Finanzas

Factura electrónica obligatoria: calendario actualizado y cómo preparar tu software

Consulta las fechas de la factura electrónica obligatoria, qué debe cumplir el software de una pyme y cuándo conviene mantenerlo, actualizarlo o cambiarlo.

Trabajadoras revisando sus cuentas con un software.
Publicado el 20 minutos de lectura

Nota del editor: Contenido revisado el 27 de julio. La normativa y sus desarrollos técnicos pueden cambiar, por lo que conviene consultar las fuentes oficiales y confirmar con el proveedor el alcance de cada versión.

La factura electrónica obligatoria no llega con una única fecha. Las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus sistemas de facturación antes del 1 de enero de 2027. Para el resto de las empresas y profesionales afectados, el plazo termina el 1 de julio de 2027.

La factura electrónica entre empresas y profesionales seguirá un calendario diferente. Su aplicación comenzará 12 meses después de la entrada en vigor de la orden ministerial correspondiente para las empresas que superen los ocho millones de euros de volumen de operaciones, y 24 meses después para el resto.

Ideas clave

  • La factura electrónica B2B y la adaptación del software de facturación siguen calendarios distintos. Diferenciar ambos procesos es el primer paso para planificar correctamente.
  • Una pyme necesita un software que pueda actualizarse conforme avance la normativa, garantice la trazabilidad, admita los formatos necesarios, conserve la información y se integre con sus procesos habituales.
  • Cambiar de software no siempre es necesario. La decisión dependerá de la versión utilizada, la hoja de ruta del proveedor, el soporte disponible y la continuidad de las integraciones.
  • Esperar hasta el último momento reduce el margen para actualizar o migrar datos, formar al equipo, revisar las integraciones y probar el nuevo funcionamiento.

El calendario debe convertirse en un plan de preparación adaptado a cada negocio. Antes de tomar una decisión, la empresa tiene que identificar qué obligaciones le afectan, qué sistema utiliza, qué versión tiene instalada y qué procesos dependen actualmente de esa solución.

El siguiente paso es pedir al proveedor información concreta sobre su calendario de adaptación, las funcionalidades previstas, los posibles costes y el soporte durante la implantación. Con esos datos, la empresa podrá decidir si conviene mantener el software actual, actualizarlo o preparar un cambio con tiempo suficiente.

Contenido del post

Calendario actualizado de la factura electrónica: qué está confirmado y qué sigue pendiente

El calendario avanza por dos vías diferentes: la adaptación de los sistemas informáticos de facturación tiene fechas confirmadas para 2027, mientras que la aplicación efectiva de la factura electrónica B2B dependerá de la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrollará la solución pública.

La Ley Crea y Crece inició en 2022 el camino hacia la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales. El principal cambio desde entonces es que el reglamento B2B ya está aprobado, aunque todavía no es posible convertir todos sus plazos en fechas concretas.

Marco normativoEstado actualA quién afectaFecha o plazoImpacto para la empresaQué debe prever el software
Ley Crea y CreceAprobadaEmpresas y profesionales incluidos en su ámbitoEn vigor desde 2022Establece la futura obligación de utilizar factura electrónica en las relaciones B2BPrepararse para emitir, recibir y gestionar facturas electrónicas estructuradas
Factura electrónica B2BReglamento aprobado; desarrollo técnico pendienteEmpresas y profesionales incluidos en el Real Decreto 238/202612 meses desde la orden ministerial para quienes superen los ocho millones de euros y 24 meses para el restoObliga a preparar los procesos de emisión, recepción e intercambio de facturasAdmitir los formatos aplicables, intercambiar facturas y gestionar la información sobre sus estados
Sistemas informáticos de facturaciónFechas confirmadasEntidades que presentan el Impuesto sobre SociedadesAntes del 1 de enero de 2027El sistema utilizado para facturar deberá estar adaptado a los requisitos antifraudeGarantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros
Sistemas informáticos de facturaciónFechas confirmadasResto de empresas y profesionales incluidosAntes del 1 de julio de 2027Será necesario trabajar con un sistema adaptado dentro del plazo aplicableCumplir los mismos requisitos sobre registros, seguridad, exportación y funcionamiento

La factura electrónica entre empresas y profesionales no exige únicamente sustituir un documento en papel o PDF. Las empresas deberán revisar cómo emiten, reciben, intercambian y conservan sus facturas, así como la información que comparten con clientes, proveedores y asesorías.

