Impuesto sobre Sociedades: Cómo cocinar una buena deducción por inversión de beneficios

Equipo Sage
Expertos que comparten todo su conocimiento y experiencia en áreas como gestión de clientes, fiscalidad o contabilidad.
sage

Empresas que pueden cocinarla

Solo pueden cocinar esta receta las empresas que:

  • En el ejercicio 2012, tuvieron un volumen de negocio, (ingresos por ventas y prestación de servicios), inferior a 10 millones de euros. (Casi el 99% de las empresas españolas).
  • En el ejercicio 2013 han obtenido beneficios. (Desgraciadamente, unas pocas menos).
  • El tipo de gravamen por el que tributan en el ejercicio en el que han obtenido los beneficios es el de reducida dimensión o el tipo reducido por incremento y/o mantenimiento de plantilla. (La mayoría de las empresas españolas).

 

Ingredientes

Para poder cocinarla necesita tener:

Elementos que componen la base de la deducción.
Los utilizados en la actividad de la empresa, adquiridos nuevos en el ejercicio 2013, que están en condiciones para usarse en el mismo ejercicio 2013, y forman parte del:

  • Inmovilizado Material
  • Inversiones Inmobiliarias
  • Mejoras del inmovilizado material y/o de las inversiones inmobiliarias, que suponen un incremento del valor contable del bien, cómo nos aclara la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, V0847-14.

Requisitos a cumplir para poder aplicar la deducción.
En este ejercicio 2013, se creará como parte de los fondos propios:

  • Reserva por inversión de beneficios, que no se tocará durante 5 años, salvo que la vida de los elementos adquiridos que forman la base de la deducción tengan una vida inferior, en este caso, este será el plazo mínimo durante el que no se tocará.
  • Los fondos propios de la empresa (Capital + Reservas) en el ejercicio 2013, han de ser superiores a los del ejercicio 2012, en un importe igual al de esta reserva. El incremento de valor de los fondos propios ha de mantenerse durante el mismo plazo de tiempo que la reserva, y se ha de informar de ello en las cuentas anuales durante este tiempo.

Elaboración

Como toda buena receta, esta tiene sus trucos y no son pocos:

  • Los elementos adquiridos mediante contrato de arrendamiento financiero, también pueden formar la base de la deducción, siempre que se ejecute la opción de compra.
  • Si los elementos adquiridos y/o mejorados, no están en condiciones para ser usados en el ejercicio 2013, perdemos la posibilidad de dar de alta la deducción.
  • Si somos parte de un grupo, los requisitos de volumen de negocio y de incremento de los fondos propios, los ha de cumplir el grupo, la inversión la podrá realizar cualquiera de los miembros del grupo.
  • Si el elemento o elementos adquiridos se venden antes de que finalice su vida útil, y en el mismo ejercicio de la venta se adquiere otro elemento que cumpla los mismos requisitos, no se pierde el derecho a la deducción.
  • Si se cumple todo, pero no se han generado en el ejercicio beneficios suficientes para dotar la reserva, podremos dar de alta la deducción en el ejercicio 2013, con la condición de que en el ejercicio siguiente, se dote el importe de la reserva pendiente, (IE0041-2014; Informe de la Dirección General de Tributos que aclara la operativa de la deducción por inversión de beneficios).

Para la base de la deducción, necesitamos:

  • a) El importe de la inversión, o inversiones y/o mejoras que suponen incremento del valor contable antes mencionado, realizadas durante el 2013, que están disponibles para su uso en 2013.
  • b) Coeficiente, que refleja la parte del resultado antes de impuestos por el que realmente se tributa. En el numerador, resultado del ejercicio antes del impuesto sobre sociedades, casilla 501 del modelo 200, menos las cantidades exentas, reducidas, bonificadas y las cantidades aplicadas en deducciones por doble imposición y por inversión. En el denominador el resultado antes de impuestos.

La base de la deducción será el resultado de multiplicar a) por b, el importe ha de ser el mismo que el de la reserva creada por inversión de beneficios.
El Porcentaje de deducción, será:

  • 10%, para las empresas que tributan por el tipo de la reducida dimensión, (art. 114 de la LIS).
  • 5%, para las empresas que tributan por el tipo de reducida por creación y/o mantenimiento de empleo, (D.A.12ª de la LIS).

Plazo de tiempo para aplicarla
Si en el ejercicio, no existe suficiente cuota para poder aplicar el total de la deducción obtenida, tenemos 15 años, para aplicarla.

Importe máximo que puede reducir la cuota en cada ejercicio
En los ejercicios 2013 y 2014, solo un 25%, para el resto de años hasta un 35%, si se tiene derecho a los límites incrementados, será 50% en 2013, y/o 2014 y el 60% en el resto.

Esta receta es incompatible para los mismos elementos con la de amortización acelerada y no puede ser usada por las empresas que aplican el Régimen Fiscal de Canarias ya que ellas tienen reservado para su uso exclusivo la receta de deducción por activos fijos nuevos de Canarias.

Con esto podemos decir que nuestra receta para elaborar una buena deducción por inversión de beneficios cumple con todos los requisitos establecidos, espero que el plato sea de su gusto, y la información sobre cómo elaborarlo les sea útil.

 

Salir de la versión móvil