Recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que vendan al cliente final. Se aplica tanto a personas físicas de alta en autónomos como a las comunidades de bienes y sociedades civiles. No se aplica nunca a sociedades limitadas ni anónimas. Hacienda considera que son comerciantes minoristas aquellos que venden habitualmente bienes sin ser fabricantes ni someterlos a transformación, y siempre que las ventas a consumidores finales supongan más del 80% de las ventas totales.

No se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. No se aplica en el comercio de vehículos a motor para circular por carretera y sus remolques, embarcaciones y buques, aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves, accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte anteriores, joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino, prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario, objetos de arte originales, antigüedades, aparatos y accesorios para la avi y apicultura, productos petrolíferos sometidos a impuestos especiales, maquinaria industrial, minerales, oro de inversión y metales no manufacturados.

Los autónomos que en un ejercicio facturen más del 20% de sus ventas a clientes profesionales y empresarios pueden liberarse de esta obligación y pasar al régimen normal de IVA siempre y cuando informen a Hacienda al respecto a final de año aportando justificantes suficientes.

Al aplicar el recargo de equivalencia, el comerciante ha de tener en cuenta lo siguiente:

  • No tiene que presentar declaración de IVA ni ha de llevar un modelo 309.
  • No tiene que emitir facturas obligatoriamente a los clientes, a no ser que ellos lo soliciten.
  • Si vende productos a viajeros con derecho a devolución del IVA, con el fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, el comerciante debe presentar el modelo 308 de solicitud de devolución de recargo de equivalencia.

El proveedor:

  • Tiene que presentar la declaración de IVA y declarar el recargo de equivalencia como IVA repercutido.
  • Tiene que incluir el recargo de equivalencia en sus facturas.

Para el comerciante minorista supone, en definitiva, pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera, paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA. Sólo se aplica en facturas de bienes correspondientes a mercaderías o género.

De acuerdo con el Real-Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de competitividad, que incluye la subida del IVA, los tipos de recargo de equivalencia aplicables desde el 1 de septiembre de 2012 son:

  • El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.
  • El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.
  • El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.
  • El 0,75% para el tabaco.

Así, por ejemplo, una farmacia que adquiera a su distribuidor un pedido de 5.000 euros recibirá una factura de 5.000 con el 21% de IVA y el 5,2% de recargo de equivalencia, por lo que la factura tendrá un importe total de 6.310 euros.

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