¿Cómo calcular la tributación de un autónomo?

Jose Ramón Fernández de la Cigoña
Reconocido blogger, experto en temas sobre contabilidad, finanzas y aspectos legales de la empresa.
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Los ingresos percibidos por autónomos y entidades sin personalidad jurídica tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a diferencia de las sociedades mercantiles, que tributan por el Impuesto sobre Sociedades.

La reforma fiscal de 2015 ha traído modificaciones en la tributación de los autónomos o trabajadores por cuenta propia, de manera que por Real Decreto Ley se extiende el tipo de retención reducido del 15% en el IRPF a todos los profesionales, con independencia de su nivel de ingresos. Hasta ahora este tipo estaba reservado, desde julio de 2014, a los profesionales que tuvieran rentas inferiores a 15.000 euros. Al resto de profesionales se le aplicaba hasta ahora un tipo del 19%.

También se rebaja al 7% el tipo aplicable durante los tres primeros años del inicio de la actividad, actualmente en el 9%.

Sistemas de determinación de la base imponible para calcular la tributación del autónomo

Existen tres métodos o regímenes para calcular la base imponible: el método directo (normal o simplificado), el método objetivo o indiciario, y el método indirecto. Los tres están regulados por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en los artículos del 51 a 53.

El método de estimación directa normal se aplica, con carácter general, a los profesionales y empresarios que no estén acogidos a la modalidad simplificada o al método de estimación objetiva. En todo caso, se aplica si el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades supera los 600.000 euros anuales, en el año inmediato anterior o se renuncia a la estimación directa simplificada.

El cálculo de la base imponible en estimación directa se caracteriza por utilizar datos reales registrados principalmente en los libros de contabilidad. La aplicación de este método puede ser de carácter obligatorio o voluntario.

Por su parte, los empresarios y profesionales podrán aplicar la modalidad simplificada si cumplen una serie de requisitos, no siendo de aplicación si el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas supera los 600.000 euros.

En cuanto al método de estimación objetiva, es un método de carácter voluntario, por lo que solo se adherirán a él aquellos contribuyentes que se beneficien respecto del método directo. Pueden acogerse a él los empresarios y las actividades profesionales (accesorias a otras empresariales de carácter principal) que no superen los limites de cada actividad, cumplan una serie de requisitos y cuyas actividades estén incluidas en la orden anual que desarrolla el régimen de estimación objetiva.

Para determinar la base imponible con el método de estimación objetiva, se emplean índices o módulos de carácter objetivo y determinados legalmente que permiten fijar la renta o rendimiento obtenido, renunciando tanto el obligado tributario como la administración a la determinación directa de la base imponible.

El método de estimación indirecta es un método de carácter subsidiario, que sólo se aplica por parte de la Administración cuando no se pueden emplear ni los métodos directo, ni objetivo anteriores, siendo necesario para su utilización por parte de los cuerpos de inspección un informe razonado, donde se especifiquen, entre otras cuestiones, las causas determinantes de su uso, la situación de la contabilidad y registros del contribuyente y la justificación de los medios elegidos para el cálculo de la base imponible.

En Blog Sage se puede encontrar todo lo relativo a la tributación de los autónomos; por ejemplo, ya se ha explicado con anterioridad con ejemplos prácticos cómo se calcula la cuota de autónomos a pagar a la Seguridad Social, así como los recientes cambios normativos que se produjeron con efectos desde el 1 de enero de 2016, por los cuales un gran número de epígrafes de actividades económicas quedaron excluidos de la tributación por módulos, pasando a tributar en el Régimen de Estimación Directa.

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