{"id":18526,"date":"2021-05-31T18:47:42","date_gmt":"2021-05-31T16:47:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/?p=18526"},"modified":"2026-03-13T14:16:51","modified_gmt":"2026-03-13T13:16:51","slug":"covid-19-rdl-11-2021-prorroga-erte-de-fuerza-mayor-y-medidas-extraordinarias-en-materia-de-cotizacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/covid-19-rdl-11-2021-prorroga-erte-de-fuerza-mayor-y-medidas-extraordinarias-en-materia-de-cotizacion\/","title":{"rendered":"COVID-19. RDL 11\/2021. Pr\u00f3rroga ERTE de fuerza mayor y medidas extraordinarias en materia de cotizaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<header class=\"entry-header has-dark-background-color entry-header--has-illustration entry-header--has-illustration--generic\">\n\t<div class=\"container\">\n\t\t<div class=\"entry-header__row row align-center\">\n\t\t\t<div class=\"col col-lg-7 col-xlg-6 entry-header__content\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"component component-single-header\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"entry-header__misc text--subtitle text--uppercase text--small\">\n\t\t\t\t\t\t\t<a href=\"https:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/categoria\/legal\/\" class=\"entry-header__link\">Legal<\/a>\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\n\t\t\t\t<div class=\"entry-title-wrapper\">\n\t\t\t\t\t<h1 class=\"entry-title\">\n\t\t\t\t\t\tCOVID-19. RDL 11\/2021. Pr\u00f3rroga ERTE de fuerza mayor y medidas extraordinarias en materia de cotizaci\u00f3n\t\t\t\t\t<\/h1>\n\t\t\t\t<\/div>\n\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p class=\"entry-header__description\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/p>\n\t\t\t\t\n\t\t\t\t\n\t\t\t\t\n\t\t\t<\/div>\n\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t<\/div>\n\t<div class=\"single-post-details container\">\n\t\t<div class=\"col\">\n\t\t\t<span class=\"posted-on \"><time class=\"entry-date published\" datetime=\"2021-05-31T18:47:42+02:00\">31 May, 2021<\/time><\/span><span class=\"reading-time\"> minutos de lectura<\/span>\n\t\t<button\n\t\t\ttype=\"button\"\n\t\t\tclass=\"social-share-button button button--icon button--secondary js-social-share-button\"\n\t\t\tdata-share-title=\"COVID-19. RDL 11\/2021. Pr\u00f3rroga ERTE de fuerza mayor y medidas extraordinarias en materia de cotizaci\u00f3n\"\n\t\t\tdata-share-url=\"https:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/covid-19-rdl-11-2021-prorroga-erte-de-fuerza-mayor-y-medidas-extraordinarias-en-materia-de-cotizacion\/\"\n\t\t\tdata-share-text=\"Please read this interesting article\"\n\t\t>\n\t\t\t<span class=\"social-share-button__share-label\">Compartir<\/span>\n\t\t\t<span class=\"social-share-button__copy-label\" hidden>Copiar enlace<\/span>\n\t\t\t<span class=\"social-share-button__copy-tooltip\" aria-hidden=\"true\" hidden>Copiado<\/span>\n\t\t<\/button>\n\n\t\t\t\t<\/div>\n\t<\/div>\n<\/header>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-post-author has-dark-background-color alignfull\">\n\t<div class=\"container\">\n\t\t<div class=\"col\">\n\t\t\t\t\t\t\t<div class=\"co-authors\">\n\t\t\t\t\t\n\t\t<div class=\"entry-author-wrapper\">\n\t\t\t<a class=\"entry-author\" href=\"https:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/author\/ronald-lozano\/\">\n\t\t\t\t<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"40\" height=\"40\" src=\"https:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/wp-content\/uploads\/sites\/8\/2025\/02\/Ronald-Lozano-350x350.jpg\" class=\"entry-author__image\" alt=\"Sage\" srcset=\"https:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/wp-content\/uploads\/sites\/8\/2025\/02\/Ronald-Lozano-350x350.jpg 350w, https:\/\/www.sage.com\/es-es\/blog\/wp-content\/uploads\/sites\/8\/2025\/02\/Ronald-Lozano.jpg 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 40px) 100vw, 40px\" \/>\t\t\t\t<span class=\"entry-author__name\">Ronald Lozano<\/span>\n\t\t\t<\/a>\n\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfA qu\u00e9 afecta?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A la cotizaci\u00f3n y afiliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfA qui\u00e9n?