a 5.000 euros, si la Administración así lo reglamenta la voy a poder hacer en papel.

Nota para mí: en la cuesta de enero… y la que va a venir en febrero… poca cosa voy a tener que facturar, pero tengo que espabilar y adaptarme.

30 de abril de 2015

Validación estricta de la política de firma electrónica para los usuarios de @firma con afectación a las facturas que se presenten a través de FACe-Punto General de Entrada de Facturas. Entrada en vigor prevista para el 20/05/2015.

Nota para mí: cada vez se complica más la cosa. No bastan los múltiples cambios legales, con los que no doy abasto, que además me lían con los técnicos.

Mayo 2015, a las 23.45 h de la noche…

Después de analizar el panorama y de haber releído todas mis notas, mi cabeza es como una olla exprés por la cual se derraman un montón de dudas, de incertidumbres y de miedos. Facturar electrónicamente a la Administración es verdaderamente un auténtico reto.

Vamos a ver, a primera hora de la mañana estaba en el Ayuntamiento de…. y me han dicho que recuerde que cuando les facture, además de codificar la Oficina Contable, el Órgano Gestor y la Unidad Tramitadora, me acordara de identificar el Ayuntamiento que me ha realizado el encargo y lo cumplimentara según las instrucciones que me daban en un folio adjunto que ahora no encuentro…

«Pero oigan… – les dije – si la Ley sólo me obliga a los tres primeros, ¿por qué tengo que cumplimentarles un cuarto?».

No saben… no contestan…

«Vd. cumpliméntelo tal cual, sino le rechazarán la factura y no la cobrará»…

En fin… cojo el folio de mala gana. Ya me están empezando a torcer el día…

Salgo y me dirijo al aparcamiento. ¡No habrá suerte más tirana…! Me han puesto una multa… Recojo el odioso papelito y me dirijo al Ayuntamiento de… saco el material del coche para arreglarles los servicios, que ya les toca. Casi es la hora de comer y aún me queda un buen trecho para acabar.

En este Ayuntamiento, pero, son enrollados y, aunque no he acabado la obra y tendré que volver otro día, me dan un anticipo por el trabajo realizado mientras la funcionaria de turno me indica que recuerde facturar este anticipo, que tengo esta obligación.

¿Pero cómo? Si la propia aplicación de Gestión de facturación Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo no contempla esta casuística, cómo voy a hacerlo!!! ¡¡¡ Me quedo ojiplático!!! Viva la imaginación… pero al menos, el resto de datos a informar, siguen las indicaciones legales por tanto, a ver yo cómo voy a facturar esto, porque si no lo facturo, no cobro…

Por la tarde he ido al Ayuntamiento de… en fin… lo dejo aquí porque los criterios de facturación e inclusión de datos en la factura son completamente distintos de los dos anteriores…más variaciones…

Y… – bostezo- a estas horas ya… no sé si ir a la cama, o ser un buen contribuyente y empezarme a pelear con todo ello. Pero alguien tiene que levantar el país. A por ello, pues…

Madrugada del mismo día…

Y cuando por fin, después de haber tomado tres cafeteras completas, he logrado facturar de cincuenta formas distintas, es un decir, me falla la validación de la firma electrónica porque se han puesto estrictos en el tema y tal y pascual… ¡¡¡por Dios!!! Y en temas técnicos ya sí que me pierdo sin remedio…

La realidad de la facturación electrónica, mayo 2015

El símil imaginario que hacemos es, no obstante, el día a día de los proveedores que facturan a las Administraciones Públicas, y de la tramitación de más de dos millones de facturas electrónicas que se prevén se expidan anualmente.

Desde el 15/01/2015 es obligatorio para los mismos emitir factura electrónica. Hasta aquí todo correcto: se ahorra en papel, se reducen gastos, se recuperan espacios en las estanterías, pero, como toda iniciativa tiene un pero, pues lo que en apariencia parece tan sencillo, en la práctica deja de serlo.

¿Por qué?

Pues porque la normativa, aunque sea de igual aplicación para todo el mundo, es interpretable, y ello da un amplio margen de actuación a las Administraciones. No hay dos Administraciones iguales, por tanto, es evidente que cada una de ellas siga criterios diferentes que dificultan, sin duda, el ritual de algo tan simple como debería ser la facturación.

Y no solo de los proveedores en general, sino también de los desarrolladores de software que traten la factura electrónica, pues es imposible e impracticable hacer un desarrollo personalizado e individualizado de facturación para todas las Administraciones habidas y por haber que se expanden a lo largo y ancho de nuestra geografía.

Tropezones que nos vamos encontrando por este tortuoso y serpenteante camino que nos lleva hasta la Administración.

Y por ende, ya está en el Senado en fase de tramitación parlamentaria una modificación legislativa de la Ley 25/2013, la que dio impulso a la factura electrónica, normativa vigente desde mediados de enero de 2014, con gran impacto desde el 15/01/2015, con afectación, aparentemente interna a las Administraciones, aunque seguro que de aquí a que se apruebe salpicará de una manera u otra al contribuyente.

Desde el 15 de enero estarás obligado a expedir facturas en formato electrónico si tu empresa trabaja con la Administración Pública o prestas servicios a empresas o público en general que tengan una especial trascendencia económica. En Sage te ayudamos con este proceso que implicará la adaptación de procesos de trabajo en tu empresa, y cambios en la tecnología y el software que usas.