Legal

Teletrabajadores: gastos deducibles que se pueden considerar

Sage

Dentro de la rama de autónomos y microempresarios, existe un gran núcleo de trabajadores que desempeñan su trabajo desde casa o incluso que sus necesidades físicas de espacio no requieren un local comercial o ubicación concreta. Pensemos por ejemplo en un gran número de profesionales independientes, como pueden ser arquitectos, abogados, procuradores, diseñadores webs, periodistas…

En todos estos casos, el teletrabajo y la oficina en casa es la tónica general de todos ellos, por lo que la delimitación de los gastos deducibles para estas actividades es realmente complejo. Tengamos presente que en casi todos los casos, contamos con una vivienda habitual que cumple las dos funciones: nuestro hogar y nuestro centro de trabajo, por lo que el solape de gastos en ambas actividades es inevitable.

Definición de gastos deducibles

La normativa fiscal considera como gastos deducibles todos los necesarios e imprescindibles que tengo que realizar para desempeñar mi actividad profesional o empresarial. Es requisito imprescindible que en el caso de elementos patrimoniales, la afectación de dichos bienes sea total para que los gastos derivados de estos bienes sean deducibles en el IRPF.

En el caso de afectación parcial, se contempla la porción de superficie realmente utilizada para realizar la actividad económica o empresarial y se excluyen de la afectación parcial los elementos patrimoniales que sean vehículos con un alto grado de uso privado. Esta exclusión reglamentaria tiene sus excepciones en el caso de agentes comerciales y viajantes en el vehículo personal. Es decir, por norma general, el coche y sus gastos no son deducibles en las actividades económicas de los teletrabajadores.

Pero en el caso de la vivienda, si podemos considerar como gasto deducible, bien el alquiler o bien los intereses del préstamo hipotecario en la misma proporción del área afectada a mi actividad económica. Por ejemplo, mi vivienda tiene 90 metros cuadrados, en propiedad y tengo un despacho de 12 metros cuadrados. Me puedo deducir como gasto deducible el 13.3% del alquiler o intereses del préstamo hipotecario, el 13,3% de los suministros, como son luz, agua, impuestos como el IBI e incluso el 13,3% de la factura del teléfono o internet.

En todo caso, si para desempeñar mi trabajo no necesito tener televisión por cable, no me podría deducir el 13,3% de dicho servicio si está incluido dentro de la factura de servicio telefónico por ejemplo.

Por otra parte, en el caso de que me deduzca los intereses del préstamo hipotecario o el porcentaje correspondiente del alquiler de la vivienda como gasto de actividades económicas, debo aplicar las deducciones por vivienda habitual en el porcentaje restante. Por ejemplo, si pago 6.000 euros anuales de alquiler y un 13,3% lo he considerado como gasto de la actividad económica, la deducción por alquiler de vivienda habitual sólo podrá ser sobre 5.202 euros.

Como dato importante, para que nos podamos aplicar la deducción de los gastos de vivienda, debemos contar con un espacio delimitado e independiente del resto de la vivienda. Por ejemplo, si vivo en un apartamento con un salón, dormitorio y baño sin una habitación independiente para realizar mi trabajo, no puedo aplicar ningún porcentaje de deducción en mi IRPF por no existir una separación física de espacios.

Correlación de ingresos y gastos y sentido común

La deducibilidad de los gastos va íntimamente relacionada con los ingresos. Es decir, no puedo deducirme 6.000 euros de gastos si tengo 3.000 euros de ingresos. Puntualmente, es probable que se origine esta situación, pero normalmente, las actividades económicas no pueden perder dinero de manera indefinida. En esos casos, se cierra la actividad.

En este sentido, por ejemplo, las dietas en fin de semana no tienen porqué ser deducibles, al igual que los billetes de avión. Pero si yo he realizado un fin de semana un viaje a Barcelona en avión y allí he comido con un cliente, con el que posteriormente he comenzado una relación comercial, los gastos de dicho viaje serían perfectamente deducibles y justificables. Por contra, si me voy a París una semana con mi familia, obviamente, estas vacaciones no son fiscalmente deducibles.

Empleadas de hogar y teletrabajo

Una duda recurrente que se presenta para muchos teletrabajadores es el gasto que se origina con la asistencia en domicilio por parte de empleadas de hogar. Esta figura, no es deducible por la propia definición de la empleada de hogar, dado que sólo podrá desempeñar sus actividades en tareas domésticas, dentro de los domicilios habituales y para las tareas propias de mantenimiento del hogar.

Es obvio que una empleada de hogar limpiará también el despacho donde yo trabajo, pero en este caso, ese gasto proporcional no se puede integrar dentro de la prorrata de gastos deducibles del hogar. Igual caso tenemos para los gastos de guardería o cuidado de hijos. Supongamos que mi gasto en guardería viene provocado por la falta de tiempo para compatibilizar trabajo y cuidado de hijos. Este gasto no es deducible dentro de las actividades económicas, dado que no es considerado como imprescindible por los criterios interpretativos de Hacienda.