En paralelo, los requisitos de la Ley Antifraude afectan al funcionamiento del sistema utilizado para facturar. El software deberá proteger la integridad y trazabilidad de los registros, conservar la información y permitir su acceso o exportación en las condiciones establecidas por la normativa.

Estas obligaciones no significan que todas las pymes deban cambiar inmediatamente de programa. Una pyme necesita una solución con una hoja de ruta de adaptación clara, capaz de actualizarse, conservar la trazabilidad de la facturación y mantener las integraciones necesarias para su actividad.

La compatibilidad tampoco puede deducirse únicamente por el nombre del software. Conviene comprobar la versión instalada, las actualizaciones previstas, el soporte del proveedor y el tiempo necesario para configurar, migrar o probar la solución antes del plazo correspondiente.

Por eso, el trabajo puede empezar antes de que llegue la obligación. Identifica quién participa en la facturación, revisa qué aplicaciones e integraciones utiliza cada equipo y solicita al proveedor un calendario de adaptación. También es útil contrastar el plan con clientes, proveedores y la asesoría, especialmente cuando intercambian información con tus sistemas.

Cambiar de software no siempre será necesario, pero esperar sin confirmar su compatibilidad puede dejar menos margen para actualizarlo, formar a los usuarios o preparar una migración ordenada.

Factura electrónica B2B, software antifraude y VERI*FACTU: qué cambia en cada caso

La factura electrónica B2B, el reglamento de los sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU no son la misma obligación. Cada uno regula una parte diferente de la facturación y exige comprobar capacidades distintas en el software.

ConceptoQué regulaQué cambia para la empresaQué debe cubrir el software
Factura electrónica B2BLa emisión, transmisión y recepción de facturas electrónicas entre empresas y profesionalesHabrá que intercambiar facturas en formatos estructurados y comunicar determinada información sobre su pago o rechazoEmisión y recepción de formatos admitidos, interoperabilidad, conservación y gestión de los estados de la factura
Sistemas informáticos de facturaciónLa forma en la que el software genera y conserva los registros de facturaciónLos registros deberán ser íntegros, trazables, legibles, accesibles e inalterablesGeneración, encadenamiento, conservación, consulta y exportación de los registros exigidos
Sistema VERI*FACTUUna modalidad de los sistemas de facturación que remite los registros a la Agencia TributariaLa empresa puede enviar los registros de facturación de forma continuada mediante su softwareConexión con la AEAT, generación de los registros y gestión de las respuestas del servicio

La factura electrónica B2B se centra en el intercambio de facturas entre empresas y profesionales y en el seguimiento de sus pagos. El reglamento de los sistemas informáticos de facturación, en cambio, determina cómo debe comportarse el programa utilizado para generar los registros y proteger su trazabilidad.

VERIFACTU forma parte de este segundo marco. Se trata de una modalidad que permite remitir los registros de facturación a la Agencia Tributaria, pero **estar preparado para VERIFACTU no demuestra por sí solo que el software cubra todos los requisitos de la futura factura electrónica B2B**.

Esta diferencia es importante al evaluar una solución. Una pyme necesita saber si el proveedor dispone de una hoja de ruta separada para los requisitos antifraude y para la factura electrónica entre empresas, incluidos los formatos, las integraciones y la comunicación de los estados de pago.

Por tanto, no basta con preguntar si un programa “cumple con VERI*FACTU”. Conviene pedir qué versión estará adaptada, qué funcionalidades estarán incluidas, cuándo estarán disponibles y si será necesario contratar un módulo, realizar una actualización o modificar las integraciones actuales.

La necesidad de cambiar de software dependerá de estas respuestas. Si el proveedor puede garantizar una adaptación planificada y compatible con los procesos de la empresa, probablemente será suficiente mantener o actualizar la solución. Si no existe una hoja de ruta verificable, será necesario estudiar otras alternativas con margen para migrar y probar.

Para profundizar en esta distinción, puedes consultar las diferencias entre VERI*FACTU y la factura electrónica.

Qué debe cubrir el software en cada fase del calendario

Para cumplir el calendario de obligaciones fiscales digitales de 2026-2027, una pyme necesita un software actualizable, trazable y preparado para integrarse con los nuevos procesos de facturación. La solución también debe ofrecer soporte, conservar la información y permitir que la empresa pruebe los cambios antes de aplicarlos a su operativa diaria.

