{"id":17689,"date":"2021-01-28T13:29:36","date_gmt":"2021-01-28T12:29:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/?p=17689"},"modified":"2026-03-13T14:17:06","modified_gmt":"2026-03-13T13:17:06","slug":"real-decreto-ley-2-2021-de-26-de-enero-de-refuerzo-y-consolidacion-de-medidas-sociales-en-defensa-del-empleo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/real-decreto-ley-2-2021-de-26-de-enero-de-refuerzo-y-consolidacion-de-medidas-sociales-en-defensa-del-empleo\/","title":{"rendered":"Real Decreto-ley 2\/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidaci\u00f3n de medidas sociales en defensa del empleo"},"content":{"rendered":"<header class=\"entry-header has-dark-background-color entry-header--has-illustration entry-header--has-illustration--generic\">\n\t<div class=\"container\">\n\t\t<div class=\"entry-header__row row align-center\">\n\t\t\t<div class=\"col col-lg-7 col-xlg-6 entry-header__content\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"component component-single-header\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"entry-header__misc text--subtitle text--uppercase text--small\">\n\t\t\t\t\t\t\t<a href=\"https:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/categoria\/legal\/\" class=\"entry-header__link\">Legal<\/a>\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\n\t\t\t\t<div class=\"entry-title-wrapper\">\n\t\t\t\t\t<h1 class=\"entry-title\">\n\t\t\t\t\t\tReal Decreto-ley 2\/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidaci\u00f3n de medidas sociales en defensa del empleo\t\t\t\t\t<\/h1>\n\t\t\t\t<\/div>\n\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p class=\"entry-header__description\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/p>\n\t\t\t\t\n\t\t\t\t\n\t\t\t\t\n\t\t\t<\/div>\n\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t<\/div>\n\t<div class=\"single-post-details container\">\n\t\t<div class=\"col\">\n\t\t\t<span class=\"posted-on \"><time class=\"entry-date published\" datetime=\"2021-01-28T13:29:36+01:00\">28 January, 2021<\/time><\/span><span class=\"reading-time\"> minutos de lectura<\/span>\n\t\t<button\n\t\t\ttype=\"button\"\n\t\t\tclass=\"social-share-button button button--icon button--secondary js-social-share-button\"\n\t\t\tdata-share-title=\"Real Decreto-ley 2\/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidaci\u00f3n de medidas sociales en defensa del empleo\"\n\t\t\tdata-share-url=\"https:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/real-decreto-ley-2-2021-de-26-de-enero-de-refuerzo-y-consolidacion-de-medidas-sociales-en-defensa-del-empleo\/\"\n\t\t\tdata-share-text=\"Please read this interesting article\"\n\t\t>\n\t\t\t<span class=\"social-share-button__share-label\">Compartir<\/span>\n\t\t\t<span class=\"social-share-button__copy-label\" hidden>Copiar enlace<\/span>\n\t\t\t<span class=\"social-share-button__copy-tooltip\" aria-hidden=\"true\" hidden>Copiado<\/span>\n\t\t<\/button>\n\n\t\t\t\t<\/div>\n\t<\/div>\n<\/header>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-post-author has-dark-background-color alignfull\">\n\t<div class=\"container\">\n\t\t<div class=\"col\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"co-authors\">\n\t\t\t\t\t\n\t\t<div class=\"entry-author-wrapper\">\n\t\t\t<a class=\"entry-author\" href=\"https:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/author\/ronald-lozano\/\">\n\t\t\t\t<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"40\" height=\"40\" src=\"https:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/wp-content\/uploads\/sites\/8\/2025\/02\/Ronald-Lozano-350x350.jpg\" class=\"entry-author__image\" alt=\"Sage\" srcset=\"https:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/wp-content\/uploads\/sites\/8\/2025\/02\/Ronald-Lozano-350x350.jpg 350w, https:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/wp-content\/uploads\/sites\/8\/2025\/02\/Ronald-Lozano.jpg 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 40px) 100vw, 40px\" \/>\t\t\t\t<span class=\"entry-author__name\">Ronald Lozano<\/span>\n\t\t\t<\/a>\n\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfA qu\u00e9 afecta?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A la afiliaci\u00f3n y cotizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfA qui\u00e9n afecta?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Empresas y aut\u00f3nomos<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo afecta?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este RDL contiene las medidas que forman parte del IV ASDE, que implican la pr\u00f3rroga de las medidas que se reflejaron en el III ASDE, con una novedad, la simplificaci\u00f3n en la gesti\u00f3n para las empresas beneficiadas por las medidas. En concreto:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Prorrogar los ERTE de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31\/05\/2021 con la finalidad de cubrir todo el periodo temporal comprendido por la duraci\u00f3n del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926\/2020, de 25 de octubre.