Debido a la ley antifraude, los autónomos, pymes, y asesorías y despachos profesionales deberán disponer de un software de contabilidad y facturación adaptado a un conjunto de medidas destinadas a evitar el doble uso.
La Ley 11/2021 incorpora reformas de gran impacto para todo el ecosistema empresarial en materia tributaria. Entre otras, destaca el cambio en los pagos en efectivo, cuyo límite pasa de 2.500 a 1.000 euros, así como nuevos requisitos en los software de contabilidad y facturación de las empresas para evitar la facturación paralela.
Las nuevas medidas afectan a autónomos, pequeñas y medianas empresas, y asesorías y despachos profesionales que ejerzan una actividad económica.
La nueva normativa entró en vigor en julio de 2021 para todas las medidas, excepto para la que afecta a la obligación de contar con un software antifraude (que entró en vigor en octubre del mismo año).
Un software antifraude será un programa de contabilidad, facturación o gestión que esté correctamente ajustado a los requisitos que establece la nueva ley antifraude, reglamento y demás medidas.
El software de doble uso es aquel programa de contabilidad, facturación o gestión que permite a cualquier empresa llevar una facturación paralela a la oficial.
Las sanciones finales no se conocerán hasta la publicación del reglamento, donde se desarrollarán los requisitos específicos que deben cumplir los programas de facturación. De momento, constituirán una infracción grave con sanciones de 50.000 euros la mera tenencia de un programa que permita la destrucción o manipulación de las facturas (es decir, el doble uso).
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