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¿Qué es un recurso contencioso administrativo?

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El recurso contencioso administrativo es un mecanismo fundamental en la tutela de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, empresas y otras organizaciones frente a determinadas disposiciones generales y frente a la actuación (o la inactividad) de la Administración. Además, en algunos casos, es la propia Administración la que hace uso del recurso contencioso administrativo, como en el caso en el que recurre sus propios actos considerados lesivos para el interés público.

La regulación del recurso contencioso administrativo viene recogida en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Estos son algunos de los principales aspectos a tener en cuenta al valorar la presentación de un recurso contencioso administrativo.

Contenido del post

  1. Trámites para un recurso contencioso administrativo
  2. Plazos que lleva un recurso contencioso administrativo
  3. Tipos de recursos contenciosos administrativos
  4. Modelo que debes rellenar para un recurso contencioso administrativo
  5. Recurso de casación de un recurso contencioso administrativo
  6. Costas de un recurso contencioso administrativo

1. Trámites para un recurso contencioso administrativo

Lógicamente, existen diversos tipos de recursos contencioso-administrativos con tramitaciones diferentes. Un caso típico es la disconformidad con algún acto administrativo.

En ese caso, el acto recurrido tiene que cumplir un requisito previo. Debe haber puesto fin a la vía administrativa. La lista de actos que ponen fin a la vía administrativa está recogida en el artículo 114 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ha entrado en vigor el pasado 2 de octubre.

Dentro de los supuestos en los que se agota la vía administrativa, el más habitual es aquél en el que se ha presentado un recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que lo dictó.

Antes de presentar el recurso de alzada ante el superior jerárquico, existe la posibilidad de presentar un recurso de reposición, que se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto.

Estos recursos previos al recurso contencioso administrativo se presentan ante órganos de la Administración. En materia fiscal, existen especialidades ya que existen unos órganos específicos para tratar esos recursos, los Tribunales Económico-Administrativos. Finalizado ese trayecto previo de recursos ante la administración, ya podemos recurrir ante la Justicia.

Todo lo que tienes que saber para presentar un recurso contencioso administrativo

Tramitación del procedimiento ordinario

Salvo en el caso de litigios entre distintas administraciones, el procedimiento ordinario comienza con un escrito de interposición del recurso. A este escrito le seguirá posteriormente otro de demanda, a los cuales nos referiremos más adelante.

Entre la presentación de ambos escritos de interposición del recurso y de demanda, habrá de solicitarse a la administración recurrida el expediente, que deberá entregarse al recurrente. Con el expediente, ya puede efectuarse la demanda.

En lo sucesivo, la ley regula diversos plazos en los que se deben desarrollar los diferentes trámites del proceso. Además de a través de la sentencia, el proceso puede terminar por otros medios como el desistimiento del recurrente, el allanamiento de los demandados, el reconocimiento por parte de la Administración de las pretensiones del demandante en un procedimiento administrativo o un acuerdo o transacción que ponga fin a la controversia.

Es importante tener en cuenta, en este último supuesto, que la Administración no puede transigir sobre cualquier materia y que los representantes de la Administración deben contar con autorización para llevarla a cabo.

Trámites en el procedimiento abreviado

El recurso contencioso administrativo seguirá una tramitación por el procedimiento abreviado en diversos supuestos. Entre ellos, están las cuestiones de personal, extranjería, asilo, determinados asuntos deportivos y todos aquellos con una cuantía inferior a los 30.000 euros.

En el procedimiento abreviado, el recurso comienza con la presentación de una demanda, a la que nos referiremos más adelante, y la documentación pertinente.

Además de la Administración, es posible que existan otras personas afectadas por el acto. A continuación, todos ellos son citados y el Secretario judicial solicitará a la Administración que remita el expediente, para enviárselo a los interesados.

La mecánica de este proceso se basa en que quien recurre exponga lo que pide y cómo lo fundamenta y que el demandado formule las alegaciones que le convengan. Además, se podrán practicar pruebas. Lo que no se admiten son los escritos de preguntas y repreguntas.

2. Plazos que lleva un recurso contencioso administrativo

Los plazos en los recursos contencioso-administrativos varían en función del tipo de procedimiento. Existen diversos procedimientos. Además, existe un trayecto hasta llegar al recurso contencioso administrativo y puede existir un trayecto de recursos después del procedimiento en primera instancia.