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Empresas titulares de ERTE derivado de COVID19<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"h-prorroga-automatica-de-los-erte-de-fuerza-mayor-hasta-el-30-de-septiembre\">Pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de los ERTE de fuerza mayor hasta el 30 de septiembre<\/h3>\n\n\n\n<p>Quedan autom\u00e1ticamente prorrogados hasta el 30 de septiembre de 2021 los ERTE de fuerza mayor autorizados a empresas cuya actividad se clasifique en alguno de los c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas \u2013CNAE-09\u2013 previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor y los ERTE de fuerza mayor autorizados a empresas a las que se les haya reconocido la consideraci\u00f3n de integrantes de la cadena de valor.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"h-exoneraciones-en-las-cotizaciones-a-la-seguridad-social\">Exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social<\/h3>\n\n\n\n<p><u>ERTE\u2019s de fuerza mayor cuya actividad se clasifique en la lista CNAE incluida en esta norma. DA1\u00aa2.a.<\/u><\/p>\n\n\n\n<p>Quedar\u00e1n exoneradas, entre el 1 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2021, del abono de la aportaci\u00f3n empresarial a la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican en el siguiente apartado, las empresas a las que se les prorrogue autom\u00e1ticamente el ERTE vigente, basado en el art\u00edculo 22 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, y cuya actividad se clasifique en alguno de los c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas \u2013CNAE-09\u2013 previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor:<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2020\" class=\"wp-block-list\">\n<li>a) El 85% de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021, y 70% de la devengada en septiembre de 2021, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.<\/li>\n\n\n\n<li>b) El 75% de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021, y 60% de la devengada en el mes de septiembre de 2021, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o m\u00e1s personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Respecto de los trabajadores afectados por el expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo que reinicien su actividad a partir del 1 de junio de 2021, o que la hubieran reiniciado desde el 13\/05\/2020, y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de junio de 2021, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2020\" class=\"wp-block-list\">\n<li>a) El 95%, de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.<\/li>\n\n\n\n<li>b) El 85% de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o m\u00e1s personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta a 29 de febrero de 2020.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><u>ERTE de fuerza mayor. Empresas integrantes de la cadena de valor (DA1\u00aa2d y DA1\u00aa3)<\/u><\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas titulares de estos ERTE quedar\u00e1n exoneradas, entre el 1 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2021, del abono de la aportaci\u00f3n empresarial a la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, en los mismos porcentajes y condiciones que los indicados en el apartado anterior.<\/p>\n\n\n\n<p><u>ERTE ETOP entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021. Desde un ERTE de fuerza mayor basado en causas del art\u00edculo 22 del RDL8\/2020 y CNAE incluido en anexo de esta norma. (DA1\u00aa2b y DA1\u00aa3)<\/u><\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas a las que se les prorrogue autom\u00e1ticamente el ERTE vigente basado en el art\u00edculo 22 del RDL 8\/2020 y cuya actividad se clasifique en alguno de los c\u00f3digos CNAE previstos en el anexo de esta norma, que transiten entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021 desde un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo de fuerza mayor basado en las causas del art\u00edculo 22 del Real Decreto-ley 8\/2020, a uno de causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n quedar\u00e1n exoneradas, entre el 1 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2021, del abono de la aportaci\u00f3n empresarial a la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, en los mismos porcentajes y condiciones que los indicados en el apartado anterior.