¿A qué afecta?
A la adopción de medidas extraordinarias en el ámbito económico derivadas del COVID-19.
¿A quién afecta?
A los autónomos, Pymes y Microempresas con territorio de tributación en Bizkaia.
¿Cómo afecta?
- La presentación de autoliquidaciones:
- Hasta el 1 de junio de 2020, siempre que no se esté obligado a presentar de forma telemática y, el plazo de presentación voluntario tenga que finalizar antes del 1 de junio de 2020.
- Período de febrero, hasta el 14/4/2020 si tienen presentación telemática obligatoria.
- Se concede una ampliación del plazo de ingreso de liquidaciones de 15 días respecto del plazo legal establecido para aquellas liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16/03/2020. Por tanto, quedan afectadas las liquidaciones a pagar correspondientes a los periodos de marzo, abril, mayo y las correspondientes al 1T/20.
- Aplazamiento de la deuda tributaria:
- Afectados: autónomos, pymes y microempresas para las presentaciones cuyo ingreso en período voluntario finalice entre 16/3/2020 y el 1/6/2020.
- El plazo para solicitar el aplazamiento es desde el 16/3/2020 hasta el 1/6/2020.
- El aplazamiento se concede hasta 9 meses.
- Los tres primeros meses no se hace desembolso alguno
- Los 6 restantes en cuotas mensuales e iguales.
- No aplica intereses de demora en ninguna de las fases.
- Solicitud a través de Bizkaibai.
- Aplazamientos que ya están vigentes ahora mismo:
- Se retrasa un mes el pago de todos los vencimientos de aplazamientos ya concedidos, sin aplicar intereses de demora.
- Pagos fraccionados:
- Afectados: contribuyentes que realicen pagos fraccionados de IRPF y ejerzan actividades económicas,
- Se suspende la obligación de autoliquidar e ingresar en Bizkaia los pagos correspondientes al 1T y al 2T del 2020.
¿Cuándo afecta?
Entrada en vigor 18/03/2020, con efectos desde el día 16/03/2020.