  • Actualización normativa. El proveedor debe indicar qué versión del programa estará adaptada, cuándo se podrá instalar o activar y si la actualización está incluida en el contrato. Una declaración general de compatibilidad no sustituye una hoja de ruta con funcionalidades, condiciones y fechas verificables.
  • Integridad y trazabilidad. El sistema debe generar y conservar los registros de facturación de forma íntegra, accesible, legible y trazable. La empresa también debe saber cómo quedarán registradas las anulaciones, correcciones o modificaciones realizadas durante el proceso de facturación.
  • Formatos e interoperabilidad. Cuando entre en aplicación la factura electrónica B2B, el programa deberá permitir emitir, recibir e intercambiar facturas en los formatos admitidos. También tendrá que conectarse con la solución pública o con las plataformas privadas utilizadas por clientes, proveedores y asesorías.
  • Conservación y acceso. El software debe guardar las facturas y los registros durante los plazos aplicables y facilitar su consulta o exportación. Conviene preguntar qué información podrá recuperarse, durante cuánto tiempo permanecerá disponible y en qué formato podrá trasladarse a otra solución.
  • Integraciones. La adaptación no afecta únicamente al programa utilizado para emitir facturas. También deben revisarse las conexiones con contabilidad, ERP, CRM, comercio electrónico, bancos y aplicaciones de la asesoría. Una actualización puede cumplir la normativa y, al mismo tiempo, exigir cambios en estas integraciones.
  • Soporte e implantación. El proveedor debe explicar qué ayuda ofrecerá para configurar el sistema, resolver incidencias y formar a los usuarios. La compatibilidad técnica resulta insuficiente cuando la empresa no dispone de acompañamiento para aplicar los cambios a sus procesos reales.
  • Migración y pruebas. Si es necesario actualizar o sustituir la solución, habrá que comprobar qué datos pueden trasladarse y cuánto tiempo requiere la migración. Las pruebas deben realizarse antes de utilizar el nuevo sistema en producción, especialmente cuando intervienen varios departamentos o aplicaciones conectadas.

Los requisitos no llegarán todos al mismo tiempo. Primero habrá que asegurar que el sistema de facturación cumple las condiciones de integridad y trazabilidad aplicables. La factura electrónica entre empresas añadirá después necesidades relacionadas con los formatos estructurados, la interoperabilidad y la gestión de los estados de las facturas.

Por eso, un software preparado para los requisitos antifraude no tiene por qué cubrir automáticamente todas las necesidades de la factura electrónica B2B. La compatibilidad debe comprobarse por obligación, versión y funcionalidad, y no únicamente por el nombre comercial del programa.

El primer paso no tiene que ser cambiar de solución. Antes de decidir, la empresa debe solicitar al proveedor una hoja de ruta que detalle las actualizaciones previstas, los posibles módulos adicionales, la continuidad de las integraciones y el calendario de pruebas.

Si el proveedor confirma la adaptación, ofrece soporte suficiente y garantiza la continuidad de los procesos, puede ser adecuado mantener o actualizar el software actual. Cuando no existen fechas, funcionalidades o condiciones verificables, conviene valorar un cambio con margen para migrar los datos y formar al equipo.

Antes de tomar una decisión, consulta las capacidades de un software de factura electrónica y compáralas con los procesos que ya utiliza tu empresa. El objetivo no es incorporar más funciones de las necesarias, sino contar con una solución que pueda adaptarse al calendario sin interrumpir la actividad.

Cómo saber si tu software actual será compatible

Para saber si tu software será compatible con las nuevas obligaciones, no basta con comprobar el nombre del programa o preguntar si está preparado para VERI*FACTU. La empresa debe validar la versión instalada, las actualizaciones previstas, las funcionalidades incluidas y el plan de implantación del proveedor.

Antes de revisar el programa, también conviene confirmar qué obligaciones afectan realmente a la empresa. Por ejemplo, los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información están excluidos del Reglamento de sistemas informáticos de facturación en relación con sus propias facturas.

