Boletín Noticias RED 01/2019

Legal Team - Product Delivery
El Legal Team de Sage está formado por expertos en la aplicación práctica de los cambios legislativos en el día a día de los autónomos y las empresas.

¿A qué afecta?

A los valores, criterios de cotización y cálculo de prestaciones de la Seguridad Social para el 2019.

¿A quién afecta?

A las empresas y trabajadores afiliados a los distintos Regímenes y Sistemas Especiales de cotización a la Seguridad Social.

¿Cómo afecta?  

1.- ASPECTOS RELACIONADOS CON EMPRESARIOS Y TRABAJADORES POR CUENTA AJENA:

Tope y bases máximas de cotización en el Sistema de la Seguridad Social

  • A partir de 01.01.19 aplicable a todos los regímenes y sistemas de cotización a la S.S. se establece en un importe de 4.070,10 euros/mensuales.

Contratos para la formación y aprendizaje

  • Cotización por desempleo en contratos iniciados desde el 01/01/2019 para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en:
    • programas públicos de empleo y formación
    • programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo

Los contratos y prórrogas suscritos antes del 01/01/19 se seguirán rigiendo por la normativa a cuyo amparo se concertaron los contratos iniciales.

  • Exención a la cotización por formación profesional en contratos para la formación y el aprendizaje a partir del 01.01.2019.

Derogación de contratos de trabajo e incentivos vinculados a una tasa de paro por debajo del 15 por ciento dejan de ser válidos desde la fecha de entrada en vigor de este RDL (1/1/2019)

Son los contratos de apoyo a emprendedores, vinculación formativa, microempresas, proyectos de emprendimiento joven, primer empleo joven y contratos en prácticas.

Los contratos celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2019 continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración. En el ámbito de afiliación, los celebrados a partir del 01.01.19 no se deben comunicar en las altas aquellos datos que identifican derecho a incentivos.

Los contratos celebrados desde el 15 de octubre de 2018, fecha de publicación de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2018, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 28/2018, se consideran válidos, así como en su caso los incentivos correspondientes, al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración, que se considera plenamente aplicable a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogación o modificación.

Derogación de la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje

Se deroga la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje y la bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento.

Se establece un régimen transitorio durante el cual podrán percibir la ayuda hasta la finalización del contrato al que esté vinculada su concesión los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil:

  • cuando hubieran solicitado la ayuda antes de la entrada en vigor del RD-ley (01/01/2019) y reúnan todos los requisitos exigidos en el momento de la solicitud
  • quienes hayan celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje que dé derecho a la obtención de la ayuda, reúnan los requisitos necesarios y la soliciten a partir de la entrada en vigor de la norma (01/01/2019)

Incremento de la cuota empresarial en contratos inferiores o iguales a 5 días

En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40% en lugar del 36% establecido para los contratos de duración inferior a 6 días. Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

Incremento de algunos de los porcentajes de las Tarifas de primas de cotización por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

Sistema Especial de Empleados del Hogar

  • Bases CC  y CP para el Sistema Especial de Empleados del Hogar
    • Se añaden los tramos 9 y 10 para determinar las bases de cotización y las bases de cotización que correspondan a retribuciones a partir de 1294,01 son calculadas tanto CC como CP en función de las retribuciones.
    • Durante el año 2020, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.
    • A partir del año 2021, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a la remuneración total sin que pueda ser ésta inferior a la base mínima que se establezca legalmente.
  • Reducciones. Se mantienen las establecidas en PGE 2018 y los requisitos para que los empleadores sean beneficiarios:
    • Reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
    • Esta reducción de cuotas se amplía con una bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. De aplicación durante los períodos de actividad.

Las bases mínimas, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, desde el día 1 de enero de 2019, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2018, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.

