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Factura

Términos del Diccionario Empresarial

Factura

Una factura es un justificante de la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Las facturas están reguladas por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Hoy en día podemos hablar también de facturas electrónicas (enlace al término www.facturae.gob.es).

En cada acto de entrega de bienes o servicios, las empresas o los profesionales deben entregar una factura por cada una de las operaciones así como conservar una copia de la misma.

¿Sabes lo qué es un recibo de pago? Echa un vistazo a este artículo.

No es obligatoria la emisión de una factura en los siguientes supuestos:

  • Las operaciones exentas de IVA, salvo las relacionadas con los servicios sanitarios, las entregas de bienes inmuebles y las de bienes exentas por no haberse podido deducir el IVA soportado.
  • Las realizadas en el desarrollo de actividades a las que sean de aplicación el régimen especial de recargo de equivalencia (con excepciones)
  • Las de actividades acogidas al régimen simplificado (con excepciones).
  • Las de actividades acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
  • Aquellas autorizadas por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas.

Toda factura emitida ha de tener, al menos, los siguientes datos obligatorios:

  • Número de factura (y serie si corresponde). La numeración de las facturas ha de ser correlativa.
  • Nombre y apellidos o razón social y domicilio completo tanto del emisor de la factura como del que la recibe.
  • NIF (número de identificación fiscal)
  • Fecha de emisión.
  • Descripción del producto o del servicio.
  • Precio por unidad y el precio total. Descuentos.
  • Tipo impositivo.
  • Fecha de la operación si es distinta a la de la emisión de la factura.

La factura podrá sustituirse por tickets (y su copia), cuando el importe no supere los 3.000 euros, IVA incluido en las operaciones de ventas al por menor, ventas o servicios ambulantes o a domicilio, transporte de personas, servicios de hostelería de restaurantes y bares, servicios telefónicos en cabinas, servicios de peluquerías, revelado de fotografías, uso instalaciones deportivas, aparcamiento de vehículos, alquiler de películas, tintorerías y autopistas de peaje. Los tickets deberán contener, al menos, el número y serie, los datos identificativos y el NIF del obligado a su expedición, el tipo impositivo aplicado o la expresión «IVA incluido» y el importe total.

¿Quieres aprender a crear una factura de compra? Echa un vistazo a nuestro vídeo de Experto Sage.