<\/li>\n\n\n\n<li>Se entienden prorrogados los ERTE de fuerza mayor que a partir del 1\/7\/2020 vieron impedido el desarrollo de la actividad por la adopci\u00f3n de nuevas restricciones o medidas de contenci\u00f3n en alguno de sus centros de trabajo (conocidos por ERTE por rebrote).<\/li>\n\n\n\n<li>Seguir\u00e1n siendo aplicables los ERTE de fuerza mayor por impedimentos a la actividad autorizados (con base art\u00edculo 2.1 del RDL 30\/2020) hasta su t\u00e9rmino conforme a la resoluci\u00f3n estimatoria.<\/li>\n\n\n\n<li>Los ERTE de fuerza mayor de limitaci\u00f3n al desarrollo normalizado de la actividad autorizados (con base art\u00edculo 2.2 del RDL 30\/2020) seguir\u00e1n siendo aplicables hasta el 31 de mayo de 2021.<\/li>\n\n\n\n<li>Se reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos en id\u00e9nticos t\u00e9rminos a los fijados por el art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, y conforme a las causas descritas en el mismo, a partir del 1\/2\/2021 y hasta el 31\/5\/2021, salvo en el supuesto de paso de la situaci\u00f3n de impedimento a la de limitaci\u00f3n o viceversa en el que no ha de presentarse.<\/li>\n\n\n\n<li>Procedimiento ante la Autoridad Laboral<\/li>\n\n\n\n<li>Supresi\u00f3n de la necesidad de tramitar otro nuevo expediente en el supuesto de empresas que una vez hayan obtenido una resoluci\u00f3n estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad pasen a aplicar las medidas correspondientes a la situaci\u00f3n de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Lo anterior ser\u00e1 aplicable respecto de las resoluciones ya reca\u00eddas de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre y la disposici\u00f3n adicional primera.2 del Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, lo anterior, las empresas deber\u00e1n comunicar el cambio de situaci\u00f3n producido, la fecha de efectos, as\u00ed como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Procedimiento ante el SEPE<\/li>\n\n\n\n<li>Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestaci\u00f3n por desempleo (art\u00edculo 8.2 del Real Decreto-ley 30\/2020), no estar\u00e1n obligadas a la presentaci\u00f3n de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior solicitud.<\/li>\n\n\n\n<li>Exoneraciones respecto del abono de la aportaci\u00f3n empresarial y conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta<\/li>\n\n\n\n<li>Reconocimiento autom\u00e1tico de exoneraciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, para empresas cuya actividad se clasifique en alguno de los c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas \u2013CNAE-09\u2013 que se incluyen en el anexo de este real decreto-ley y para empresas calificadas como integrantes de su cadena de valor o dependientes de las mismas (DA1\u00aa del RDL 30\/2020), cuando prorroguen autom\u00e1ticamente dichos expedientes temporales de empleo, que podr\u00e1n ir hasta el 31 de mayo de 2021<\/li>\n\n\n\n<li>Para empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de febrero y 31 de mayo de 2021, desde un ERTE de fuerza mayor basado en la causa prevista en el art\u00edculo 22 del RDL 8\/2020 a un ERTE ETOP vinculado a COVID19.<\/li>\n\n\n\n<li>Para empresas titulares de un ERTE ETOP que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en las letras b y c de la DA 1\u00aa del RDL 30\/2020, y cuya actividad se clasifique en alguno de los c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas \u2013CNAE-09\u2013 previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.<\/li>\n\n\n\n<li>Las empresas indicadas en los apartados anteriores quedar\u00e1n exoneradas, respecto de los trabajadores afectadas por ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de febrero de 2021, o que la hubieran reiniciado desde el 12\/05\/2020 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 18\/2020), y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de febrero de 2021, y respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>a) El 85 % de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>b) El 75 % de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o m\u00e1s personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta a 29 de febrero de 2020.