A partir del 1 de julio de 2018 entra en vigor la nueva normativa e-factura con carácter obligatorio para el subcontratista en relación con el contratista principal.
Desde 2015, todas las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas deben ser electrónicas.
Tras generar la factura, se almacena en un fichero de datos y se debe proceder a firmarla electrónicamente mediante el certificado digital propiedad del emisor de la factura.
No todas las aplicaciones son capaces de generar la factura electrónica, por lo que las empresas deben asegurarse de que su sistema de emisión y facturación es compatible con este tipo de facturas.
Para poder emitir facturas electrónicas, tanto el emisor como el receptor tienen que estar de acuerdo. De esta forma, no se puede obligar a ningún cliente a aceptar una factura electrónica .
A partir del 1 de julio de 2018 entra en vigor esta nueva normativa con carácter obligatorio para el subcontratista en relación con el contratista principal.
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Las facturas electrónicas suponen un importante ahorro en costes, tanto para el emisor como para el receptor. No solo se ahorra papel, sino que su tramitación contable también es mucho más rápida y efectiva.
La factura electrónica también es más segura que la tradicional, tanto en cuanto a pérdida y extravío como por la disminución de la probabilidad de falsificación.
Se pueden generar y recibir facturas electrónicas en múltiples formatos y todas ellas son válidas: XML, PDF, HTML, DOC, XLS, JPEG, GIF o TXT entre otros.
Las facturas electrónicas, al igual que las de papel, deben guardarse y almacenarse de manera que se garantice su legibilidad, la autenticidad del origen de la factura y la integridad del su contenido.