COVID-19. RDL 11/2021. Prórroga ERTE de fuerza mayor y medidas extraordinarias en materia de cotización

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Normativa Legal

¿A qué afecta?

A la cotización y afiliación.

¿A quién?

Empresas titulares de ERTE derivado de COVID19

¿Cómo?

Prórroga automática de los ERTE de fuerza mayor hasta el 30 de septiembre

Quedan automáticamente prorrogados hasta el 30 de septiembre de 2021 los ERTE de fuerza mayor autorizados a empresas cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor y los ERTE de fuerza mayor autorizados a empresas a las que se les haya reconocido la consideración de integrantes de la cadena de valor.

Exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social

ERTE’s de fuerza mayor cuya actividad se clasifique en la lista CNAE incluida en esta norma. DA1ª2.a.

Quedarán exoneradas, entre el 1 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican en el siguiente apartado, las empresas a las que se les prorrogue automáticamente el ERTE vigente, basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor:

Respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

  1. a) El 85% de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021, y 70% de la devengada en septiembre de 2021, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  2. b) El 75% de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021, y 60% de la devengada en el mes de septiembre de 2021, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Respecto de los trabajadores afectados por el expediente de regulación temporal de empleo que reinicien su actividad a partir del 1 de junio de 2021, o que la hubieran reiniciado desde el 13/05/2020, y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de junio de 2021, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

  1. a) El 95%, de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  2. b) El 85% de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

ERTE de fuerza mayor. Empresas integrantes de la cadena de valor (DA1ª2d y DA1ª3)

Las empresas titulares de estos ERTE quedarán exoneradas, entre el 1 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los mismos porcentajes y condiciones que los indicados en el apartado anterior.

ERTE ETOP entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021. Desde un ERTE de fuerza mayor basado en causas del artículo 22 del RDL8/2020 y CNAE incluido en anexo de esta norma. (DA1ª2b y DA1ª3)

Las empresas a las que se les prorrogue automáticamente el ERTE vigente basado en el artículo 22 del RDL 8/2020 y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE previstos en el anexo de esta norma, que transiten entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021 desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción quedarán exoneradas, entre el 1 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, en los mismos porcentajes y condiciones que los indicados en el apartado anterior.

ERTE ETOP desde un ERTE de fuerza mayor basado en causas del artículo 22 del RDL8/2020. Empresas con CNAE incluido en anexo de esta norma. (DA1ª2c y DA1ª3)

Las empresas titulares de ERTE ETOP que hubieran transitado entre el 1 de octubre al 31 de mayo del 2021 desde un ERTE de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo de esta norma en el momento de su entrada en vigor y que hubieran tenido derecho a las exoneraciones establecidas en la DA1ª.3.b del RDL 30/2020 y DA1º.2.b del RDL 2/2021, quedarán exoneradas en el período 1 de junio a 30 de septiembre de 2021 en los mismos porcentajes y condiciones que los indicados en el apartado anterior.

ERTE ETOP. Empresas con CNAE incluido en anexo de esta norma. (DA1ª2c y DA1ª3)

Las empresas titulares de un ERTE basado el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09- previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor y que hubieran tenido derecho a las exoneraciones de la DA1ª.3.c del RDL 30/2020,  quedarán exoneradas en el período 1 de junio a 30 de septiembre de 2021 en los mismos porcentajes y condiciones que los indicados en el apartado anterior.

ERTE ETOP entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021. Desde un ERTE de fuerza mayor basado en el artículo 22 del RDL 8/2020. Empresas calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor. DA1ª.2.

Las empresas calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, que hayan transitado durante el período 1 de octubre a 31 de mayor de 2021, o transiten, en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, quedarán exoneradas en el período 1 de junio a 30 de septiembre de 2021 en los mismos porcentajes y condiciones que los indicados en el apartado anterior.

ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad (artículos 1.2. y 1.3)

Los ERTE vigentes por impedimento en el desarrollo de la actividad que a partir del 1 de julio del 2020 vieron impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, se mantendrán vigentes, en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo.

Se mantienen las exoneraciones aplicables, previstas en el 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, durante el período de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021:

  1. a) El 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  2. b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 90 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021

Los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad vigentes, autorizados para empresas que vieron impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio.

A estos ERTE les son de aplicación las mismas exoneraciones que las de los ERTE de impedimento mencionados en este apartado

Las exoneraciones se aplicarán respecto de los trabajadores y respecto del abono de la aportación empresarial (artículo 273.2 del TRLGSS) y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

ERTE de fuerza mayor por limitación al desarrollo normalizado de la actividad (artículo 1.4)

Los ERTE vigentes, autorizados para empresas que vieron limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.

Las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de junio de 2021, serán las siguientes:

  1. a) Respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, alcanzará el 85 %, 85 %, 75 % y 75 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  2. b) Respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 alcanzará el 75 %, 75 %, 65 % y 65 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores o asimilados a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Las exoneraciones se aplicarán respecto de los trabajadores y respecto del abono de la aportación empresarial (artículo 273.2 del TRLGSS) y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

Nuevos ERTE por impedimento al desarrollo de la actividad (artículo 2.1)

Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, por autoridades españolas o extranjeras, a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, podrán solicitar un ERTE por impedimento a la actividad salvo que la autoridad laboral haya constatado la concurrencia de la situación  de fuerza mayor que limita el desarrollo de la actividad en cuyo caso el paso de la situación de limitación a impedimento, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.