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Respecto a los ERTE de impedimento, desde el 1 de febrero de 2021, durante el per\u00edodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, resultar\u00e1n aplicables a dichos expedientes los porcentajes de exoneraci\u00f3n previstos siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>a) El 100 % de la aportaci\u00f3n empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o m\u00e1s personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta, la exenci\u00f3n alcanzar\u00e1 el 90 % de la aportaci\u00f3n empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Para los ERTE por limitaci\u00f3n al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, (2.2. RDL 30\/2020 de 29 de septiembre), las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de febrero de 2021, ser\u00e1n las siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>a) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n, la exenci\u00f3n respecto de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, alcanzar\u00e1 el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n, la exenci\u00f3n respecto de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzar\u00e1 el 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o m\u00e1s personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Respecto a los ERTE por \u201crebrote\u201d, desde el 1\/2\/2021 y hasta el 31\/05\/2021 podr\u00e1n beneficiarse, respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n, de los porcentajes de exoneraci\u00f3n siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>a) El 100 % de la aportaci\u00f3n empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o m\u00e1s personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta, la exenci\u00f3n alcanzar\u00e1 el 90 % de la aportaci\u00f3n empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Procedimiento ante la TGSS para la aplicaci\u00f3n de exoneraciones respecto del abono de la aportaci\u00f3n empresarial y conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta para los ERTE por rebrote, impedimento y limitaci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El procedimiento y requisitos para la aplicaci\u00f3n de las exoneraciones de cuotas Seguridad Social es el establecido hasta ahora (art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley 30\/2020) por la existencia y por el mantenimiento de la vigencia de los ERTE, esto es:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n responsable respecto de cada c\u00f3digo de cuenta de cotizaci\u00f3n y mes de devengo.<\/li>\n\n\n\n<li>Comunicaci\u00f3n a la TGSS de la identificaci\u00f3n de los trabajadores y per\u00edodos de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En el supuesto de paso de la situaci\u00f3n de impedimento a la de limitaci\u00f3n o viceversa, la empresa ha de presentar declaraci\u00f3n responsable ante la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, siendo dicha declaraci\u00f3n responsable suficiente para la aplicaci\u00f3n de los porcentajes de exenci\u00f3n correspondientes, en funci\u00f3n de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situaci\u00f3n de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Prorrogar los efectos del resto de contenidos complementarios del acuerdo III (RDL 30\/2020):\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Las especialidades aplicables a los expedientes vinculados a la COVID-19 pero basados en causas ETOP.<\/li>\n\n\n\n<li>los l\u00edmites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal, las horas extraordinarias y las nuevas externalizaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Las limitaciones y previsiones establecidas en relaci\u00f3n con las extinciones basadas en las causas que fundamentan los ERTE relacionados con la COVID-19 y la interrupci\u00f3n del c\u00f3mputo de los contratos temporales.<\/li>\n\n\n\n<li>En lo que se refiere a la salvaguarda de empleo, se prorroga el efecto del art\u00edculo 5 del RDL 30\/202, que implica para las empresas que una vez cumplidos los periodos de 6 meses de salvaguarda de empleo que hubieran adquirido, se comprometen al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duraci\u00f3n, cuyo c\u00f3mputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n\n\n\n<li>Para los trabajadores aut\u00f3nomos, mantener las medidas de apoyo que se establecieron en el RDL 30\/2020 de 29 de septiembre que afectan en tres aspectos:\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad,<\/li>\n\n\n\n<li>la prestaci\u00f3n extraordinaria para trabajadores aut\u00f3nomos de temporada y<\/li>\n\n\n\n<li>la ampliaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n ordinaria de cese de actividad, compatible con el trabajo por cuenta propia, en favor de los trabajadores aut\u00f3nomos que no hubiesen accedido a ella, incluyendo el mantenimiento del acceso a la prestaci\u00f3n de cese de actividad de aquellos trabajadores que, por tener carencia, la vienen percibiendo hasta el 31 de enero de 2021.