En el caso del procedimiento ordinario, dependiendo de la actuación de las diversas partes y de los propios órganos jurisdiccionales, los plazos pueden variar. Algunos de los plazos más importantes son:

  • Subsanación de requisitos en el escrito de interposición: 10 días.
  • Interposición de un recurso contra una actuación en vía de hecho: 10 días desde el requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si no hubiere tal requerimiento serían 20 días.
  • Remisión al Secretario judicial del expediente administrativo: 20 días.
  • Notificación de la resolución por la que se acuerde remitir el expediente: 5 días desde la adopción de la resolución.
  • Emplazamiento para que los interesados puedan personarse como demandados: 9 días.
  • Deducción de la demanda: 20 días desde que los emplazamientos han sido comprobados y, en su caso, completados.
  • Contestación a la demanda: 20 días.
  • Subsanación de faltas en los escritos de demanda y de contestación: 10 días.
  • Alegaciones previas: durante los primeros 5 días del plazo para contestar a la demanda.
  • Práctica de prueba: 30 días.
  • Solicitud de que se celebre vista, que se presenten conclusiones o que el pleito sea declarado concluso, sin más trámites, para sentencia: 5 días contados desde que se notifique la diligencia de ordenación declarando concluso el período de prueba.
  • Presentación de alegaciones sucintas acerca de los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en que las partes apoyen sus pretensiones: 10 días.
  • Sentencia: 10 días desde que el pleito haya sido declarado concluso.

En el procedimiento abreviado, estos son algunos de los plazos más destacados:

  • Remisión del expediente por la Administración demandada: al menos 15 días antes del término señalado para la vista.
  • Señalamiento de las vistas: se hará sin un plazo determinado, sino en base a diversos criterios, fundamentalmente relacionados con la disponibilidad.
  • Contestación de los demandados a la solicitud que, en su caso, pueda hacer el recurrente de que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista: 20 días desde el traslado de la petición a las partes demandadas.
  • Solicitud por las partes demandadas de la celebración de la vista: dentro de los 10 primeros días del plazo para contestar a la demanda.
  • Sentencia: 10 días desde la celebración de la vista.

3. Tipos de recursos contenciosos administrativos

Existen diversos tipos de recursos contencioso-administrativos. Podemos distinguir los tipos de recursos en función de diferentes categorías. Examinemos dos de las más relevantes: las materias que abordan y el objeto al que se dirigen.

Materias abordadas por los recursos contencioso-administrativos

Los recursos contencioso-administrativos cubren toda la materia administrativa. Esto incluye aspectos tan importantes para el emprendedor como licencias y autorizaciones, infracciones y sanciones, subvenciones, urbanismo, contratación pública, expropiaciones forzosas…

También se incluyen las materias fiscales. El recurso a la justicia puede ser, si la administración no le da la razón, la forma en la que el emprendedor puede defender sus intereses, por ejemplo, tras una inspección que le haya deparado una liquidación y una sanción con la que no esté conforme.

Pero, además, es también el recurso que se emplea en algunas materias mercantiles en las que intervienen decisiones de órganos de naturaleza administrativa como, por ejemplo, las patentes.

Objeto del recurso contencioso-administrativo

El caso típico es el del recurso que presenta una persona (física o jurídica) contra un acto administrativo. Como ya hemos comentado, debe agotar previamente la vía administrativa.

Pero, en algunos casos, la Administración tarda en resolver. Puede surgir el silencio administrativo. La ley señala que, como norma general, en procedimientos iniciados a solicitud del interesado existe silencio administrativo positivo. Eso significa que debemos entender estimada la solicitud del interesado, una vez concluido el plazo sin respuesta de la Administración.

Sin embargo, la realidad es que el ámbito de las excepciones a ese principio general es tan amplio que, en realidad, el supuesto más habitual es que, si la Administración no nos responde, podemos entender desestimada la solicitud.

Una vez desestimada la solicitud por silencio administrativo, podemos presentar el recurso. No obstante, incluso después de interpuesto el recurso, la Administración está obligada a dictar la resolución.

También se puede recurrir contra la inactividad de la Administración. Se trata de supuestos en los que existe una norma o un contrato que obliga a la Administración a prestaciones concretas.

La vía de hecho es otro supuesto particular que puede ser objeto de recurso contencioso administrativo. Se trata de supuestos en los que la Administración hace uso de un poder del que legalmente carece o no lo hace siguiendo el procedimiento establecido.

