Cambios en el régimen de estimación objetiva o de módulos para los autónomos (infografía)
El régimen de estimación objetiva, comúnmente llamado de módulos, se aplica exclusivamente a empresarios y determinados profesionales cuyas actividades se encuentren incluidas en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que desarrolla el régimen de estimación objetiva y que, además, no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad. Asimismo, existen una serie de limitaciones, que en el blog de Sage te detallamos mediante una infografía, para que puedas ver de una manera rápida y sencilla si te afectan los cambios fiscales para autónomos en 2016, que obligarán a mas de 250.000 a tributar en estimación directa.
De igual manera, en esta misma web, se da respuesta a las preguntas más frecuentes en relación a los cambios del Nuevo Régimen de Estimación Directa para autónomos.
Nuevos límites para poder aplicar el régimen de módulos
El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no puede superar cualquiera de los siguientes importes:
- 150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario no podrán superar 75.000 euros.
- 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales.
No obstante, de manera transitoria para los años 2016 y 2017, la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, del IRPF, establece que las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros antes mencionadas quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente, mientras que la de 250.000 para actividades agrícolas, ganaderas y forestales no varía.
¿Cómo afecta a los autónomos el cambio del régimen de módulos a estimación directa?
Con la entrada en vigor del nuevo Régimen para los autónomos, estos tendrán que llevar al día la contabilidad de su negocio, ya que cada tres meses estarán obligados a generar los modelos oficiales de liquidación IRPF (131) e IVA (303) y no en función de una cuota fija, sino de la actividad real del trimestre. Además, al final del ejercicio deberán presentar los resúmenes anuales de IVA (390) e IRPF (190), así como el modelo 347 de declaración de operaciones con terceros de más de 3.005,60€, antes del 28 de febrero.
¿Se pagan más impuestos con el régimen de estimación directa que con el de estimación objetiva?
Depende, ya que en módulos se paga una cuota fija que se establece anualmente en función de una serie de parámetros tales como la superficie en metros cuadrados del local comercial, la potencia eléctrica contratada o el número de empleados… Todo ello supone que, en períodos de descenso de la actividad, aquellos acogidos a este Régimen Especial tienen que pagar lo mismo que en aquellos momentos en los que la actividad es mayor.
El paso al Régimen de Estimación Directa implica que los pagos impositivos se adaptan a la realidad de la actividad del negocio; es decir, en términos de IRPF, pagaremos más solamente cuanto mayor sea la diferencia entre ingresos y gastos de la actividad. Igualmente, en términos de IVA, trimestralmente, pagaremos por la diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido (IVA compras – IVA ventas).
¿Qué actividades deben cambiar de régimen de tributación sin importar su facturación?
A continuación, y con la ayuda de una infografía, podrás conocer todas las claves para entender los cambios en la tributación para autónomos al pasar al Régimen de Estimación Directa.
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