<\/p>\n\n\n\n<p><u>ERTE ETOP desde un ERTE de fuerza mayor basado en causas del art\u00edculo 22 del RDL8\/2020. Empresas con CNAE incluido en anexo de esta norma. (DA1\u00aa2c y DA1\u00aa3)<\/u><\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas titulares de ERTE ETOP que hubieran transitado entre el 1 de octubre al 31 de mayo del 2021 desde un ERTE de fuerza mayor basado en las causas del art\u00edculo 22 del Real Decreto-ley 8\/2020, a uno de causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n, cuya actividad se clasifique en alguno de los c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas \u2013CNAE-09\u2013 previstos en el Anexo de esta norma en el momento de su entrada en vigor y que hubieran tenido derecho a las exoneraciones establecidas en la DA1\u00aa.3.b del RDL 30\/2020 y DA1\u00ba.2.b del RDL 2\/2021, quedar\u00e1n exoneradas en el per\u00edodo 1 de junio a 30 de septiembre de 2021 en los mismos porcentajes y condiciones que los indicados en el apartado anterior.<\/p>\n\n\n\n<p><u>ERTE ETOP. Empresas con CNAE incluido en anexo de esta norma. (DA1\u00aa2c y DA1\u00aa3)<\/u><\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas titulares de un ERTE basado el art\u00edculo 23 del Real Decreto-ley 8\/2020, cuya actividad se clasifique en alguno de los c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas \u2013CNAE-09- previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor y que hubieran tenido derecho a las exoneraciones de la DA1\u00aa.3.c del RDL 30\/2020, &nbsp;quedar\u00e1n exoneradas en el per\u00edodo 1 de junio a 30 de septiembre de 2021 en los mismos porcentajes y condiciones que los indicados en el apartado anterior.<\/p>\n\n\n\n<p><u>ERTE ETOP entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021. Desde un ERTE de fuerza mayor basado en el art\u00edculo 22 del RDL 8\/2020. Empresas calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor. DA1\u00aa.2. <\/u><\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, que hayan transitado durante el per\u00edodo 1 de octubre a 31 de mayor de 2021, o transiten, en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021, desde un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo por causas de fuerza mayor basado en el art\u00edculo 22 del Real Decreto-ley 8\/2020, a uno por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n, quedar\u00e1n exoneradas en el per\u00edodo 1 de junio a 30 de septiembre de 2021 en los mismos porcentajes y condiciones que los indicados en el apartado anterior.<\/p>\n\n\n\n<p><u>ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad (art\u00edculos 1.2. y 1.3)<\/u><\/p>\n\n\n\n<p>Los ERTE vigentes por impedimento en el desarrollo de la actividad que a partir del 1 de julio del 2020 vieron impedido el desarrollo de su actividad por la adopci\u00f3n de nuevas restricciones o medidas de contenci\u00f3n que as\u00ed lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, se mantendr\u00e1n vigentes, en los t\u00e9rminos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Se mantienen las exoneraciones aplicables, previstas en el 2.1 del Real Decreto-ley 30\/2020, durante el per\u00edodo de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2020\" class=\"wp-block-list\">\n<li>a) El 100 % de la aportaci\u00f3n empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.<\/li>\n\n\n\n<li>b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o m\u00e1s personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta, la exenci\u00f3n alcanzar\u00e1 el 90 % de la aportaci\u00f3n empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad vigentes, autorizados para empresas que vieron impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contenci\u00f3n sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades espa\u00f1olas o extranjeras, se mantendr\u00e1n vigentes en los t\u00e9rminos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio.<\/p>\n\n\n\n<p>A estos ERTE les son de aplicaci\u00f3n las mismas exoneraciones que las de los ERTE de impedimento mencionados en este apartado<\/p>\n\n\n\n<p>Las exoneraciones se aplicar\u00e1n respecto de los trabajadores y respecto del abono de la aportaci\u00f3n empresarial (art\u00edculo 273.2 del TRLGSS) y de las cuotas por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n\n\n\n<p><u>ERTE de fuerza mayor por limitaci\u00f3n al desarrollo normalizado de la actividad (art\u00edculo 1.4)<\/u><\/p>\n\n\n\n<p>Los ERTE vigentes, autorizados para empresas que vieron limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades espa\u00f1olas, se prorrogar\u00e1n autom\u00e1ticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de junio de 2021, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2020\" class=\"wp-block-list\">\n<li>a) Respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n, la exenci\u00f3n respecto de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, alcanzar\u00e1 el 85 %, 85 %, 75 % y 75 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a las mismas en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.