Existe también la posibilidad de un recurso directo contra un reglamento considerado ilegal. No obstante, también se pueden recurrir los actos que se realizan en aplicación de ese reglamento, fundamentando ese recurso en que creemos que el reglamento es ilegal.

4. Modelo que debes rellenar para un recurso contencioso administrativo

En primer lugar, hay que tener en cuenta que en esta clase de recursos no actuaremos solos. Lo haremos acompañados de dos profesionales que nos dirigirán por este proceso, en ocasiones, complejo. Se trata del abogado y el procurador.

La asistencia de un abogado, salvo en algunos casos relativos a funcionarios públicos, es obligatoria siempre. Cuando el órgano jurisdiccional sea colegiado también será obligatorio que nos represente un procurador. Si el órgano es unipersonal, la representación se la podemos encargar bien al procurador, bien al abogado.

Estos profesionales se encargarán de atendernos para poder rellenar los escritos pertinentes. Además, los enviarán a quien proceda en cada caso. El procurador o, en su caso el abogado, que nos represente recibirá las notificaciones.

Pero el primer paso que debemos tratar con nuestro abogado es si realmente merece la pena presentar el recurso. Eso exigirá analizar las circunstancias del caso.

Una de las especialidades del procedimiento ordinario a través del que se desarrollan los procesos contencioso-administrativos es que requieren de dos escritos para iniciarse. En primer lugar, se deberá presentar un escrito de interposición.

Se trata de un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso. A ese escrito deberá acompañarse diversa documentación dirigida a acreditar al recurrente y a sus representantes. Además, se acompañará la copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurran.

A la misma vez que se interpone el recurso, se solicita el expediente. Conocido el expediente, el siguiente paso es presentar la demanda. En el escrito de demanda se consignarán con la debida separación los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración.

Una especialidad importante es la del procedimiento abreviado que se inicia directamente con la presentación de la demanda, sin la previa presentación del escrito de interposición.

5. Recurso de casación de un recurso contencioso administrativo

Ante las sentencias y otras resoluciones judiciales, existen en el ámbito contencioso-administrativo diversas posibilidades de recurrir. Una de las más importantes es el recurso de casación, que se efectúa ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Fue objeto de una importante reforma legal en el año 2015, que ha entrado en vigor el día 22 de julio de este mismo año de 2016.

Cuando el recurso de casación se fundamenta en la infracción de normas emanadas de una comunidad autónoma será competente el Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad.

El recurso de casación se limita a las cuestiones de derecho, no de hecho. Sin embargo, el Tribunal Supremo puede integrar hechos suficientemente justificados, omitidos por la Sala de instancia, y que son necesarios para apreciar la infracción alegada de las normas o de la jurisprudencia.

Para ser admitido el recurso de casación se requiere, por un lado, invocar una infracción del ordenamiento jurídico. Por otro lado, se requiere que haya interés casacional, para lo que la ley establece diversos criterios.

Uno de los supuestos típicos es aquél en el que, existen casos semejantes, en los que se ha dictado sentencia en distinto sentido por una diferente interpretación de las normas. Otro ejemplo de interés casacional es aquél en el que no existe jurisprudencia.

6. Costas de un recurso contencioso administrativo

En los procesos contencioso-administrativos podemos distinguir que las costas se impondrán de manera distinta si hablamos de la primera o única instancia o si se trata de un recurso posterior.

En primera o única instancia, las costas las deberá pagar, salvo que se aprecie que el caso presentaba serias dudas, la parte que vea rechazadas todas sus pretensiones. Si se estiman o desestiman parcialmente las pretensiones, cada parte asumirá sus costas y las comunes se dividirán por mitad. No obstante, en caso de estimación o desestimación parcial, si ha habido temeridad o mala fe por alguna de las partes, podrán imponérsele a esa parte las costas.

En los recursos, lo normal es que se impongan las costas al recurrente, en el caso de que se desestime totalmente el recurso. En el caso del recurso de casación, la sentencia puede imponer las costas de instancia en función de las reglas generales, y las del propio recurso de casación se impondrán para cada parte las suyas y las comunes por mitad, salvo los casos de temeridad o mala fe de una de las partes.

Conocer los aspectos básicos de la mecánica del recurso contencioso administrativo es muy útil para el emprendedor. Permite comprender mejor el marco de las relaciones con la Administración, sus conflictos y vías de solución.