Cómo facturar con recargo de equivalencia
Si eres proveedor de un comerciante minorista, es muy probable que tengas que incluir en […]
- Una de las obligaciones más importantes que tendrás como autónomo es pagar impuestos como el IRPF o el IVA.
- En el IVA existen varias modalidades entre las que destaca el recargo de equivalencia. Te contamos a quién se aplica y cómo funciona.
Cuando abres un negocio como autónomo surgen muchas dudas en cuanto a impuestos a pagar y es fundamental tenerlo claro para evitar errores y sanciones de Hacienda.
En este post nos vamos a centrar en el recargo de equivalencia, para que sepas si te corresponde tributar por ese régimen y las ventajas e inconvenientes que tiene.
¿A quién se aplica el recargo de equivalencia?
El régimen especial del IVA del recargo de equivalencia se aplica a comerciantes minoristas, personas físicas o comunidades de bienes, salvo si comercializan alguno de los siguientes productos:
- Vehículos.
- Aviones, avionetas, veleros.
- Accesorios y piezas de los dos anteriores.
- Joyas y piedras preciosas.
- Pieles de carácter suntuario, salvo bolsos.
- Objetos de arte originales o antigüedades.
- Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo o por terceros antes de la transmisión.
- Aparatos para la avicultura o apicultura.
- Productos petrolíferos.
- Maquinaria industrial.
- Materiales para la construcción de edificaciones.
- Minerales, salvo el carbón.
- Hierro y acero.
La Agencia Tributaria entiende que son comerciantes minoristas los que venden bienes muebles o semimovientes sin haberlos fabricado, elaborado o manufacturado.
En el caso en que más del 20% de tu facturación la realices a autónomos o empresas, no es necesario que estés dado de alta en este régimen.
¿En qué consiste el recargo de equivalencia?
SI tributas por el recargo de equivalencia tendrás que pagar un IVA un poco más alto, pero, a cambio, no tendrás obligación de presentar las declaraciones de IVA.
El recargo a aplicar será el siguiente:
- En el caso de artículos a los que se aplica un tipo general de IVA del 21% el recargo es del 5,2%.
- En el caso del tipo reducido del 10%, el recargo es del 1,4%.
- Para el tipo superreducido del 4%, el recargo es del 0,9%.
¿Qué obligaciones debes cumplir y cuáles no si tributas por este régimen?
Las obligaciones que deberás cumplir y las que no, si tributas por el recargo de equivalencia son las siguientes:
- Deberás acreditar ante tus proveedores o ante la aduana (si realizas adquisiciones intracomunitarias) que estás sometido a este régimen.
- No debes llevar libros, salvo que hagas actividades en otros regímenes distintos. En este supuesto deberás llevar un libro registro de facturas recibidas con separación de las que se aplique el recargo de equivalencia.
- No deberás presentar declaraciones de IVA, salvo que realices adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o entregas de inmuebles sujetas y no exentas de IVA. En estos casos tendrás que presentar el modelo 309 “declaración no periódica”.
- En el caso en que realices entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, deberás presentar el modelo 308 de “solicitud de devolución de recargo de equivalencia”.
¿Cómo se factura con el régimen del recargo de equivalencia?
En cuanto a las facturas, la obligación de incluir el recargo la tendrá, por un lado, el proveedor que te facture. Deberás acreditar, tal y como hemos visto antes, que estás sujeto a este régimen especial. Por otro lado, si eres tú quien factura deberás añadir el recargo de equivalencia en función del tipo de IVA, tal y como hemos detallado antes.
Para poder aplicarlo de forma automática puedes contar con un programa de facturación online que te permite aplicarlo cuando factures a comerciantes minoristas autónomos.
Básicamente los datos de la factura serán los siguientes:
- Fecha de la factura.
- Datos de la persona a la que facturas (nombre completo, NIF y dirección).
- Datos del autónomo o comunidad de bienes (nombre completo, NIF y dirección).
- Concepto de la factura.
- Base imponible.
- Porcentaje de IVA aplicable.
- Recargo de equivalencia que corresponde a ese porcentaje de IVA.
- Total de la factura.
- Forma de pago (transferencia, efectivo, cheque etc.). Si se paga mediante transferencia, se deberá incluir el número de cuenta con el IBAN.
- Plazo de pago.
Ventajas y desventajas del recargo de equivalencia
Este régimen tiene una serie de ventajas y desventajas que te describimos a continuación:
Ventajas:
- No deberás presentar declaraciones de IVA, ni trimestrales ni anuales.
- No tendrás que llevar los libros de IVA, salvo la excepción que hemos visto.
Desventajas:
- Al no hacer declaraciones de IVA, el IVA que corresponda a los gastos de tu negocio, no te lo puedes deducir.
- Si eres autónomo y abres un negocio, no podrás deducirte lo que inviertas en la adquisición de inmovilizado, por lo que tendrás que estudiar la situación con tu asesor fiscal para valorar si es mejor crear una sociedad limitada.
Tal y como has visto, debes tener muy claro si tributas o no por el régimen de recargo de equivalencia y cuáles son sus ventajas e inconvenientes. Además, para evitar errores, puedes utilizar un software de facturación online que lo aplique automáticamente.