<\/li>\n\n\n\n<li>b) Respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n, la exenci\u00f3n respecto de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 alcanzar\u00e1 el 75 %, 75 %, 65 % y 65 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o m\u00e1s trabajadores o asimilados a las mismas en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Las exoneraciones se aplicar\u00e1n respecto de los trabajadores y respecto del abono de la aportaci\u00f3n empresarial (art\u00edculo 273.2 del TRLGSS) y de las cuotas por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n\n\n\n<p><u>Nuevos ERTE por impedimento al desarrollo de la actividad (art\u00edculo 2.1)<\/u><\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contenci\u00f3n sanitaria adoptadas, por autoridades espa\u00f1olas o extranjeras, a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, podr\u00e1n solicitar un ERTE por impedimento a la actividad salvo que la autoridad laboral haya constatado la concurrencia de la situaci\u00f3n &nbsp;de fuerza mayor que limita el desarrollo de la actividad en cuyo caso el paso de la situaci\u00f3n de limitaci\u00f3n a impedimento, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerir\u00e1 la tramitaci\u00f3n de un nuevo expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo.<\/p>\n\n\n\n<p>Se mantienen las exoneraciones aplicables, previstas en el 2.1 del Real Decreto-ley 30\/2020, durante el per\u00edodo de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2020\" class=\"wp-block-list\">\n<li>a) El 100 % de la aportaci\u00f3n empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.<\/li>\n\n\n\n<li>b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o m\u00e1s personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situaci\u00f3n de alta, la exenci\u00f3n alcanzar\u00e1 el 90 % de la aportaci\u00f3n empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><u>Nuevos ERTE por limitaci\u00f3n al desarrollo de la actividad (art\u00edculo 2.1)<\/u><\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contenci\u00f3n sanitaria adoptadas, por autoridades espa\u00f1olas o extranjeras, a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, podr\u00e1n solicitar un ERTE por limitaci\u00f3n a la actividad salvo que la autoridad laboral haya constatado la concurrencia de la situaci\u00f3n &nbsp;de fuerza mayor que impide el desarrollo de la actividad en cuyo caso el paso de la situaci\u00f3n de impedimento a limitaci\u00f3n, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerir\u00e1 la tramitaci\u00f3n de un nuevo expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de junio de 2021, ser\u00e1n las mismas que las aplicables a ERTE por limitaci\u00f3n ya existentes, esto es:<\/p>\n\n\n\n<ol start=\"2020\" class=\"wp-block-list\">\n<li>a) Respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n, la exenci\u00f3n respecto de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, alcanzar\u00e1 el 85 %, 85 %, 75 % y 75 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a las mismas en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.<\/li>\n\n\n\n<li>b) Respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n, la exenci\u00f3n respecto de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 alcanzar\u00e1 el 75 %, 75 %, 65 % y 65 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o m\u00e1s trabajadores o asimilados a las mismas en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Las exoneraciones se aplicar\u00e1n respecto de los trabajadores y respecto del abono de la aportaci\u00f3n empresarial (art\u00edculo 273.2 del TRLGSS) y de las cuotas por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"h-paso-de-situacion-de-impedimento-a-limitacion-o-viceversa-procedimiento-ante-la-autoridad-laboral-representantes-de-los-trabajadores-y-tgss\">Paso