Utiliza estas preguntas para evaluar la solución actual:

  • ¿Qué versión estará adaptada? El proveedor debe identificar la versión concreta que cumplirá los requisitos y aclarar si será necesario actualizar el programa.
  • ¿Cuándo estará disponible? La hoja de ruta debe incluir fechas para instalar, configurar y probar las nuevas funcionalidades antes del plazo aplicable.
  • ¿Existe una declaración responsable del productor? Cada versión adaptada debe estar respaldada por la declaración correspondiente, que identifica el sistema y las características que cumple.
  • ¿Qué incluye la actualización? Conviene confirmar si la adaptación forma parte del contrato actual o requiere una nueva versión, un módulo adicional o un coste específico.
  • ¿Cómo se protegerá la trazabilidad? El sistema debe generar y conservar los registros de facturación sin permitir modificaciones que no dejen huella.
  • ¿Qué modalidad de funcionamiento ofrece? El proveedor debe explicar si la solución trabajará mediante VERI*FACTU, mediante un sistema de emisión no verificable o si permitirá elegir entre ambas opciones.
  • ¿Se mantendrán las integraciones? Es necesario revisar las conexiones con contabilidad, ERP, CRM, comercio electrónico, bancos y aplicaciones de la asesoría.
  • ¿Cómo se conservarán y exportarán los datos? La empresa debe poder consultar los registros y recuperar la información cuando sea necesario.
  • ¿Qué soporte y formación estarán disponibles? La adaptación debe contemplar la configuración, las pruebas, la resolución de incidencias y la preparación de los usuarios.
  • ¿Existe un plan de migración? Si la versión actual no puede actualizarse, el proveedor debe explicar cómo se trasladarán los datos, las series, los clientes y las configuraciones.

Una respuesta genérica como “el programa estará preparado” no permite confirmar la compatibilidad. La información debe referirse a la versión utilizada por la empresa, a las funcionalidades contratadas y al calendario previsto para ponerlas en funcionamiento.

También es importante diferenciar la adaptación al software antifraude de la futura factura electrónica B2B. Una solución puede cumplir los requisitos sobre registros de facturación y necesitar después nuevas funciones para emitir, recibir e intercambiar facturas estructuradas entre empresas.

La expresión “software certificado” puede generar confusión. En este marco, es más preciso hablar de software adaptado acompañado de una declaración responsable del productor, ya que no se trata de una certificación previa emitida por la Agencia Tributaria.

Comprobar estos puntos permite decidir si conviene mantener, actualizar o cambiar de programa. Cuando el proveedor confirma la versión, las fechas, las integraciones y el soporte, puede ser suficiente continuar con la solución actual. Si no ofrece una hoja de ruta verificable, conviene analizar otras opciones antes de que disminuya el tiempo disponible para migrar y probar.

Puedes ampliar esta información en los requisitos de la Ley Antifraude para el software de facturación.

¿Conviene mantener, actualizar o cambiar de software antes de 2027?

No todas las pymes necesitan cambiar ahora de software de facturación. La decisión depende de que la solución actual tenga una hoja de ruta verificable, pueda incorporar las funcionalidades necesarias y mantenga el soporte y las integraciones que utiliza la empresa.

Antes de decidir, conviene pedir al proveedor información concreta sobre la versión adaptada, las fechas de actualización, las funcionalidades incluidas y el trabajo necesario para ponerlas en marcha. La compatibilidad debe confirmarse sobre la instalación y la configuración reales de cada empresa.

DecisiónCuándo puede ser adecuadaQué debes confirmar
MantenerEl software actual seguirá recibiendo actualizaciones y cubre las necesidades de la empresaVersión adaptada, fechas disponibles, soporte, integraciones y condiciones de actualización
ActualizarLa solución sigue siendo válida, pero necesita una nueva versión, un módulo o cambios de configuraciónCoste, alcance, calendario, pruebas necesarias e impacto sobre los procesos actuales
CambiarEl proveedor no ofrece una hoja de ruta clara, la versión dejará de tener soporte o las nuevas funciones no encajan con la operativaExportación de datos, migración, integraciones, formación, plazos y soporte del nuevo proveedor

Cuándo puede bastar con mantener el software

Mantener la solución actual puede ser la opción más sencilla cuando el proveedor confirma que la versión utilizada se adaptará dentro de plazo. También debe explicar cómo se conservarán las integraciones y qué soporte ofrecerá para configurar y probar las nuevas funciones.

La continuidad no debe darse por supuesta. Dos empresas que utilizan el mismo programa pueden trabajar con versiones, módulos o desarrollos diferentes. Por eso, una confirmación general del proveedor no sustituye la revisión de la instalación concreta.

