Medidas ante el no acuerdo por Brexit

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El Legal Team de Sage está formado por expertos en la aplicación práctica de los cambios legislativos en el día a día de los autónomos y las empresas.
Normativa Legal

¿A qué afecta? 

Al régimen jurídico de los nacionales del Reino Unido, tanto personas físicas como jurídicas ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin acuerdo. 

¿A quién afecta? 

A empresas que comercien con empresas del Reino Unido y empresas con contratos realizados con nacionales británicos. 

¿Cómo afecta? 

Trabajadores fronterizos

  • Nacionales del Reino Unido, residentes fuera de España, que, en la fecha de retirada tuviesen la condición de trabajadores transfronterizos en España:
    • Cuenta ajena. Deben solicitar la documentación que acredite dicha su autorización para trabajar. La solicitud y tramitación de la documentación no será obstáculo para el desarrollo de su actividad siempre que el tratamiento sea recíproco a los mismos en Reino Unido.
    • Cuenta propia. Igual que en el caso de trabajador por cuenta ajena.

Profesiones y función pública

  • Los nacionales del Reino Unido que en el momento en que se produzca la retirada efectiva del Reino Unido estén ejerciendo de forma permanente una profesión o actividad para la cual obtuvieron el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales o para cuyo acceso y ejercicio se exigió ser nacional de un Estado miembro: 
    • Podrán continuar ejerciendo en los mismos términos en que lo tengan reconocido si cumplen el resto de condiciones a las que se encuentre sometido su ejercicio.
  • Para nacionales españoles o de cualquier otro Estado miembro de la U.E o nacionales de países terceros a los que el derecho de la Unión o el derecho nacional les reconozca un trato equivalente, si están ejerciendo de forma permanente en España una profesión o actividad profesional para la cual hayan obtenido el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales adquiridas en el Reino Unido o en Gibraltar: 
    • Podrán continuar ejerciendo en los mismos términos en que lo tengan reconocido si cumplen el resto de condiciones a las que se encuentre sometido su ejercicio.
  • Los nacionales del Reino Unido establecidos en el Reino Unido, en Gibraltar o en un Estado Miembro de la Unión Europea, nacionales de un Estado miembro de la Unión europea establecidos en el Reino unido o en Gibraltar que ejerzan en España una profesión o actividad profesional de manera temporal u ocasional: 
    • Podrán continuar ejerciéndola con la exclusiva finalidad de cumplir los contratos vigentes a la fecha de retirada del Reino Unido de la U.E. o durante la validez de la declaración en caso de haber efectuado una declaración previa en España.
  • Sociedades profesionales (sociedades mercantiles cuyo objeto social se corresponda con el ejercicio en común de una actividad profesional) constituidas conforme legislación del Reino Unido o Gibraltar, con domicilio y administración central o centro de actividad principal se encuentre en Reino Unido o Gibraltar: 
    • Si viniesen operando habitualmente en España antes de la retirada: 
      • Durante el año siguiente a la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea, podrán continuar ejerciendo en España la actividad que constituya su objeto social. 
      • El ejercicio del objeto social debe realizarse por personas que estén colegiadas en España.
  • Auditores de cuentas y sociedades de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditoría de Cuentas. 
    • Durante el año siguiente a la fecha de retirada no quedarán afectados por los artículos 10 y 11 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas si éste pasa a ser considerado un tercer país. 
    • A partir de ese momento, el Reino Unido pasará a tener la consideración de tercer país a los referidos efectos.

Relaciones laborales

  • Régimen transitorio aplicable en relación con los trabajadores desplazados temporalmente en el marco de una prestación de servicios. 
  • Deben seguir aplicando la legislación del Reino Unido de transposición de Directiva 96/71/CE durante el periodo de desplazamiento de los mismos si se reconoce por parte de RU un tratamiento recíproco.

