Estrategia y Gestión

Estas son las diferencias entre sociedad civil y comunidad de bienes

Conoce algunas de las principales diferencias entre sociedad civil y comunidad de bienes. Determina cual es más apropiada para tu empresa.

Sage

En este artículo te explicamos la diferencia entre una sociedad civil y una comunidad de bienes.

  • La idea general parte del carácter dinámico de la sociedad civil y el estático de la comunidad de bienes.
  • Que haya más o menos diferencias entre ambos depende de cómo se configuren.

Muchos emprendedores se preguntan sobre las diferencias entre sociedad civil y comunidad de bienes. No es raro, ya que esta cuestión se la han planteado desde juristas romanos, como Ulpiano, hasta una abundante jurisprudencia contemporánea. En estos dos artículos anteriores de nuestro blog podéis ampliar vuestro conocimiento.

Son figuras con una cierta capacidad para acercarse o alejarse según las configuremos. Por ello, conviene dotarse de buenos asesores y no dejarnos ninguna duda en el tintero. Veamos algunas de las claves más importantes. 

¡TUITÉALO! ¿Comunidad de bienes o sociedad civil? Te damos algunas claves que orienten tu decisión entre las dos.

Las diferencias entre sociedad civil y comunidad de bienes en el ámbito tributario

Las comunidades de bienes no tienen personalidad jurídica. Sin embargo, pueden estar sujetas al cumplimiento de obligaciones tributarias cuando así lo establezca una ley. Esto afecta al pago de impuestos, pero también a comunicaciones de información, cumplimentación de modelos y otras. Incluso, tienen que practicar retenciones por determinadas rentas que paguen.

No obstante, el capítulo más importante es la tributación de las propias rentas que obtienen, que se atribuyen a los comuneros. Por ejemplo, imagina un local comercial, genera una renta de alquiler y su propiedad se divide a partes iguales entre un particular y una sociedad mercantil. Entonces, la tributación funcionaría así:

  • La comunidad de bienes que se ha formado en la propiedad del local no declara nada. 
  • El particular deberá declarar la mitad del alquiler en su declaración de la renta.
  • La sociedad mercantil incluirá su mitad del alquiler como ingresos en su resultado contable y, por tanto, el alquiler cobrado incrementará su base imponible del impuesto sobre sociedades.

Por su parte, no todas las sociedades civiles tienen la misma tributación:

  • Si carecen de personalidad jurídica o, aunque la tengan, su objeto no es mercantil, tributan de forma semejante a las comunidades de bienes.
  • Cuando tienen personalidad jurídica y objeto mercantil están sujetas al impuesto sobre sociedades. Por tanto, las rentas que se obtengan no se atribuyen directamente a los socios. Sin embargo, estos sí tendrán que declarar en su impuesto personal (renta o sociedades) por rentas manifestadas en las relaciones entre socio y sociedad. 

La cuestión de la personalidad

Las comunidades de bienes nunca tienen su personalidad jurídica. Ello implica, entre otros aspectos, que no son titulares de sus propios derechos y obligaciones. Sin embargo, esto ha sido matizado hasta cierto punto por la jurisprudencia. La Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 4070/2020 reconoce que puede tener legalmente reconocidos algunos de los efectos de la personalidad jurídica.

Por su parte, en las sociedades civiles hay dos tipos de situaciones:

  • Normalmente, tendrían personalidad jurídica.
  • No obstante, si sus pactos se mantienen secretos entre los socios y en que cada uno de estos contrate en su propio nombre con los terceros, no la tendrán. El Código Civil establece, en ese caso, que esta clase de sociedades civiles se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes. Sin embargo, la STS 93/2016 puntualiza que “solo son directamente aplicables a las sociedades internas aquellas normas que estructuran la titularidad sobre el patrimonio o fondo común y que las relaciones entre los socios/comuneros se regirán, en principio, por las normas del contrato de sociedad”.

Las comunidades de bienes funcionales, empresariales o dinámicas

Una de las formas más gráficas de ilustrar las diferencias entre la comunidad de bienes y la sociedad civil es la que atribuye a aquel carácter estático y dinámico. Así la STS 6453/2012 expone que existe una doctrina jurídica que ha tratado de explicar la distinción en torno a la siguiente idea:

  • “La sociedad, como situación dinámica, ordenaría su explotación con arreglo a una organización económica de sus medios (empresa) y con la finalidad preferente de lograr unas ganancias para partirlas entre sus partícipes. 
  • Por contra, la comunidad ordenaría su explotación, de forma estática, con arreglo a la mera utilización y aprovechamiento consorcial de los bienes, conforme a su función productiva y a la finalidad de conservación o mantenimiento de los mismos. “

En función de su configuración, las diferencias entre la comunidad de bienes y la sociedad civil pueden ampliarse o estrecharse.

Sin embargo, en la comunidad de bienes empresarial, las diferencias entre sociedad civil y comunidad de bienes se diluyen especialmente. Estas comunidades de bienes trascienden a la mera copropiedad. Ello es así porque actúan de forma unificada y tienen una estructura, organización, pactos ‘sociales’, representación y fines propios. Así, se acercan mucho a lo que entendemos por sociedad civil. La STS 2933/2020 enumera sus características:

  • Origen convencional, formalizada en escritura pública.
  • Vinculación funcional a la actividad empresarial.
  • Características propias de las sociedades irregulares de tipo colectivo.
  • Organización estable. Por ejemplo, puede regularse en unos estatutos.
  • Actuación en el tráfico como centro de imputación de determinados derechos y obligaciones, entre ellos los de naturaleza tributaria.
  • Ostentación de la condición de empresario a efectos laborales. 
  • Tiene reconocidos algunos de los efectos propios de la personalidad jurídica. 
  • Se le reconoce su legitimación y capacidad procesal cuando la acción que ejercite o frente a la que se defienda esté vinculada a alguno de los derechos u obligaciones cuya titularidad ostente.

Cómo tomar la mejor decisión

Como hemos visto, ambas figuras guardan un complejo conjunto de semejanzas y diferencias. De hecho, las llamadas comunidades de bienes empresariales ejemplifican cómo acercar una fórmula a la otra. Eso no significa que, en los negocios, no se pueda compartir la propiedad de un bien con otras personas para ayudar al negocio, pero con la sencilla intención de hacer un aprovechamiento conjunto de un recurso, sin interés en convertirlo en una explotación económica independiente. 

En realidad, la decisión debe pronunciarse sobre muchas cuestiones. Por ello, debes apoyarte en tres ayudas:

  • Un amplio conjunto de datos que te permita hacer previsiones y anticipar posibles oportunidades, riesgos y conflictos.
  • Herramientas tecnológicas que permitan analizar con agilidad todos los datos.
  • Un asesoramiento integral. Hay muchos aspectos jurídicos que pueden parecer pequeños matices, pero que pueden tener grandes repercusiones. Por ello, debes analizar cómo estas influirán en la tesorería y las finanzas, la comercialización, los procesos, la gestión de personal, etcétera. Se hace necesario un enfoque integral.

Comunidad de bienes y sociedad civil pueden ser instrumentos al servicio del emprendimiento. Emplearlos bien depende de un análisis cuidadoso que las configure conforme a las necesidades de tu negocio.