Nota sobre cómo aplicar la «Adición por límite», en la deducción de los Gastos Financieros Netos, GFN

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¿A qué afecta?

  • Es una nota aclaratoria de la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica.
  • Afecta al Impuesto sobre Sociedades. Aclara, respecto al límite a la deducibilidad de los gastos financieros netos, GFN, como se ha de aplicar la adición por límite generada en ejercicios anteriores y que se aplica en el ejercicio.
  • El límite a la deducibilidad de los Gastos financieros netos, GFN, lo establece el artículo 16 de la LIS:
    • Serán deducibles los GFN hasta el importe del 30% del Beneficio Operativo, 30%BO, siendo deducible en todo caso 1 millón de euros.
    • Cuando en el ejercicio el importe de los GFN sea inferior al 30%BO, la parte del 30%BO que supere los GFN, se podrá adicionar durante los 5 ejercicios siguientes al 30%BO generado en dichos ejercicios respecto a la deducción de los GFN, en aquellos ejercicios en los que los GFN superen el 30% del BO, hasta consumirse.

¿A quién afecta?
A los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, que:

  • En el ejercicio 2012, o en el 2013, o en el ejercicio 2014, o en los ejercicios siguientes, tengan Gastos financieros netos, GFN, es decir su gastos financieros superen a sus ingresos financieros, al exceso de gastos financieros sobre los ingresos financieros, es a lo que se denomina gastos financieros netos, GFN, y estos son los que tienen limitada su deducibilidad.

¿Cómo afecta?

  • Esta Nota aclara que cuando se posee «Adición por límite» de ejercicios anteriores si durante los cinco ejercicios siguientes al ejercicio en que se generó, en alguno de ellos los GFN son superiores al 30% del BO, en dicho ejercicio el límite a la deducibilidad de los GFN se calculará sumando la «Adición por límite» pendiente de ejercicios anteriores al 30% del BO del ejercicio hasta el importe de los GFN y después se aplicará el segundo límite, «En todo caso serán deducibles 1 millón de euros».
  • Establece que es su criterio, y habla otras posturas discordantes, por lo que plantea dos formas de cálculo, aunque establece la Nota, como ya aclaró en su día la Resolución de la DGT, Dirección General de Tributos, en la Resolución sobre la limitación a la deducibilidad de los GFN, que la «Adición por límite» se aplica durante los cinco ejercicios siguientes:
    • Acumulándose al 30%BO del ejercicio.
    • Solo se aplicarán en aquel ejercicio, o ejercicios de los cinco siguientes, en que los GFN sean superiores al 30%BO, y hasta consumirse.
    • En primer lugar se aplica el 30%BO, si es inferior a los GFN, se acumula la «Adición por límite». Con ello se establece el límite a la deducibilidad de los GFN en el ejercicio.
    • Después se aplicará el segundo límite, «En todo caso será deducible 1 millón de euros».

Para reflejar la situación muestra dos ejemplos, y establece que la forma de cálculo del ejemplo 1 es la correcta.

Limite GFN GFN 30%BO Adición por límite generada Adición por límite aplicada Deducible en todo caso 1 Millón GFN deducible Adición por límite pendiente de aplicar
Ejemplo 1
Ejercicio 0 800.000 1.150.000 350.000 800.000 350.000
Ejercicio 1 1.200.000 950.000 250.000 1.200.000 100.000
Ejemplo 2
Ejercicio 0 800.000 1.150.000 350.000 800.000 350.000
Ejercicio 1 1.200.000 950.000 200.000 50.000 1.200.000 150.000

¿Cuándo afecta?
De aplicación a partir del 23/02/2014.

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Foro_grandes_empresas/Criterios_generales/GastosFinancieros.pdf

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