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Pactar un despido para capitalizar el paro no es una buena idea

Esta semana se publicó en prensa una noticia de un caso de fraude a la hora de solicitar capitalizar el paro para montar una empresa. Esta opción, la cual permite cobrar por anticipado el importe de la prestación correspondiente para iniciar una actividad empresarial, sólo es factible si se cumplen una serie de requisitos, los cuales son controlados por la Administración.

En el fraude detectado intervinieron una empresa y un empleado, los cuales pactaron un despido para que éste pudiera solicitar el cobro de la prestación por desempleo. De esta manera, la persona podía solicitar la capitalización del paro para crear una nueva empresa, teniendo pactado que esta nueva sociedad desarrollaría su actividad prestando servicios para la primera.

Se trataba de un pacto «redondo», pero que fue detectado por la Administración, al llamarle la atención el hecho de que el empleado no reclamara el despido en los juzgados. Tras poner el caso en manos de la Inspección de Trabajo y aún sin haber cobrado la prestación, se llegó a la conclusión de que se trataba de un fraude, lo cual supone una sanción económica y una sanción accesoria, tal y como recoge la sentencia (PDF):

  • La sanción económica consiste en una multa de 3.005,07 euros.
  • La sanción accesoria consiste en la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde el 2 de marzo de 2007, fecha en que se cometió la infracción, debiendo de responder asimismo el empresario solidariamente de la devolución de las cantidades, en su caso indebidamente cobradas por el trabajador, todo ello por la comisión de una infracción muy grave del artículo 23.1 c) del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto (RCL 2000, 1804, 2136) (B.O.E. PDF).

Condiciones para capitalizar el paro

Para capitalizar el paro para montar una empresa deben cumplirse una serie de requisitos, tal y como nos contaba Mister Empresa en una entrada en este blog, y que a continuación resumo:

  • Tener concedida dicha prestación y no haber iniciado la nueva actividad antes de hacer dicha solicitud.
  • Tener pendiente de cobro, al menos, tres meses de esa prestación.
  • No haber solicitado la capitalización en los últimos cuatro años.
  • Si la nueva actividad se va a realizar a través de una cooperativa o de una sociedad laboral, debemos participar en ella como socio trabajador con carácter indefinido, no temporal.
  • El dinero recibido como capitalización de la prestación por desempleo ha de destinarse al proyecto empresarial, pero además ha de utilizarse siempre para inversión en inmovilizado. No puede utilizarse para financiar circulante ni para tener un colchón económico con el que afrontar los gastos iniciales.

A las condiciones anteriores hay que añadir los condicionantes adicionales existentes para la capitalización para los autónomos, para crear una Sociedad Laboral o una cooperativa. En cualquier caso, la idea de pactar con la empresa un despido para posteriormente solicitar la capitalización anticipada de la prestación y montar una empresa que dé servicios a la primera, no es una fórmula aceptada por la Administración.

Aunque parezca que es difícil de cazar a alguien que plantee un caso como este, la Administración demuestra que tiene capacidad para detectarlos y aplicar la ley. Como hemos visto, no hace falta cobrar la prestación para que se cometa la infracción, sino que con la simple solicitud basta. Interesante para aplicar el cuento en otros momentos en los que pueda surgir la tentación de hacer algo similar, tanto desde el punto de vista del empleado como de la empresa, quien finalmente responde solidariamente de la sanción accesoria.

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