de situaci\u00f3n de impedimento a limitaci\u00f3n o viceversa. Procedimiento ante la Autoridad Laboral, Representantes de los Trabajadores y TGSS<\/h3>\n\n\n\n<p>En esta situaci\u00f3n, las empresas deben comunicar a la autoridad laboral que hubiese aprobado el ERTE y la representaci\u00f3n legal de los trabajadores, el cambio de situaci\u00f3n producido, la fecha de efectos, as\u00ed como los centros y personas trabajadoras afectadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas que hayan comunicado dicho cambio de situaci\u00f3n a la autoridad laboral, deben&nbsp; presentar una declaraci\u00f3n responsable ante la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social. Esta declaraci\u00f3n responsable es suficiente para la aplicaci\u00f3n de los porcentajes de exenci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"h-tgss-procedimiento-aplicacion-de-exoneraciones\">TGSS. Procedimiento aplicaci\u00f3n de exoneraciones<\/h3>\n\n\n\n<p>El procedimiento y requisitos para la aplicaci\u00f3n de las exoneraciones referidas en apartados anteriores es el mismo que hasta ahora establecido en el 2.3 del RDL 30\/2020 que implica que para que las exenciones en la cotizaci\u00f3n sean aplicadas por TGSS la empresa debe presentar declaraci\u00f3n responsable respecto de cada c\u00f3digo de cuenta de cotizaci\u00f3n y mes de devengo e identificar los trabajadores y per\u00edodos de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n\n\n\n<p>La declaraci\u00f3n responsable debe presentarse para comunicar la existencia y el mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo y debe hacer referencia a haber obtenido la correspondiente resoluci\u00f3n de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Para que la exenci\u00f3n resulte de aplicaci\u00f3n las declaraciones responsables se deber\u00e1n presentar antes de solicitarse el c\u00e1lculo de la liquidaci\u00f3n de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.<\/p>\n\n\n\n<p>La presentaci\u00f3n de las declaraciones responsables se deber\u00e1 realizar a trav\u00e9s del Sistema de remisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos en el \u00e1mbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS\/484\/2013, de 26 de marzo.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"h-renuncia-expresa-al-erte\">Renuncia expresa al ERTE<\/h3>\n\n\n\n<p>La renuncia expresa al expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo determina la finalizaci\u00f3n de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia.<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas deber\u00e1n comunicar a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, as\u00ed como a la autoridad laboral que hubiese dictado la resoluci\u00f3n expresa o t\u00e1cita en el mismo, esta renuncia expresa al expediente de regulaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n\n\n\n<p>La presentaci\u00f3n de la renuncia debe realizarse a trav\u00e9s del Sistema de remisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos en el \u00e1mbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS\/484\/2013, de 26 de marzo.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"h-solicitud-colectiva-de-trabajadores-no-obligacion-de-presentacion-respecto-de-trabajadores-incluidos-en-anterior-solicitud\"><strong>Solicitud colectiva de trabajadores. No obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n respecto de trabajadores incluidos en anterior solicitud. <\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestaci\u00f3n por desempleo, no estar\u00e1n obligadas a la presentaci\u00f3n de nueva solicitud respecto de los trabajadores incluidos en la anterior solicitud.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"h-contratos-fijos-discontinuos-incorporacion-efectiva-y-aplicacion-de-erte\">Contratos fijos discontinuos. Incorporaci\u00f3n efectiva y aplicaci\u00f3n de ERTE.