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Modelo 232: Las preguntas que te haces y las respuestas que necesitas

El próximo 30 de noviembre finaliza el plazo para presentar el modelo 232. Te dejamos la respuesta a las preguntas que puedas hacerte.

Chica trabajando en su escritorio.

El modelo 232 es una declaración informativa en la que se recogen operaciones vinculadas y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

  • Conoce todas las respuestas a las principales preguntas que te puedes hacer sobre el modelo 232.
  • Te detallamos los plazos, obligados a presentarlo, requisitos y todo lo que necesitas saber para presentar con éxito este modelo tributario.

Contenido del post

  1. ¿Por qué se creó el modelo 232?
  2. ¿Cuándo nos encontramos ante operaciones vinculadas?
  3. ¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 232?
  4. ¿Qué operaciones hay que declarar?
  5. ¿Qué operaciones están excluidas de la obligación de presentar el modelo 232?
  6. ¿Cuál es la forma de presentación del modelo 232?
  7. ¿Cuál es el plazo para presentarlo?
  8. ¿Quiénes pueden realizar la presentación del modelo 232?
  9. ¿Cuál es el contenido del modelo 232?

La Agencia Tributaria vigila de cerca el adecuado cumplimiento de las obligaciones de información sobre operaciones vinculadas. Por lo tanto, es importante que presentes el modelo 232 si estás obligado a ello y que lo cumplimentes de forma correcta. En caso contrario te expones a ser sancionado por la Agencia Tributaria.

Con relación al modelo 232 te destacamos lo siguiente:

  • Se encuentra regulado en la Orden HFP/816/2017, del 28 de agosto, que se publicó en el BOE del 30 de agosto de 2017. Su entrada en vigor se produjo al día siguiente de su publicación en el BOE.
  • Se debe utilizar a partir de los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.
  • Se utiliza para la presentación de la declaración informativa de operaciones vinculadas y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
  • Tiene por objeto ejercer un mayor control sobre el fraude fiscal.
  • No presenta novedades con respecto al año anterior.

Si estás obligado a presentarlo te damos respuesta a las preguntas más comunes con relación al modelo 232. 

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1)¿Por qué se creó el modelo 232? 

Este modelo tiene por objeto ejercer un mayor control sobre las operaciones vinculadas y los paraísos fiscales. Por ese motivo, se debe mantener la documentación relacionada con la valoración de estas operaciones, ya que puede ser solicitada por la Agencia Tributaria (art. 18.3 LIS).

Recordemos que en la LIS se especifica que «las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado». Entendiéndose como tal «aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia».

2)¿Cuándo nos encontramos ante operaciones vinculadas?

Nos encontramos ante operaciones vinculadas cuando se realizan operaciones entre personas jurídicas o físicas. Debe existir un determinado grado de vinculación entre ellas, principalmente por alguno de los siguientes motivos:

  • La existencia de vinculación familiar de primer o segundo grado.
  • La pertenencia a un mismo grupo empresarial.
  • Cuando diferentes sociedades comparten administradores.
  • Las sociedades tienen accionistas de referencia comunes.

3)¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 232?

Estarán obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar la información de operaciones con personas o entidades vinculadas, los siguientes contribuyentes:

  • Contribuyentes del impuesto sobre sociedades.
  • Contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

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4)¿Qué operaciones hay que declarar?

Los contribuyentes sujetos a presentar el modelo 232 solo deberán presentarlo si realizan las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:

  • En el caso de operaciones realizadas en el periodo impositivo con la misma persona o entidad. Se presentará el modelo cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
  • Cuando el conjunto de operaciones específicas realizadas en el periodo impositivo del mismo tipo y método de valoración sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad. Esto con independencia del importe de operaciones por entidad vinculada.
  • Cuando el importe conjunto de operaciones específicas del mismo tipo en el periodo impositivo supere los 100.000 euros. Estas operaciones están reguladas en los artículos 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y 16.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
  • Cuando una entidad se beneficie de la reducción del régimen de Patent Box por operaciones con personas o entidades vinculadas.
  • Cuando con independencia de su importe se realicen operaciones o se tengan valores en paraísos fiscales.

5)¿Qué operaciones están excluidas de la obligación de presentar el modelo 232?

No será obligatorio presentar este modelo en los siguientes casos:

  • En el caso de que exista un grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la LIS.
  • En las operaciones realizadas por las agrupaciones de interés económico (AIE), las uniones temporales de empresas (UTE) y las sociedades de desarrollo industrial regional. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales. Estas últimas tendrán que estar acogidas al régimen establecido en el artículo 22 de la LIS.
  • Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores (independiente del volumen de operaciones).

6)¿Cuál es la forma de presentación del modelo 232?

La presentación de la declaración debe realizarse por vía electrónica. Se podrá efectuar a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o desde la página de la Agencia Tributaria.

Para optimizar el tiempo dedicado a su presentación es fundamental tener preparada toda la documentación con los datos necesarios para cumplimentar el modelo 232.

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7)¿Cuál es el plazo para presentarlo?

Este modelo debe presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Para los contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre.

8)¿Quiénes pueden realizar la presentación del modelo 232?

  • Los contribuyentes del impuesto o, en su caso, sus representantes legales.
  • Los representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones.
  • Los colaboradores sociales.

9)¿Cuál es el contenido del modelo 232?

En este modelo se pueden encontrar los siguientes apartados:

  • Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art. 13.4 RIS). Deberán cumplimentarse por separado las operaciones de ingreso o de pago, sin que puedan efectuarse compensaciones entre ellas, aunque correspondan al mismo concepto.

Se declararán las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen un determinado tipo de operación, siempre que se haya utilizado el mismo método de valoración. Además, se tendrán que incluir en registros distintos las operaciones del mismo tipo, pero que utilicen métodos de valoración diferentes.

  • Información de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20.ª LIS).
  • Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Por lo tanto, las empresas obligadas a presentar el modelo 232 deben prestar atención para cumplimentarlo correctamente. También deberán guardar toda la documentación relativa a la valoración de las operaciones vinculadas.

Ante cualquier duda, una asesoría o despacho profesional de confianza será el mejor aliado. La cumplimentación de este modelo tributario no forma parte de la operativa habitual de las empresas y puede presentar algunas dificultades.

Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2023 por su relevancia.