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s incluye:<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"h-medidas-de-prolongacion-de-determinadas-obligaciones-con-la-finalidad-de-no-generar-nuevas-obligaciones\"><u>Medidas de prolongaci\u00f3n de determinadas obligaciones con la finalidad de no generar nuevas obligaciones<\/u><\/h3>\n\n\n\n<p>Mientras no se apruebe el RDL por el que se fija el SMI para el a\u00f1o 2021 y de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las bases m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social aplicables durante el a\u00f1o 2021 ser\u00e1n las vigentes el 31 de diciembre de 2019.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"h-otras-medidas-urgentes-en-materia-social-laboral-y-de-empleo\"><u>Otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo<\/u><\/h3>\n\n\n\n<p>Se suspende a partir del 1\/2\/2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del SMI para el a\u00f1o 2021, la aplicaci\u00f3n del tipo de cotizaci\u00f3n por contingencias profesionales y cese de actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos incluidos en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos y en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar publicado en la DT2\u00aa del RDL 28\/2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Los tipos por tanto hasta el 31\/01\/2021 ser\u00e1n los vigentes a 31\/12\/2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Aclaraci\u00f3n de los requisitos exigibles relativa al periodo de ocupaci\u00f3n cotizada necesario para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo en el caso de expedientes temporales de regulaci\u00f3n de empleo y de la posibilidad de acceso a la prestaci\u00f3n extraordinaria para las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y peri\u00f3dicos que se repitan en fechas ciertas.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"h-modificacion-del-texto-refundido-de-la-ley-sobre-infracciones-y-sanciones-en-el-orden-social-rdl-5-2000\"><u>Modificaci\u00f3n del Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDL 5\/2000)<\/u><\/h3>\n\n\n\n<p>Se adec\u00faa el procedimiento administrativo sancionador en el orden social a trav\u00e9s de un procedimiento especial iniciado mediante la extensi\u00f3n de actas de infracci\u00f3n automatizadas, es decir, sin intervenci\u00f3n directa de un funcionario actuante en su emisi\u00f3n y sin reducci\u00f3n de las garant\u00edas jur\u00eddicas de los administrados.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"h-modificacion-del-texto-refundido-de-la-ley-general-de-la-seguridad-social-rdl-8-2015\"><u>Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8\/2015)<\/u><\/h3>\n\n\n\n<p>Se extiende al suministro de datos, informes o antecedentes la obligaci\u00f3n de cesi\u00f3n o comunicaci\u00f3n de datos a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social para permitir&nbsp; el desempe\u00f1o de sus funciones y no solo las de car\u00e1cter recaudatorio, en relaci\u00f3n a cualquiera del resto de sus competencias y, en concreto, en materia de liquidaci\u00f3n y control de la cotizaci\u00f3n; precisando que el acceso a esta informaci\u00f3n sea posible a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n de plataformas de intermediaci\u00f3n de datos y su utilizaci\u00f3n mediante t\u00e9cnicas de tratamiento anal\u00edtico de la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta extensi\u00f3n est\u00e1 relacionada con la necesidad de implantaci\u00f3n de los controles sobre las exenciones en la cotizaci\u00f3n aplicadas en las liquidaciones de cuotas a partir del mes de marzo de 2020, de habilitaci\u00f3n del marco jur\u00eddico para dar cobertura a futuros convenios de colaboraci\u00f3n de intercambio de datos en materia estad\u00edstica, as\u00ed como la necesidad de colaboraci\u00f3n por parte de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social con otras Administraciones P\u00fablicas, a efectos de obtener rec\u00edprocamente datos de sus registros administrativos para su tratamiento estad\u00edstico.<\/p>\n\n\n\n<p>Permitir el tratamiento y la cesi\u00f3n de los datos por parte de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social a otras administraciones p\u00fablicas para el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Actualizar y ampliar la regulaci\u00f3n sobre la autenticaci\u00f3n de los interesados y al uso de la firma en los procedimientos de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social y del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>Extender la gesti\u00f3n automatizada a los procedimientos de afiliaci\u00f3n, cotizaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Modificar la competencia territorial de los \u00f3rganos provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social para que sus direcciones provinciales y unidades dependientes puedan actuar en \u00e1mbitos diferentes al de su demarcaci\u00f3n provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>Dotar de car\u00e1cter permanente a la habilitaci\u00f3n que durante el estado de alarma se otorg\u00f3 a los autorizados para actuar a trav\u00e9s del Sistema RED para facilitar