Se mantienen las exoneraciones aplicables, previstas en el 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, durante el período de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021:

  1. a) El 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  2. b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 90 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021

Nuevos ERTE por limitación al desarrollo de la actividad (artículo 2.1)

Las empresas de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, por autoridades españolas o extranjeras, a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, podrán solicitar un ERTE por limitación a la actividad salvo que la autoridad laboral haya constatado la concurrencia de la situación  de fuerza mayor que impide el desarrollo de la actividad en cuyo caso el paso de la situación de impedimento a limitación, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.

Las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de junio de 2021, serán las mismas que las aplicables a ERTE por limitación ya existentes, esto es:

  1. a) Respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, alcanzará el 85 %, 85 %, 75 % y 75 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  2. b) Respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 alcanzará el 75 %, 75 %, 65 % y 65 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores o asimilados a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Las exoneraciones se aplicarán respecto de los trabajadores y respecto del abono de la aportación empresarial (artículo 273.2 del TRLGSS) y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

Paso de situación de impedimento a limitación o viceversa. Procedimiento ante la Autoridad Laboral, Representantes de los Trabajadores y TGSS

En esta situación, las empresas deben comunicar a la autoridad laboral que hubiese aprobado el ERTE y la representación legal de los trabajadores, el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas.

Las empresas que hayan comunicado dicho cambio de situación a la autoridad laboral, deben  presentar una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta declaración responsable es suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes.

TGSS. Procedimiento aplicación de exoneraciones

El procedimiento y requisitos para la aplicación de las exoneraciones referidas en apartados anteriores es el mismo que hasta ahora establecido en el 2.3 del RDL 30/2020 que implica que para que las exenciones en la cotización sean aplicadas por TGSS la empresa debe presentar declaración responsable respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo e identificar los trabajadores y períodos de suspensión o reducción de jornada.

La declaración responsable debe presentarse para comunicar la existencia y el mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación temporal de empleo y debe hacer referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.

Para que la exención resulte de aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.

La presentación de las declaraciones responsables se deberá realizar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.

Renuncia expresa al ERTE

La renuncia expresa al expediente de regulación temporal de empleo determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia.

Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita en el mismo, esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo.

La presentación de la renuncia debe realizarse a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.

Solicitud colectiva de trabajadores. No obligación de presentación respecto de trabajadores incluidos en anterior solicitud.

Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo, no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de los trabajadores incluidos en la anterior solicitud.

Contratos fijos discontinuos. Incorporación efectiva y aplicación de ERTE.

Las empresas están obligadas a incorporar entre el 1 de junio y el 30 de septiembre a los trabajadores con contrato fijo discontinuo y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas durante el periodo teórico de llamamiento.

En el supuesto en que la contratación del trabajador se hubiera producido con posterioridad al 30 de septiembre de 2019, se tomará como referencia el mismo periodo teórico de llamamiento correspondiente al ejercicio 2020. En el caso en que, como consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria, los trabajadores referidos no puedan desarrollar actividad efectiva en el periodo de llamamiento indicado, deberán ser afectados en ese momento por los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad a esta, y mantenerse en dicha situación hasta que tenga lugar su reincorporación efectiva o, en su caso, hasta la fecha de interrupción de su actividad, dentro del periodo referido en el apartado

Las empresas tendrán un plazo de quince días desde la afectación, para solicitar, de no haberse hecho previamente, la incorporación de estas personas al expediente de regulación temporal de empleo, ante la autoridad laboral y para tramitar ante la entidad gestora la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.

La prestación extraordinaria para trabajadores con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, regulada en el artículo 9 del RDL 30/2020, resultará aplicable cuando el periodo teórico de llamamiento no esté comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y una vez finalizado este, así como durante las interrupciones ordinarias de actividad en aquellos casos en que haya incorporación efectiva, y en las demás situaciones no reguladas en la DA3ª de esta norma que afecten a estos trabajadores.

Bonificación por contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite (DF1ª que modifica la Ley 43/2006 de 29 de diciembre)

Los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante cuatro años.

Se considerarán personas con capacidad intelectual límite aquellas que el Gobierno determine reglamentariamente.

Otras medidas incluidas en el RDL:

Plan MECUIDA. Prórroga vigencia hasta el 30 de septiembre de 2021

Se prorroga la vigencia del plan MECUIDA regulado el artículo 6 del RDL 8/2020.

Trabajadores autónomos. Medidas de protección.

Para los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Autónomos o en Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, se establecen medidas de protección hasta el 30 de septiembre de 2021.

Artistas en espectáculos públicos. Prestación económica por desempleo.

Con carácter excepcional y como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, los artistas en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, podrán continuar percibiéndolas hasta el 30 de septiembre de 2021.

La normativa establece el acceso a la prestación, la incompatibilidad y la suspensión de dicha prestación.

¿Desde cuándo?

El 28/05/2021 excepto la bonificación por contratación por tiempo indefinido de personas con capacidad intelectual límite que entrará en vigor el 1 de junio de 2021.

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