  • Modalidad de cotización mensual:
    • Las bases máximas cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, a partir del 1 de enero de 2019, serán de 4.070,10 euros mensuales.
      • Grupo 01 de cotización.
        • En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50 por ciento. En ningún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes.
  • Modalidad de cotización por jornadas:
    • Las bases máximas cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, a partir del 1 de enero de 2019, serán de 176,96 euros/día.
    • Publicación de las bases mínimas por jornada.
    • La base de cotización aplicable es mensual y no por jornadas reales cuando los trabajadores con modalidad de cotización por jornada realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales.
    • Grupo de cotización 01:
      • En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50 por ciento. En ningún caso la cuota empresarial resultante será superior a o 12,68 euros por jornada real trabajada.
    • Grupos de cotización 02 a 11:
      • El tipo aplicable para contingencias comunes empresa es de 19,10%.
      • Para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70 euros mensuales o a 42,90 euros por jornada realizada, se aplicará una reducción de 7,20 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 11,90 por ciento.
      • El límite en la cuota empresarial resultante por contingencias comunes no podrá ser inferior a 88,15 euros mensuales o 4,01 euros por jornada real trabajada.

Tipos aplicables en 2019 en la cotización adicional por anticipo de la edad de jubilación

Sobre la base de cotización por contingencias comunes, se establece una cotización adicional para policías locales al servicio de entidades que integran la Administración Local (RD 1449/2018) a partir del 02/01/2019 consistente en un 10,60%, del que el 8,84% es a cargo de la administración y el 1,76% a cargo del trabajador.

En caso de bomberos a los que se refiere el RD 383/2008, se mantienen durante el 2019 los mismos tipos de cotización adicional que en 2018, coincidentes con los del apartado anterior.

Cotización en el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, dentro del régimen general de la seguridad social

  • Integración en SLD a partir de 01.01.19. Implica que en liquidaciones iguales o posteriores a enero de 2019 deja de aplicarse el cálculo de cuotas según tonelada de tomate fresco empaquetado en la aportación empresarial por contingencias comunes, desempleo y formación profesional. Las actuaciones que han de hacer los empresarios en el ámbito de afiliación son las siguientes:
    • Solicitar a la Administración de la Seguridad Social que les corresponda la asignación de un CCC con régimen 0111 si no disponen ya de uno en la misma provincia no obstante han de solicitarlo si tienen autorizado e diferimiento de cuotas en el CCC con régimen 0134.
    • Con trabajadores en alta en el CCC con régimen 0134, darles de baja en afiliación con fecha 31.12.18 y alta en el CCC con régimen 0111 con fecha 01.01.19 indicando en el campo Sistema Especial el valor 34:
      • Las nuevas altas de trabajadores que se produzcan a partir del 01.01.19 han de realizarse en el CCC con régimen 0111.
      • Utilizar ante la entidades financieras las modalidades de pago de cargo en cuenta o pago electrónico y no los documentos preimpresos TC1/25.
      • Utilizar el procedimiento de autoliquidación de cuotas previsto hasta 12/2018 (TC22, TC1/25) para la presentación de liquidaciones anteriores a 01/2019.
  • A partir del año 2019 corresponde a los trabajadores de este sistema:
    • Nueva reducción del 80% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.
    • Nueva bonificación del 10% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes (a cargo del SEPEE).

Años siguientes:

  • La bonificación se reducirá progresivamente en las sucesivas Leyes de PGE hasta su supresión.
  • En el ejercicio en que la bonificación deje de aplicarse, los empresarios incluidos en el sistema especial que, además de manipularlo y empaquetarlo, sean también productores del mismo tomate fresco destinado a la exportación, se integrarán en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Suspensión de la reducción de cotización por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral

Se suspende el incentivo del 5% del importe de las cotizaciones por contingencias profesionales y del adicional del 5% previsto en el Real Decreto 231/2017, para las cotizaciones que se generen durante el año 2019.

Extinción de la colaboración voluntaria de las empresas en el aseguramiento de la incapacidad temporal por contingencias comunes

Queda extinguida la asunción del pago directo de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

Las empresas que 31.12.18 estuvieran acogidas a esta modalidad de cotización cesarán en la misma con efectos 31.03.2019.