<\/h3>\n\n\n\n<p>Las empresas est\u00e1n obligadas a incorporar entre el 1 de junio y el 30 de septiembre a los trabajadores con contrato fijo discontinuo y a los que realizan trabajos fijos y peri\u00f3dicos que se repitan en fechas ciertas durante el periodo te\u00f3rico de llamamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto en que la contrataci\u00f3n del trabajador se hubiera producido con posterioridad al 30 de septiembre de 2019, se tomar\u00e1 como referencia el mismo periodo te\u00f3rico de llamamiento correspondiente al ejercicio 2020. En el caso en que, como consecuencia de las restricciones y medidas de contenci\u00f3n sanitaria, los trabajadores referidos no puedan desarrollar actividad efectiva en el periodo de llamamiento indicado, deber\u00e1n ser afectados en ese momento por los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad a esta, y mantenerse en dicha situaci\u00f3n hasta que tenga lugar su reincorporaci\u00f3n efectiva o, en su caso, hasta la fecha de interrupci\u00f3n de su actividad, dentro del periodo referido en el apartado<\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas tendr\u00e1n un plazo de quince d\u00edas desde la afectaci\u00f3n, para solicitar, de no haberse hecho previamente, la incorporaci\u00f3n de estas personas al expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo, ante la autoridad laboral y para tramitar ante la entidad gestora la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.<\/p>\n\n\n\n<p><em>La prestaci\u00f3n extraordinaria para trabajadores con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y peri\u00f3dicos que se repitan en fechas ciertas, regulada en el art\u00edculo 9 del RDL 30\/2020, resultar\u00e1 aplicable cuando el periodo te\u00f3rico de llamamiento no est\u00e9 comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y una vez finalizado este, as\u00ed como durante las interrupciones ordinarias de actividad en aquellos casos en que haya incorporaci\u00f3n efectiva, y en las dem\u00e1s situaciones no reguladas en la DA3\u00aa de esta norma que afecten a estos trabajadores.<\/em><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"h-bonificacion-por-contratacion-indefinida-de-personas-con-capacidad-intelectual-limite-df1\u00aa-que-modifica-la-ley-43-2006-de-29-de-diciembre\">Bonificaci\u00f3n por contrataci\u00f3n indefinida de personas con capacidad intelectual l\u00edmite (DF1\u00aa que modifica la Ley 43\/2006 de 29 de diciembre)<\/h3>\n\n\n\n<p>Los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual l\u00edmite tendr\u00e1n derecho, desde la fecha de celebraci\u00f3n del contrato, a una bonificaci\u00f3n mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros\/mes (1.500 euros\/a\u00f1o) durante cuatro a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Se considerar\u00e1n personas con capacidad intelectual l\u00edmite aquellas que el Gobierno determine reglamentariamente.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"h-otras-medidas-incluidas-en-el-rdl\">Otras medidas incluidas en el RDL:<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>Plan MECUIDA. Pr\u00f3rroga vigencia hasta el 30 de septiembre de 2021<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se prorroga la vigencia del plan MECUIDA regulado el art\u00edculo 6 del RDL 8\/2020.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Trabajadores aut\u00f3nomos. Medidas de protecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para los trabajadores aut\u00f3nomos incluidos en el R\u00e9gimen Especial de Aut\u00f3nomos o en R\u00e9gimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, se establecen medidas de protecci\u00f3n hasta el 30 de septiembre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos. Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por desempleo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con car\u00e1cter excepcional y como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, los artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones econ\u00f3micas por desempleo, podr\u00e1n continuar percibi\u00e9ndolas hasta el 30 de septiembre de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>La normativa establece el acceso a la prestaci\u00f3n, la incompatibilidad y la suspensi\u00f3n de dicha prestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfDesde cu\u00e1ndo?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El 28\/05\/2021 excepto la bonificaci\u00f3n por contrataci\u00f3n por tiempo indefinido de personas con capacidad intelectual l\u00edmite que entrar\u00e1 en vigor el 1 de junio de 2021.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfA qu\u00e9 afecta? A la cotizaci\u00f3n y afiliaci\u00f3n. \u00bfA qui\u00e9n? Empresas titulares de ERTE derivado de COVID19 \u00bfC\u00f3mo? 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