Seguridad Social de nacionales del Reino Unido

Reglas a aplicar durante un plazo de 21 meses desde la retirada de Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo, salvo que con anterioridad se adopte un instrumento internacional, bilateral o multilateral. 

  • Nacionales del Reino Unido que tras la fecha de retirada residan y trabajen legalmente en España, sujetos a la legislación española de Seguridad Social: 
    • Disfrute de iguales derechos y obligaciones que los nacionales españoles 
    • Si además permanecen sujetos a la legislación británica de seguridad social por aplicación de lo dispuesto en el Título II del Reglamento (CE) 883/2004, de 29 de abril: 
      • Opción de mantener dicha situación hasta finalizar el período previsto en el Reglamento 
      • Transcurrido el plazo del reglamento, pasarán a estar sujetos a la legislación española de seguridad social previo a realizar los correspondientes trámites de afiliación y alta en el régimen de seguridad social que corresponda ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Lo anterior siempre y cuando se reconozca un tratamiento recíproco a los trabajadores españoles que residan y trabajen legalmente en Reino Unido o Gibraltar.

Actividades económicas

  • Servicios financieros 
    • Continuidad de los contratos de servicios financieros prestados en España por entidades financieras establecidas en Reino Unido o Gibraltar. 
    • Adaptación al régimen de terceros países para seguir prestando servicios en España cuando el vencimiento es posterior a la fecha de retirada. 
    • La vigencia de los contratos no se ve afectada por la retirada del Reino Unido. 
    • Para actividades sujetas a autorización: 
      • Establecimiento de un régimen temporal que garantice:
        • Que la adaptación a los regímenes de terceros países no implique una disrupción en la prestación de servicios asociados a dichos contratos,
        • O facilitar la relocalización o terminación de los contratos si la entidad no desea continuar con su actividad en España.  
    • Para actividades vinculadas a la gestión de los contratos que no requieran autorización, podrán seguir realizándose sin necesidad de acogerse al régimen temporal. 
  • Aduanas 
    • Desde la publicación de este real decreto-ley las autoridades aduaneras están autorizadas para empezar a tramitar las solicitudes de decisión previstas en el artículo 22 del código aduanero de la Unión que presenten los operadores afectados, anticipándose a la consideración del Reino Unido como tercer Estado. 
  • Contratación pública. 
    • Se aplican las normas previstas en esta ley y en sus normas de desarrollo si existe reciprocidad con operadores económicos españoles en el Reino Unido cuando se trate de expedientes de contratación iniciados antes de la fecha de retirada o la fecha de aprobación de los pliegos antes de la fecha de retirada.

Servicios aeroportuarios

  • Hasta el 28 de febrero de 2020, los pasajeros embarcados con destino a un aeropuerto en el Reino Unido se considerarán embarcados con destino a un aeropuerto del Espacio Económico Europeo a los efectos de la fijación de importes por las prestaciones públicas por salida de pasajeros y servicio de asistencia de mayordomía («catering») y sus actualizaciones.
  • Aplicabilidad de las medidas de contingencia en materia de transporte a Gibraltar. 
    • El régimen jurídico del transporte por territorio español, tanto de mercancías como de  viajeros en autobús, podrá decidirse mediante acuerdo del Gobierno. 
    • La empresa transportista establecida en Gibraltar debe contar con la autorización o licencia que la habilite para realizar transporte de mercancías o viajeros por España excepto cuando se trate del transporte de determinadas mercancías.

¿Desde cuándo? 

Desde su publicación en algún caso o en el resto de los casos, desde entrada en vigor de este real decreto-ley (30/03/2019) y hasta transcurrido un plazo de dos meses desde su entrada en vigor si las autoridades británicas competentes no conceden un tratamiento recíproco a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española en cada uno de los ámbitos afectados. 

Para aquellas medidas sujetas a un plazo de vigencia dejarán de estar en vigor por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno proceda a su prórroga. 

Ley: Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea 

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