Una normativa legal del Proyecto en la que se detalla la modificación del modelo 202, correspondiente al ejercicio 2019, 2P.
¿A qué afecta?
Al pago fraccionado.
¿A quién afecta?
A Entidades Navieras y sucursales ZEC en consolidación fiscal.
¿Cómo afecta?
1.Sucursales zona ZEC en consolidación fiscal
- Han de declarar en el modelo 202, de forma separada la parte de base imponible atribuible a la sucursal de la Zona Especial Canaria.
2.Entidades navieras en régimen especial en función del tonelaje
- Se excluye del pago fraccionado mínimo la parte que tributa por el régimen especial del tonelaje (tipo gravamen 25%)
- Cambios en el pago fraccionado:
- Para entidades cuya base imponible se determina en su totalidad conforme al método de estimación objetiva:
- No será de aplicación el importe mínimo del pago fraccionado, no se realizará el cálculo de la casilla 33
- Para entidades cuya base imponible se determina en parte conforme al método de estimación objetiva y en parte aplicando el régimen general del impuesto (actividades no incluidas en régimen especial):
- En este caso se cumplimentará el apartado B2 (casos especiales) cumplimentándose como:
- base a tipo 1, la correspondiente a la parte general
- base a tipo 2, la correspondiente a la parte especial
- En los supuestos de empresas con cifra de negocios de importe igual o superior a 10 millones de euros:
- Incluirán en la casilla 33 (mínimo a ingresar) el importe que, en su caso, corresponda para las actividades incluidas en régimen general.
- En este caso se cumplimentará el apartado B2 (casos especiales) cumplimentándose como:
- Para entidades cuya base imponible se determina en su totalidad conforme al método de estimación objetiva:
¿Cuándo afecta?
A partir del periodo 2P 2019
Referencia normativa: https://www.boe.es/boe/dias/2018/11/06/pdfs/BOE-A-2018-15139.pdf