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Última llamada: agosto es el último mes de bonificaciones a indefinidos

En lo relativo a bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social por la contratación de trabajadores indefinidos, existen una amplia variedad en función de aspectos como la edad, haber estado contratado antes por una ETT, tener alguna discapacidad, haber sido víctima de diversas formas de violencia, ser contratado para trabajar en determinados sectores en Ceuta y Melilla, e incluso por haber estado cumpliendo pena de cárcel en una institución penitenciaria.

Sin embargo, la exención de cotizaciones empresariales por contingencias comunes de los primeros 500 euros de la base de cotización, que se podía aplicar en todas las empresas que cumplan una serie de requisitos, independientemente del tamaño de esta o de la edad del empleado, tiene fecha de caducidad, ya que esta exención deja de ser aplicable a partir del 31 de agosto.

Con la desaparición de esta medida, la contratación de un padre o una madre de familia con hijos a su cargo, que no trabajen en Ceuta y Melilla, no tengan ninguna discapacidad, no se agredan entre ellos, ni hayan pasado por la cárcel, perderán esta exención, siendo menos atractiva su contratación para las empresas.

El mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la contratación de trabajadores indefinidos

En los supuestos de contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley 25/2015, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se determinará conforme a las siguientes reglas:

  • Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del importe de dicha base le resultará aplicable el tipo de cotización vigente en cada momento.
  • Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía señalada en el apartado anterior se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.

El beneficio en la cotización se aplicará durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efecto del contrato, siempre y cuando los contratos estén celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016. Una vez finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique este beneficio en la cotización contarán con menos de diez trabajadores tendrán derecho a mantener la bonificación o reducción, si bien durante este nuevo período estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para poder aplicarse esta exención a la contratación de indefinidos?

Para poder acogerse al mínimo exento de las empresas y autónomos deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio correspondiente.
  • No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho al beneficio previsto en este artículo.
  • Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Además, dicho incremento de empleo debe mantenerse durante un periodo de 36 meses a contar desde la fecha de contratación.
  • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de dicha Ley.
  • Las empresas que apliquen esta exención no podrán aplicar cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, salvo en el caso de que el contrato indefinido se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil o con personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo.