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Cuánto puede facturar un autónomo estando jubilado y qué opciones existen

Descubre cuánto puede facturar un autónomo estando jubilado, qué límites marca el SMI y cómo compatibilizar pensión y actividad profesional sin errores.

Asesor contable con un cliente
7 minutos de lectura

Analizamos cómo compatibilizar jubilación y actividad profesional, qué límites existen y qué conviene revisar antes de facturar tras jubilarse.

  • Muchos autónomos se plantean seguir facturando tras jubilarse. Sin embargo, los límites de ingresos y la modalidad elegida pueden afectar a la pensión o generar obligaciones adicionales con la Seguridad Social.
  • Si los rendimientos netos no superan el SMI, es posible facturar sin modificar la pensión. En caso contrario, habrá que optar por fórmulas como la jubilación activa y analizar previamente sus requisitos.

Facturar estando jubilado es una decisión que muchos autónomos valoran, ya sea para mantener una actividad puntual o como parte de su planificación a medio plazo. Aunque existen varias fórmulas para hacerlo legalmente, la más habitual es la jubilación activa.

Se trata de una decisión que conviene analizar con antelación. Un despacho profesional deberá revisar la base reguladora, la previsión de ingresos y el impacto fiscal antes de recomendar una modalidad concreta. Contar con herramientas especializadas para despachos, como Sage for Accountants, facilita ese análisis y mejora la toma de decisiones.

¡COMPARTE! ¿Vas a facturar tras jubilarte? Revisa los límites del SMI y las claves de la jubilación activa antes de tomar una decisión.

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Contenido del post

La compatibilización entre jubilación y actividad exige revisar ingresos, cotizaciones y previsiones futuras. Con Sage for Accountants, los despachos cuentan con herramientas que facilitan este análisis y mejoran la planificación con sus clientes.

¿Cuánto se puede facturar estando jubilado?

No existe un límite máximo de facturación por el hecho de estar jubilado. Sin embargo, el nivel de ingresos sí condiciona la forma en que puede compatibilizarse la actividad con el cobro de la pensión.

Por eso, no se trata solo de cuánto se factura, sino de cómo se estructura la actividad y qué modalidad se elige.

En la práctica, la clave no está en la facturación, sino en los rendimientos netos:

  • Si los rendimientos netos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es posible facturar sin que la pensión se vea afectada.
  • Si se supera el SMI, será necesario acogerse a alguna de las fórmulas de compatibilización previstas, como la jubilación activa.

Las opciones para facturar estando jubilado dependen de los rendimientos netos obtenidos por la actividad.

Si los rendimientos netos superan el SMI

Cuando los rendimientos netos (es decir, los ingresos una vez deducidos los gastos) superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), será necesario acogerse a alguna de las fórmulas de compatibilización previstas:

  • Si aún no has comenzado a cobrar la pensión, puedes optar por la jubilación activa, que permite compatibilizar el cobro de la pensión con la actividad como autónomo. Para ello, deberás retrasar al menos un año el acceso a la pensión.
  • Si ya estabas cobrando la pensión y decides volver a trabajar, actualmente no podrás hacerlo como autónomo. En este caso, deberás acogerte a la jubilación flexible, que exige ser contratado como asalariado a tiempo parcial.

Además, está en tramitación un proyecto de real decreto que prevé la figura de la jubilación reversible. Si finalmente se aprueba en los términos actuales, permitiría volver a ser autónomo tras haber comenzado a cobrar la pensión, siempre que se hayan cumplido cinco años fuera del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Si los rendimientos netos no superan el SMI

Si los rendimientos netos no alcanzan el SMI:

  • Podrás seguir cobrando tu pensión íntegra.
  • No tendrás obligación de cotizar a la Seguridad Social.
  • No generarás nuevos derechos adicionales sobre la pensión.
  • Deberás declarar esos rendimientos en el IRPF.

Jubilación activa para autónomos: cómo compatibilizar pensión y actividad

La jubilación activa es una modalidad que permite compatibilizar el trabajo con el cobro de la pensión. Puede aplicarse tanto a autónomos como a asalariados, aunque las condiciones varían en función de cada caso.

La cuantía de la pensión durante la jubilación activa depende de tres factores:

  • Si se trata de un autónomo o de un trabajador asalariado.
  • Si el autónomo cumple determinados requisitos adicionales.
  • Los años de retraso en el acceso a la pensión.

Requisitos adicionales que mejoran la cuantía (autónomos)

Los autónomos pueden acceder a condiciones más ventajosas si cumplen alguna de estas situaciones:

  • Contar con al menos un trabajador indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses.
  • Contratar a un nuevo trabajador indefinido con el que no haya existido vínculo laboral en los dos años anteriores.

Porcentaje de pensión en jubilación activa

En función de los años de retraso en el acceso a la pensión y del cumplimiento de requisitos adicionales, el porcentaje de pensión que se puede cobrar es el siguiente:

Tabla: Porcentaje de cobro de la pensión en jubilación activa

Años de retraso en el cobro de la pensiónUn asalariado o un autónomo que no cumple los requisitos adicionalesUn autónomo que cumple los requisitos adicionales
145 %75 %
255 %75 %
365 %75 %
480 %80 %
5100 %100 %

Además, a estos porcentajes se añade un 5 % adicional por cada año que se permanezca en jubilación activa, hasta alcanzar el 100 % de la pensión.

La diferencia entre cumplir o no los requisitos adicionales puede suponer una variación significativa en el porcentaje de pensión percibido.

Los autónomos con asalariados a su cargo, bajo determinadas condiciones, pueden acceder a una mayor cuantía de pensión durante la jubilación activa.

Ejemplo de cobro de la pensión en jubilación activa

Imaginemos el caso de un autónomo que retrasa un año el acceso a la pensión y, cumpliendo los requisitos adicionales, opta por la jubilación activa.

En este escenario, la evolución sería la siguiente:

  • Año 0: cumple los requisitos para jubilarse, pero decide retrasar el cobro. No percibe pensión.
  • Año 1: puede cobrar el 75 % de la pensión y compatibilizarlo con su actividad.
  • Año 2: pasa a cobrar el 80 %.
  • Año 3: cobra el 85 %.
  • Año 4: cobra el 90 %.
  • Año 5: cobra el 95 %.
  • Año 6: alcanza el 100 % de la pensión.

A partir de ese momento, el porcentaje se mantiene en el 100 %, pudiendo continuar con la actividad profesional.

Requisitos para acceder a la jubilación activa

Para acceder a la jubilación activa es necesario cumplir una serie de requisitos generales.

Requisitos generales

Con carácter general, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización, que actualmente es de 15 años, de los cuales al menos dos deben haberse producido dentro de los 15 años anteriores.
  • Retrasar el acceso a la pensión al menos un año.
  • Que la jubilación no haya sido anticipada ni bonificada.

Obligaciones de cotización para autónomos

Además, los autónomos que acceden a la jubilación activa deben cumplir determinadas obligaciones de cotización:

  • Cotizar por incapacidad temporal y contingencias profesionales.
  • Abonar una cuota de solidaridad del 9 %, que no genera derecho a mayores prestaciones.

Estas condiciones hacen recomendable revisar cada caso antes de optar por esta modalidad.

Qué es la jubilación parcial y cuándo aplica

La jubilación parcial es un mecanismo que permite compatibilizar trabajo y pensión, pero no se aplica a los autónomos.

Está prevista únicamente para trabajadores asalariados y puede darse en dos situaciones:

Jubilación parcial anticipada con contrato de relevo

Permite jubilarse antes de la edad ordinaria combinando:

  • Una parte del cobro de la pensión.
  • Una parte del salario.

En estos casos:

  • Se reduce la jornada del trabajador que accede a la jubilación parcial.
  • La empresa debe formalizar un contrato de relevo con otra persona.

Jubilación parcial tras alcanzar la edad ordinaria

También permite que un trabajador que ya ha alcanzado la edad de jubilación compatibilice:

  • Una parte de la pensión.
  • Una jornada reducida.

En este supuesto, no es necesario formalizar un contrato de relevo.

Errores habituales al facturar estando jubilado

Compatibilizar jubilación y actividad profesional puede parecer sencillo, pero existen errores frecuentes que pueden afectar a la pensión o generar obligaciones inesperadas.

Algunos de los más habituales son:

  • Confundir facturación con rendimientos netos, sin tener en cuenta que el límite relevante es el SMI en términos de beneficio.
  • No valorar el impacto fiscal en el IRPF al seguir generando ingresos.
  • Retrasar la pensión sin analizar si compensa según la base reguladora.
  • Reengancharse al RETA sin estudiar previamente las alternativas disponibles.
  • No revisar si se cumplen todos los requisitos formales de la jubilación activa.

Qué conviene analizar antes de compatibilizar jubilación y actividad

Antes de optar por una modalidad concreta, conviene revisar varios aspectos:

  • La base reguladora y el importe estimado de la pensión.
  • La previsión realista de ingresos de la actividad.
  • El impacto fiscal conjunto de pensión y rendimientos.
  • Las obligaciones de cotización en cada escenario.
  • La evolución prevista si se retrasa el acceso a la pensión.

Para un despacho profesional, este análisis previo resulta clave para recomendar la opción más adecuada en cada caso.

En definitiva, facturar estando jubilado es posible, pero la modalidad elegida y el nivel de rendimientos determinan cómo afectará a la pensión y a las obligaciones de cotización.

Antes de optar por una fórmula concreta, conviene valorar los requisitos, el impacto económico y la evolución futura de la pensión para tomar una decisión ajustada a cada situación profesional.

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