Tipos de contrato de trabajo vigentes en 2026: Cuáles son y cuándo se aplican
Repasamos qué tipos de contrato siguen vigentes en 2026, cuándo puede usarse cada uno y qué cambios dejó la reforma laboral para las empresas
Tras la reforma laboral, el contrato indefinido se ha consolidado como regla general y la contratación temporal ha quedado más limitada. En 2026 siguen vigentes cuatro grandes modalidades de contrato, pero no todas sirven para las mismas situaciones.
Te explicamos cuáles son, cuándo puede utilizarse cada una y qué debes revisar antes de contratar para evitar errores.
Ideas clave
- En 2026 el SEPE sigue ordenando la contratación en cuatro grandes modelos.
- La contratación temporal solo puede justificarse por circunstancias de la producción o por sustitución.
- “Contrato de interinidad” ya no debería presentarse como la categoría principal; la terminología vigente es contrato de sustitución.
- El fijo discontinuo debe ganar peso editorial porque resuelve necesidades recurrentes que no encajan en temporalidad ordinaria.
Elegir bien un contrato de trabajo ya no consiste solo en conocer sus nombres. Tras la reforma laboral, la contratación indefinida ha ganado peso y la temporalidad ha quedado reservada para supuestos concretos.
En 2026, las empresas siguen moviéndose dentro de cuatro grandes modalidades de contrato, pero la clave está en saber cuándo encaja cada una y cómo evitar errores de aplicación desde el principio.
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Contenido del post
Los cuatro tipos de contrato de trabajo vigentes en 2026
En 2026 siguen vigentes cuatro grandes tipos de contrato de trabajo. Aunque todos forman parte del marco laboral actual, no se aplican en las mismas situaciones.
Las empresas trabajan principalmente con estos modelos:
- contrato indefinido
- contrato temporal
- contrato de formación en alternancia
- contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
Cómo elegir el tipo de contrato adecuado en 2026
Antes de formalizar una contratación, conviene identificar qué necesidad tiene realmente la empresa. La elección no depende solo del nombre del contrato, sino de si la necesidad es estructural, temporal, formativa o intermitente.
Como orientación general:
- si la necesidad es estable y no tiene una causa temporal concreta, lo habitual es recurrir al contrato indefinido
- si existe una causa temporal legalmente justificada, puede utilizarse un contrato temporal
- si el trabajo se combina con formación reglada, encaja el contrato para la formación en alternancia
- si la persona ya ha terminado sus estudios y necesita experiencia vinculada a esa titulación, puede utilizarse el contrato para la obtención de la práctica profesional
- si la actividad se repite en el tiempo, pero no se desarrolla de forma continuada durante todo el año, conviene valorar un contrato fijo discontinuo
Este enfoque ayuda a reducir errores y a justificar mejor la modalidad elegida desde el inicio.
Elegir bien el tipo de contrato no depende solo de conocer la norma, sino también de disponer de información actualizada sobre el equipo, las necesidades de la empresa y el histórico de contratación. En este sentido, soluciones como Sage HR ayudan a organizar estos procesos y a tomar decisiones con más seguridad.
A continuación, repasamos en qué consiste cada tipo de contrato y cuándo puede utilizarse.
El contrato indefinido
El contrato indefinido se concierta sin establecer límites de tiempo. Por ello, es la modalidad más estable y la fórmula habitual cuando la empresa busca una relación laboral de continuidad.
Es la opción adecuada cuando la necesidad de contratación es estructural y no existe una causa temporal que justifique otro tipo de contrato.
Dentro de esta modalidad existen distintos supuestos. Entre ellos, destacan el indefinido ordinario y otros vinculados a determinados perfiles o situaciones, como la contratación de personas con discapacidad, personas desempleadas de larga duración o personas en situación de vulnerabilidad social.
El contrato temporal
El contrato temporal solo puede utilizarse cuando existe una causa temporal legalmente justificada. Es decir, cuando la necesidad de contratación no es estructural ni permanente.
De forma general, se articula en dos grandes supuestos:
- Por circunstancias de la producción: Se utiliza cuando se produce un incremento ocasional e imprevisible de la actividad o una situación que genera un desajuste temporal entre el empleo disponible y el necesario.
Eso sí, no debe emplearse en casos que encajan mejor en figuras como el contrato fijo discontinuo, especialmente cuando la necesidad es recurrente o cíclica.
- Por sustitución de persona trabajadora. Se utiliza para sustituir a una persona con derecho a reserva de su puesto de trabajo, como ocurre en situaciones de baja, permisos o suspensiones del contrato.
En estos casos, el contrato debe especificar la causa de la sustitución y la persona sustituida.