Implica para las empresas:

  • Presentar el cese ante cualquier Administración de la Seguridad Social antes del 01.04.2019.
  • Asumir la responsabilidad del pago del subsidio derivado de procesos de incapacidad temporal derivados de enfermedad común y accidente no laboral en curso a la fecha de cese hasta la fecha de extinción de la incapacidad temporal o de la prolongación de de sus efectos económicos (no procede compensación en las liquidaciones).
  • Efectuar en la liquidación de las operaciones relativas a la colaboración en el plazo de los tres meses siguientes al cese.
  • Opcionalmente: antes del 1 de abril de 2019 podrán formalizar la protección de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral con la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que hayan formalizado la cobertura de las contingencias profesionales o mantenerla con la entidad gestora.

A partir del día siguiente a la fecha de cese no proceden las deducciones por colaboración voluntaria (concepto 552).

Modificaciones en la cotización por contingencias profesionales de los trabajadores con coeficientes reductores de la edad de jubilación que no lleven aparejada cotización adicional

  • Los empresarios que ocupen a trabajadores de Minería del Carbón, Régimen del Mar  o Régimen General  cuando se trate de Ferroviarios, Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, o Personal de vuelo de trabajos aéreos, a los que resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, deben:
  • Cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos (7,15% total, 3,45% IT, 3,70% IMS) y no por el que hubiera correspondido (CNAE2009 o código de ocupación), siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.
  • Las empresas han de comunicar expresamente a la Administración de la Seguridad Social los CCC’s en los que figuren de alta trabajadores del régimen general (Trabajadores Ferroviarios, Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, Personal de vuelo de trabajos aéreos) a los que se apliquen coeficientes reductores de la edad de jubilación para que dichos CCC sean identificados.
  • Comunicar  en afiliación el coeficiente reductor de la edad de jubilación cuando se trate de trabajadores del Régimen General (Ferroviarios, Estatuto Minero, Personal de vuelo) a los que sea de aplicación los coeficientes reductores de la edad de jubilación  cuando los CCC’s en los que figuren en alta hayan sido expresamente comunicados a la Administración de la Seguridad Social para su identificación. Esta comunicación ha de realizarse en el siguiente plazo extraordinario:
    • Hasta el 26.02.19 mediante una variación de datos con efectos desde el día 01.01.19 para trabajadores en alta antes del 01.01.19.
    • Hasta el 26.02.19 mediante un alta con fecha desde la misma fecha de alta para los trabajadores que causen alta con fecha posterior a 01.01.19.

TGSS identifica a estos trabajadores con la peculiaridad de cotización 49, fracción de Cuota 76 y 77. Para estos trabajadores Sistema de Liquidación Directa calculará automáticamente el tipo más alto de cotización por AT y EP.

Tipos aplicables en 2019 en la cotización adicional por anticipo de la edad de jubilación para Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza (DA20ª de la LGSS)

  • 9,90 por ciento, del que el 8,26 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,64 por ciento a cargo para trabajadores Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza (DA20ª de la LGSS)

2.- ASPECTOS RELACIONADOS CON EMPRESARIOS Y TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA:

  • Base mínima de cotización se fija en 944,40 euros/mensuales.
  • Base máxima para mayores de 48 años se fija en 2.077,80 euros/mensuales.
  • Tipos de cotización:
    • Contingencias Comunes el 28,30%.
    • Contingencias Profesionales el 0,90% del que el 0,46 es por Incapacidad Temporal y el 0,44% corresponde a incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
    • Cese de actividad el 0,70%.
    • Formación Profesional el 0,10%.
    • Modificación de la denominada  «Tarifa plana».
    • Modificación de la bonificación para las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.
    • Obligatoriedad de aseguramiento con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
    • Cotización durante la situación de incapacidad temporal.

¿Cuándo afecta?

Ver fecha en cada novedad.

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