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Modelo 347 a la vista, ¿llamamos para comprobar las cifras?

Libro mayor

Este año hemos tenido hasta el 30 de enero para presentar la última liquidación de IVA del año y el modelo 390. Con su presentación, damos por cerrados los libros registro de IVA del 2016, y una nueva tarea se pone sobre la mesa de los departamentos de administración y asesorías: la cumplimentación del modelo 347.

El plazo para presentar el modelo 347 empieza el 1 de febrero y finaliza el último día de febrero.

Recordemos que el Modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas, que los empresarios y profesionales están obligados a presentar siempre que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, diferenciando las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

Operaciones excluidas de declarar en el modelo 347

Están excluidas de declarar en el modelo 347 en general todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas. Más concretamente estarán excluidas las siguientes operaciones:

  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no han expedido ni entregado factura o documento sustitutivo.
  • Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  • Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
  • Operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social.
  • Importaciones y exportaciones de mercancías, y las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  • Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

¿Se debe comprobar la cifra del modelo 347?

Atendiendo al volumen de llamadas telefónicas, emails y cartas que se intercambian para comprobar la cifra del modelo 347, pudiera parecer que comprobar la cifra del 347 es algo a lo que obliga la administración tributaria, aunque nada más lejos de la realidad, ya que lo que si puede derivar en una infracción es la alteración de las cifras del modelo 347, si estas no son las que se han registrado contablemente, ya que el criterio de imputación de las facturas en la declaración es el mismo que en el modelo 340, entendiéndose que las operaciones se han producido en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. Por lo tanto, debemos de tener en cuenta que:

•Las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.

•Las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

•En las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de este régimen especial.

La sanción de la Agencia Tributaria será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se hayan omitido, siendo el importe mínimo de la sanción de 300 euros, mientras que el importe máximo es de 20.000 euros.

La única razón para comprobar la cifra del 347 es la detección de errores contables o facturas de proveedores sin registrar, con el objeto de reclamarlas para contabilizarlas en cuanto se reciban, pero nunca se debe manipular la cifra declarada en el modelo 347.