El uso incorrecto de la contratación temporal puede dar lugar a la conversión en indefinido, por lo que es clave justificar bien la causa desde el inicio.
Además de estos dos grandes supuestos, existen distintas adaptaciones del contrato temporal en función de la situación concreta, como sustituciones vinculadas a permisos, bajas o programas específicos.
En cualquier caso, todas ellas deben encuadrarse dentro de las causas generales de circunstancias de la producción o sustitución de persona trabajadora, que son las únicas que justifican la contratación temporal en el marco actual.
Contrato para la formación en alternancia
Este contrato tiene como objetivo favorecer la cualificación profesional de la persona trabajadora, combinando trabajo retribuido y formación.
Se utiliza cuando la relación laboral se desarrolla en régimen de alternancia con un proceso formativo, de modo que la persona adquiere experiencia profesional al mismo tiempo que continúa su formación.
Dentro de esta modalidad pueden darse distintos supuestos según el contexto de contratación, pero su rasgo diferencial es siempre el mismo: trabajo y formación avanzan de forma simultánea.
Contrato para la obtención de la práctica profesional
Es la modalidad que sustituyó al antiguo contrato en prácticas tras la reforma laboral. Su finalidad es complementar la formación académica ya finalizada con experiencia profesional relacionada con esa titulación.
Se concierta con personas que han terminado recientemente sus estudios y necesitan adquirir práctica laboral vinculada a esa formación.
A diferencia del contrato para la formación en alternancia, en este caso la persona ya ha completado su itinerario formativo y lo que busca es aplicar esos conocimientos en un entorno profesional real.
El contrato fijo discontinuo
El contrato fijo discontinuo ha ganado protagonismo tras la reforma laboral y sigue siendo una de las figuras más relevantes en 2026.
Se utiliza en trabajos de naturaleza estacional, en actividades productivas de temporada o cuando la empresa necesita cubrir prestaciones intermitentes que se repiten en el tiempo, aunque no se desarrollen de forma continuada durante todo el año.
Es importante tener en cuenta que se trata de un contrato indefinido. Por eso, no debería recurrirse a la contratación temporal cuando la necesidad de trabajo responde en realidad a una actividad recurrente que encaja mejor en esta modalidad.
Entre sus características principales, destacan los llamamientos en los periodos de actividad y la necesidad de formalizar el contrato por escrito, incluyendo los elementos esenciales de la relación laboral.
Qué cuestiones siguen abiertas en contratación laboral
En los últimos tiempos, el debate sobre futuras reformas laborales se ha ralentizado, pero siguen existiendo cuestiones relevantes para las empresas en materia de contratación.
Entre los puntos que más atención concentran están el peso del fijo discontinuo, los límites de la temporalidad, la convivencia entre trabajo presencial y teletrabajo, y la evolución de los mecanismos de control del cumplimiento laboral.
En este contexto, más que conocer todas las posibilidades teóricas, conviene saber qué modalidad encaja en cada caso y cómo aplicarla correctamente.
Preguntas frecuentes sobre los tipos de contrato en 2026
A continuación encontrarás algunas de las preguntas más frecuentes sobre los tipos de contrato en 2026:
¿Cuántos tipos de contrato siguen vigentes en 2026?
En 2026 siguen vigentes cuatro grandes modalidades de contrato de trabajo: indefinido, temporal, de formación en alternancia y formativo para la obtención de la práctica profesional.
¿Sigue existiendo el contrato de interinidad?
Como categoría principal, ya no debería presentarse así. En el marco actual, la referencia correcta es el contrato por sustitución de persona trabajadora.
¿Cuándo puede utilizarse un contrato temporal?
Solo cuando exista una causa temporal legalmente justificada, principalmente por circunstancias de la producción o por sustitución.
¿El fijo discontinuo es un contrato temporal?
No. El fijo discontinuo es un contrato indefinido, aunque se utilice para actividades que no se desarrollan de forma continuada durante todo el año.
¿En qué se diferencian los dos contratos formativos?
La formación en alternancia combina trabajo y formación reglada al mismo tiempo. El contrato para la obtención de la práctica profesional se dirige a personas que ya han terminado sus estudios y necesitan experiencia vinculada a esa titulación.
Elegir bien un tipo de contrato en 2026 no depende solo de conocer qué modalidades siguen vigentes, sino de identificar qué necesidad tiene realmente la empresa y aplicar la opción adecuada en cada caso.
Además, una buena decisión en contratación también exige tener ordenada la información laboral y los procesos de gestión de personas para trabajar con más agilidad y reducir errores. Herramientas como Sage HR pueden ayudar a centralizar estos datos y facilitar la gestión del equipo en el día a día.
Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2026 por su relevancia.
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