Cuándo puede ser necesaria una actualización

Actualizar puede ser suficiente cuando el programa tiene capacidad para adaptarse, pero la empresa utiliza una versión antigua o necesita activar nuevas funcionalidades. En ese caso, conviene tratar la actualización como un pequeño proyecto y no como una simple instalación técnica.

La revisión debe incluir las conexiones con contabilidad, ERP, CRM, comercio electrónico, bancos y aplicaciones de la asesoría. También habrá que comprobar si los usuarios necesitan formación y si el proveedor dispone de un entorno o un procedimiento para realizar pruebas.

Cuándo conviene valorar un cambio

Cambiar de software puede ser razonable cuando no existe una hoja de ruta verificable, la versión dejará de recibir soporte o la adaptación exige mantener procesos manuales y soluciones desconectadas. La falta de respuesta del proveedor también es una señal que conviene analizar.

Antes de elegir otra solución, la empresa debe revisar cómo exportará los datos, qué información podrá conservar y cuánto trabajo requerirá reconstruir configuraciones, series, permisos e integraciones. El nuevo software debe resolver las obligaciones normativas sin complicar innecesariamente la operativa.

Por qué no conviene esperar hasta el último momento

Esperar no obliga automáticamente a cambiar de software, pero reduce las opciones disponibles. Una decisión tardía deja menos margen para comparar proveedores, negociar condiciones, depurar los datos y comprobar que las integraciones funcionan correctamente.

La presión también aumenta sobre la formación y las pruebas. Cuando el nuevo sistema se activa sin tiempo suficiente, los errores suelen aparecer durante la operativa diaria, justo cuando la empresa necesita seguir emitiendo, recibiendo y contabilizando facturas con normalidad.

Por eso, el objetivo no es sustituir el programa cuanto antes, sino tomar una decisión fundamentada. Puedes ampliar este punto en por qué no dejar la adaptación a VERI*FACTU para el último momento.

En resumen, mantén el software si su adaptación está confirmada, actualízalo si necesita una nueva versión y valora un cambio cuando no exista una respuesta verificable del proveedor. La mejor opción será la que permita cumplir el calendario sin interrumpir los procesos esenciales de la empresa.

Plan de preparación: qué hacer antes de las nuevas obligaciones

Para cumplir el calendario de obligaciones fiscales digitales de 2026-2027, una pyme debe convertir las fechas en un plan de revisión, decisión e implantación. El objetivo no es esperar al último momento, sino comprobar qué obligaciones afectan al negocio y qué necesita el software para asumirlas sin interrumpir la actividad.

El calendario seguirá avanzando por fases. La factura electrónica B2B comenzará a aplicarse 12 meses después de la entrada en vigor de la orden ministerial para las empresas que superen los ocho millones de euros de volumen de operaciones y 24 meses después para el resto.

Algunas personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas con un volumen de operaciones igual o inferior a ocho millones de euros dispondrán de un periodo adicional para empezar a informar sobre los estados de las facturas. Por eso, cada empresa debe confirmar su situación y evitar aplicar automáticamente el calendario de otro negocio.

1. Confirma qué obligaciones afectan a tu empresa

El primer paso es identificar la forma jurídica, el volumen de operaciones y el sistema de facturación utilizado. También conviene comprobar si la empresa está acogida al Suministro Inmediato de Información o se encuentra en alguno de los supuestos con un tratamiento específico.

Esta revisión permite separar las fechas relacionadas con el software antifraude de las correspondientes a la factura electrónica B2B. Aunque ambos cambios afectan a la facturación, no tienen el mismo alcance ni comienzan a aplicarse al mismo tiempo.

2. Haz un inventario de programas y procesos

Anota qué solución de facturación utiliza la empresa, qué versión está instalada y qué módulos o desarrollos adicionales forman parte del sistema. Incluye también las conexiones con contabilidad, ERP, CRM, comercio electrónico, bancos y aplicaciones utilizadas por la asesoría.

El inventario debe recoger quién emite, recibe, revisa y contabiliza las facturas. Esta información ayudará a detectar qué usuarios necesitarán formación y qué procesos pueden verse afectados por una actualización, una nueva configuración o un cambio de programa.

3. Solicita una hoja de ruta al proveedor

Pide al proveedor que confirme por escrito qué versión estará adaptada, cuándo estarán disponibles las nuevas funcionalidades y qué condiciones tendrá la actualización. La respuesta también debe aclarar si será necesario contratar módulos adicionales o modificar las integraciones actuales.

