Finanzas

Autónomos: ¿cuáles son las bonificaciones a las que pueden acogerse?

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Emprendedores y autónomos han sido protagonistas de políticas de empleo en los últimos años con el objetivo de fomentar el emprendimiento. Por ello, todos los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que ya están dados de alta o que estén pensando es hacerlo, es muy importante que conozcan las reducciones y bonificaciones que se pueden aplicar en las cuotas a pagar.

Las últimas novedades y cambios en esta materia se han aprobado en la ley 31/2015 y se vienen aplicando desde el 10 de Octubre. Todas las bonificaciones y reducciones disponibles, así como todas sus primicias para impulsar el autoempleo y apoyar a todos los que ya hayan emprendido os las mostramos a continuación.

Tarifa Plana de 50 euros

Seguro que muchos ya la conocéis. Con el fin de impulsar el autoempleo, en el 2013 se aprobaron una serie de medidas que permite a los nuevos autónomos el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social, también conocida como «Tarifa Plana de los 50 euros».

De esta forma, el autónomo comenzaría pagando 50 euros únicamente durante los 6 primeros meses y (antes del 10 de octubre la cuantía era de 53.24 euros), posteriormente, iría aumentando la cantidad de forma progresiva hasta llegar a lo normal. Resaltar que esto es así siempre y cuando el autónomo elija su base de cotización mínima.

Acogerse a ella está sometido a unos requisitos:

  • Darse de alta por primera vez o no haber estado de alta como autónomo en los 5 años inmediatamente anteriores.
  • No ser administrador de una sociedad mercantil obligado a cotizar en RETA por este motivo. No obstante, desde el 10 de octubre, con la nueva ley, se posibilita al autónomo acogido a la tarifa plana el contratar a un trabajador por cuenta ajena.
  • No haberse beneficiado en toda su vida profesional como autónomos de alguna bonificación de la Seguridad Social, aunque hayan pasado ya 5 años desde que se dejó de ser autónomo.
  • No ser autónomo colaborador. Es decir, si Paloma está trabajando en la empresa de su padre como colaborador, no podrá acogerse a la tarifa plana al ser un régimen especial.
  • No encontrarse en pluriactividad siempre y cuando se trabaje tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Respecto a lo que se paga, su cuantía no es fija durante los 18 meses que puede durar:

  1. Durante los primeros 6 meses, se paga una cuota fija de 50 euros mensuales.
  2. Desde el mes 7 al mes 12, es decir, los 6 siguientes meses, una reducción del 50%.
  3. Durante los 3 meses siguientes, una reducción de 30%.
  4. Una bonificación del 30% durante los 3 meses siguientes.

Si cumples los requisitos y estás interesado en solicitarla, recordar que esta debe coincidir con el momento de darse de alta en autónomos. El alta en autónomos se solicita en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Si optas por una base superior a la mínima

Todos aquellos autónomos de alta inicial o que no hayan estado en situación de alta en los cinco años anteriores a la fecha de alta (independientemente de su edad) y que opten por una base de cotización superior a la mínima (y no por la tarifa plana), tendrán derecho a una reducción de 80% (sobre la cuota B mínima) durante los 6 primeros meses.

Los autónomos menores de 30 años (o 35 las mujeres) disfrutan de una cuota más baja durante 18 meses¡Tuitéalo!

Los siguientes meses, la reducción queda fijada como en los apartados 2,3 y 4 que hemos comentado anteriormente en la tarifa plana durante los 12 meses.

Además, los jóvenes menores de 30 años (menores de 35 años, en el caso de las mujeres), tienen una bonificación adicional del 30% en la cuota común durante los 12 meses siguientes a la tarifa plana. Esta bonificación duraría 30 meses.

Cese de actividad por maternidad, paternidad o situaciones similares

Los trabajadores autónomos sustituidos durante los periodos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, a través de contratos de interinidad bonificados y que sean celebrados con desempleados, tienen derecho a una bonificación del 100% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima mientras dure la sustitución.

Autónomos con grado de discapacidad de más del 33%, violencia de género y terrorismo

Los trabajadores víctimas de violencia de género o violencia terrorista y los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 33% podrán aplicar la tarifa plana pero con unas reglas especiales, siempre y cuando no hayan sido autónomos en los 5 años anteriores:

  • Cuota de 50 euros al mes durante 12 meses
  • Una bonificación del 50% de la cuota a partir del mes 13, durante 48 meses.

Si en vez de optar por la base mínima optamos por una superior, podremos tener una reducción inicial del 80% durante los 12 primeros meses y una bonificación del 50% durante los 40 meses siguientes. Además, con las novedades introducidas, se puede contratar trabajadores por cuenta ajena una vez iniciada la actividad.

Conciliación de la vida profesional y familiar

Aquellos autónomos que permanezcan de alta en el RETA y que contraten a un trabajador a tiempo completo o parcial para poder conciliar su vida profesional y familiar podrá acceder a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes (50% si la contratación es a tiempo parcial) que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a acogerse a esta medida.

Autónomos colaboradores (familiares)

El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos de hasta 2º grado inclusive que se incorporen como nueva alta o que lleven cinco años sin estar en situación de alta y colaboren con ellos tendrán derecho a una bonificación del 50% durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta.

Además, desde el 10 de Octubre, también se contempla un 25% de bonificación adicional durante seis meses más. Resaltar que no solo se incluyen a los familiares colaboradores autónomos, sino que también quedan incluidos los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

El objetivo de esta medida es favoreces aquellos familiares de autónomos que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar debido a las dificultades que la crisis ha planteado en los pequeños negocios.

Autónomos de Ceuta y Melilla

Aquellos trabajadores de Ceuta y Melilla en sectores como la agricultura, pesca, comercio, hostelería, turismo, etc. tienen derecho a una bonificación del 50% de su bases de cotización por contingencias comunes por tiempo indefinido.

Trabajadores exentos de pago

¿Es siempre obligatorio el pago de autónomos para ejercer una actividad? Existen algunos casos puntuales en las que se exenta del pago. Es el caso de los trabajadores incluidos en el RETA, y Régimen Especial de trabajadores del Mar con:

  • 65 años y 0 a 2 meses de edad y 35 años y 9 meses o más de cotización real.
  • 65 años y 3 meses o más de edad y 35 años y 6 meses o más de cotización efectiva.

Estos dos grupos tienen derecho a una exoneración del 100% de la totalidad de las cuotas hasta que se curse la baja en autónomos.

No obstante, el tema de las bonificaciones y reducciones es un tema muy cambiante por lo que aconsejamos que, en caso de duda, se llame al teléfono 901502050 o consultes a tu asesor.