a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social, a trav\u00e9s del Sistema RED y previo consentimiento acreditado de los interesados, del tel\u00e9fono m\u00f3vil de los trabajadores o asimilados que causen alta en cualquiera de los reg\u00edmenes del sistema de la Seguridad Social, con el objetivo de mejorar su acceso a la Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Hasta final del 2021, se garantiza el mantenimiento de la normativa previa a la Ley 27\/2011, de 1 de agosto, para determinados colectivos que vieron extinguida su relaci\u00f3n laboral antes de 2013 con el objetivo de paliar los efectos que la nueva regulaci\u00f3n causar\u00eda a trabajadores que salieron del mercado laboral a edad avanzada sin haber podido retomar su carrera profesional y con la consiguiente afectaci\u00f3n directa en sus cotizaciones y prestaciones.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"h-modificacion-del-rdl-32-2020\"><u>Modificaci\u00f3n del RDL 32\/2020<\/u><\/h3>\n\n\n\n<p>Ampliar la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo de artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos, personal t\u00e9cnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfDesde cu\u00e1ndo?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>28\/01\/2021<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ley: <\/strong>Real Decreto-ley 2\/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidaci\u00f3n de medidas sociales en defensa del empleo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>URL: <\/em><\/strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2021\/01\/27\/pdfs\/BOE-A-2021-1130.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong><em>https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2021\/01\/27\/pdfs\/BOE-A-2021-1130.pdf<\/em><\/strong><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfA qu\u00e9 afecta? 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Este RDL contiene las medidas que forman parte del IV ASDE, que implican la pr\u00f3rroga de las medidas que se reflejaron en el III ASDE, con una novedad, la simplificaci\u00f3n en la gesti\u00f3n para las empresas beneficiadas por las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":248,"featured_media":10162,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_sage_video":false,"post_featured_image_hide":false,"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[201],"business_type":[10,11,8],"lilypad":[],"context":[],"industry":[],"persona":[],"imagine_tag":[260],"coauthors":[670],"class_list":["post-17689","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-legal","tag-normativa-legal","business_type-pequena-empresa","business_type-mediana-empresa","business_type-asesorias-despachos-profesionales"],"sage_meta":{"region":"es-es","author_name":"Ronald Lozano","featured_image":"https:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/wp-content\/uploads\/sites\/8\/2018\/02\/legal-image-chevron_Plum.png","imagine_tags":{"260":"Legal"}},"distributor_meta":false,"distributor_terms":false,"distributor_media":false,"distributor_original_site_name":"Sage Advice Espa\u00f1a","distributor_original_site_url":"https:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog","push-errors":false,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/api\/wp\/v2\/posts\/17689","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/api\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/api\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/api\/wp\/v2\/users\/248"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/api\/wp\/v2\/comments?post=17689"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/api\/wp\/v2\/posts\/17689\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/api\/wp\/v2\/media\/10162"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/api\/wp\/v2\/media?parent=17689"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/api\/wp\/v2\/categories?post=17689"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/api\/wp\/v2\/tags?post=17689"},{"taxonomy":"business_type","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/api\/wp\/v2\/business_type?post=17689"},{"taxonomy":"lilypad","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/api\/wp\/v2\/lilypad?post=17689"},{"taxonomy":"context","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/api\/wp\/v2\/context?post=17689"},{"taxonomy":"industry","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/api\/wp\/v2\/industry?post=17689"},{"taxonomy":"persona","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/api\/wp\/v2\/persona?post=17689"},{"taxonomy":"imagine_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/api\/wp\/v2\/imagine_tag?post=17689"},{"taxonomy":"author","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/api\/wp\/v2\/coauthors?post=17689"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}