La hoja de ruta debe diferenciar los requisitos del software antifraude de las funciones relacionadas con la factura electrónica B2B. Que un programa esté preparado para VERI*FACTU no significa automáticamente que pueda emitir, recibir e intercambiar todas las facturas electrónicas estructuradas que necesitará la empresa.

4. Decide si debes mantener, actualizar o cambiar

Mantener el programa puede ser adecuado cuando existe una adaptación confirmada y la solución sigue respondiendo a las necesidades del negocio. Actualizar será suficiente si la empresa necesita una nueva versión, un módulo o algunos cambios de configuración.

Conviene valorar un cambio cuando el proveedor no ofrece fechas verificables, la versión dejará de recibir soporte o las nuevas funcionalidades no encajan con los procesos actuales. La decisión debe considerar también la migración de datos, las integraciones, la formación y el coste total de la implantación.

5. Reserva tiempo para configurar, migrar y probar

Una adaptación normativa no termina cuando se instala una actualización. La empresa debe comprobar que las series de facturación, los permisos, los clientes, los impuestos y las integraciones siguen funcionando correctamente antes de utilizar el sistema en la operativa diaria.

Cuando sea necesario migrar, conviene revisar qué información podrá trasladarse y cómo se conservará el histórico. Las pruebas deben cubrir situaciones habituales y excepcionales, como rectificaciones, anulaciones, devoluciones, facturas rechazadas o incidencias en el intercambio de información.

6. Forma al equipo y coordina a terceros

Administración, contabilidad, ventas y compras pueden intervenir en distintas fases de la facturación. Cada perfil debe saber qué cambia, qué información tendrá que introducir y cómo actuar ante errores, rechazos o incidencias.

También es recomendable coordinar el plan con clientes, proveedores y la asesoría. Estos terceros pueden utilizar plataformas o formatos diferentes y necesitar tiempo para revisar sus propios sistemas, intercambiar datos de prueba o adaptar sus procedimientos.

La preparación no termina al activar la nueva solución. Durante las primeras semanas conviene hacer seguimiento de las incidencias, revisar el funcionamiento de las integraciones y comprobar que los usuarios aplican correctamente los nuevos procesos.

Cambiar de software no siempre es necesario, pero confirmar la compatibilidad, reservar tiempo para las pruebas y preparar a los usuarios sí forma parte de una adaptación ordenada. Cuanto antes se conozca la respuesta del proveedor, más opciones tendrá la empresa para mantener, actualizar o sustituir su solución sin precipitar la decisión.

Al comparar alternativas, revisa las capacidades de un programa de factura electrónica y contrástalas con los procesos reales de tu negocio. La mejor solución no será la que acumule más funciones, sino la que pueda cumplir las obligaciones aplicables y mantener la continuidad de la facturación.

Convierte el calendario de factura electrónica en un plan para tu empresa

La preparación no consiste únicamente en conocer las fechas, sino en comprobar si el software y los procesos de la empresa podrán adaptarse a tiempo. Cada pyme debe identificar las obligaciones que le afectan, revisar su solución actual y solicitar al proveedor una hoja de ruta concreta.

Para cumplir el calendario de obligaciones fiscales digitales de 2026-2027, el software debe poder actualizarse, proteger la trazabilidad de los registros, mantener las integraciones y ofrecer soporte durante la implantación. También deberá incorporar las funcionalidades relacionadas con la factura electrónica B2B cuando comiencen a aplicarse.

Cambiar de programa no siempre será necesario. Si la versión utilizada tiene una adaptación confirmada, conserva las integraciones y cuenta con soporte suficiente, puede bastar con mantenerla o actualizarla. Cuando no existe una hoja de ruta verificable, conviene estudiar otras alternativas con tiempo para migrar los datos y realizar pruebas.

La compatibilidad debe comprobarse sobre la instalación real de cada empresa. El nombre del programa o una referencia general a VERI*FACTU no permiten saber si están cubiertas todas las funcionalidades, versiones, módulos y conexiones necesarias.

Por eso, el mejor momento para revisar el software es antes de que la proximidad de los plazos limite las opciones. Una decisión planificada permite comparar soluciones, preparar a los usuarios y comprobar el funcionamiento de la facturación sin poner en riesgo la continuidad de la actividad.

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