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El paro de los autónomos: requisitos, duración y cuantía

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Los autónomos han sido uno de los colectivos más castigados por la crisis, pero a su vez es una opción que cada vez más trabajadores eligen. Y es que ven en el autoempleo la única salida laboral, ya que los todavía muy altos niveles de paro (20,4% en febrero de 2016) hacen que el trabajo por cuenta ajena sea un quimera para determinados colectivos de trabajadores, que son marginados en el mercado de trabajo o por tener mucha experiencia o por no tener ninguna.

Pero si ya de por si el paro es una desgracia para la mayoría, para los trabajadores autónomos tiene en muchas ocasiones aún peores connotaciones, ya que, a la pérdida del empleo, se pueden unir la pérdida de patrimonio, si están avalando parte de sus deudas y el cese de la actividad o liquidación de la sociedad no permiten devolver las deudas contraídas.

Afortunadamente para los autónomos, la aprobación de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se implanta un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, establece una prestación por desempleo para los autónomos desde el 6 de noviembre del mismo año, momento en que se comenzó a cotizar por cese de actividad.

Requisitos para que un autónomo pueda cobrar el paro

Para tener derecho a la protección por cese de actividad, se tienen que cumplir una serie de condiciones, de manera que se reconocerá el paro a los trabajadores autónomos en los que concurran los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
  2. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y de manera continuada en al menos los 12 meses justamente anteriores.
  3. Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir un compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora que convoque el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.
  4. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  5. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

Duración de la prestación económica por cese de actividad

El número de meses a los que se tiene derecho a cobrar la prestación por cese de actividad dependerá del período cotizado, siendo imprescindible haber cotizado de forma continua los doce meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividad.

Los autónomos que pretendan beneficiarse de la prestación por cese de actividad deberán presentar la solicitud en la Mutua con la que el profesional tenga cubierta la contingencia por cese de actividad o ante el Servicio Público de Empleo, en el caso de estar cubierto por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o el Instituto Social de la Marina.

El plazo para la presentación de la solicitud se prolongará hasta el último día del mes siguiente al que se llevó a cabo el cese de actividad. Para ello, será necesario acompañar dicha solicitud con la documentación que le soliciten.

Cuantía de la prestación económica por cese de actividad

La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la base reguladora se calculará sobre la totalidad de la base de cotización por esta contingencia, sin aplicación de los coeficientes correctores de cotización, y, además, los períodos de veda obligatoria aprobados por la autoridad competente no se tendrán en cuenta para el computo del período de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, siempre y cuando en esos períodos de veda no se hubiera percibido la prestación por cese de actividad.

La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento.

La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.

La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107% o del 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.

A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por cese de actividad, se entenderá que se tienen hijos a cargo, cuando éstos sean menores de 27 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33%, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y convivan con el beneficiario.

A los efectos de la cuantía máxima y mínima de la prestación por cese de actividad, se tendrá en cuenta el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual, incrementado en una sexta parte, vigente en el momento del nacimiento del derecho.