Plazo para presentación de declaraciones complementarias tras la modificación de la regla de cierre en el IGIC

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El Gobierno de Canarias ha aprobado Orden en fecha 10 de marzo por el cual se establece la obligatoriedad de presentar liquidaciones complementarias como consecuencia de la modificación de la regla de cierre por determinadas prestaciones de servicios.

A continuación, encontrarás un resumen de a qué, a quién, cómo y cuándo afectan estas medidas.

¿A qué afecta?

A la declaración de las cuotas devengadas a raíz de la modificación de la regla de cierre en el IGIC (localización de determinadas prestaciones de servicios) mediante la presentación de una liquidación complementaria.

¿A quién afecta?

A los contribuyentes del Impuesto General indirecto Canario que hayan devengado cuotas de IGIC a raíz de esta modificación tanto si su período de presentación de liquidaciones es mensual, trimestral o incluso ocasional.

¿Cómo afecta?

Tras la modificación de la regla de cierre en el IGIC, como consecuencia de la modificación de la regla de cierre en el IVA hace que tenga que modificarse la regla de cierre en el el IGIC para determinadas prestaciones de servicios que durante 2021 en Canarias se han declarado como no sujetas, tengan que declararse como sujetas. La afectación de este cambio en Canarias, lo es desde el 01/01/2021.

Se entiende que el devengo de estas operaciones se ha producido en el momento en que se realiza el hecho imponible o pago anticipado, por tanto, estas operaciones que ahora pasan a ser sujetas a IGIC deben autoliquidarse en la liquidación correspondiente a la que se produjo su devengo (en la liquidación original) mediante la presentación de una liquidación complementaria.

Presentación de la liquidación complementaria

Se presentará liquidación complementaria solo con los importes de las cuotas devengadas a raíz de la modificación de la regla de cierre, excepto si hay ISP, que entonces se permitirá la autorepercusión del impuesto.

La complementaria podrá ser respecto de autoliquidaciones:

  • Mensuales y trimestrales del ejercicio 2021
  • Mensuales de enero de 2022
  • Ocasionales, cuando no haya la obligación de presentar ni mensual ni trimestral.
    • Si se han devengado cuotas y no se ha presentado la ocasional, estas cuotas deberán incluirse en la ocasional correspondiente al mes marzo de 2022.

Plazo de presentación

Se podrá presentar desde el 16/03/2022 hasta el 02/05/2022 y en ningún caso tendrá consideración de extemporánea ni aplicará recargos ni sanciones.

A quién no aplica

  • A los que presenten liquidaciones trimestrales, por las cuotas devengadas por regla de cierre entre el 01/01/2022 y el 24/02/2022.
    • Este devengo de cuotas se liquidará en la liquidación trimestral correspondiente al 1T/22.
  • A los que presenten liquidaciones mensuales, por las cuotas devengadas por regla de cierre entre el 01/02/2022 y el 24/02/2022.
    • Este devengo de cuotas se liquidará en la liquidación mensual correspondiente al mes de marzo de 2022.

¿Cuándo afecta?

En vigor, 16/03/2022

En resumen, se trata de una medida que obliga a la presentación de liquidaciones complementarias que, como consecuencia de la modificación de la regla de cierre de determinadas prestaciones de servicios, operaciones ya declaradas como no sujetas, pasan a tener la consideración de sujetas, y, por tanto, debe liquidarse el IGIC devengado correspondiente.

ORDEN de 10 de marzo de 2022, por la que se establecen los plazos de presentación de las autoliquidaciones complementarias en las que se deben declarar las cuotas devengadas del Impuesto General Indirecto Canario, tras la modificación de la regla de la utilización o explotación efectiva prevista en el artículo 17. Tres. Dos de la Ley 20/1991, de 17 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. Consulta en este enlace la publicación oficial del BOE.

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