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Modelo 600: Todo sobre el impuesto de Transmisiones Patrimoniales en las operaciones societarias

Te explicamos las principales claves del modelo 600 y cuando se usa para presentar el impuesto de operaciones societarias.

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En este artículo, conocerás más sobre las claves del Modelo 600 y su impacto en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en operaciones societarias.

  • Operaciones societarias es una de las tres categorías del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
  • Las comunidades autónomas aprueban sus propias versiones equivalentes al modelo 600 de la AEAT.

El impuesto de operaciones societarias es una de las modalidades del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). Implica el pago de una cuota del 1 % de la base liquidable y la presentación del modelo 600 u otro semejante aprobado por la comunidad autónoma. 

Por ello, es un impuesto que no debe descuidarse y que reclama una buena conexión entre asesores y clientes, como la que facilita Sage for Accountants. Es esencial que se tenga presente en la planificación y que se cumplan todas las obligaciones en tiempo y forma.

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Las tres modalidades del ITPAJD

Este impuesto indirecto grava tres modalidades distintas:

  1. Transmisiones patrimoniales onerosas. En esta modalidad tributan muchas de las transmisiones onerosas, pero no la mayoría, ya que lo habitual entre empresarios y profesionales es que se aplique el IVA en lugar de transmisiones patrimoniales. También, entre otros casos, se aplica en determinadas constituciones de derechos reales y personales.
  2. Actos jurídicos documentados. Grava determinados documentos notariales, administrativos y mercantiles. 
  3. Operaciones societarias. Se aplica en determinados momentos clave de la vida de una sociedad. 

Quién declara el impuesto sobre operaciones societarias

En las operaciones gravadas, este impuesto afecta a las sociedades, pero también a otras personas jurídicas y entidades con fines lucrativos marcadas por la ley del impuesto. No obstante, en la disolución de sociedades y en la reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos son los sujetos pasivos.

¡COMPARTE! ¿Te suena el modelo 600? Toma nota de en qué consiste y, en particular, de cómo afecta al impuesto sobre operaciones societarias.

El modelo 600 y las operaciones societarias

El modelo 600 está pensado para presentar la mayoría de las autoliquidaciones de las diferentes modalidades del ITPAJD. Por ello, verás en él muchas casillas que están referidas a transmisiones patrimoniales o a actos jurídicos documentados. 

Para este fin, en el ámbito de competencias del Estado, se ha desarrollado el modelo 600, que consta en la Orden HAC/1927/2002. En principio, aquel se aplica:

  • En Ceuta y en Melilla.
  • Para el caso en el que el rendimiento del impuesto no se considere producido en el territorio de ninguna comunidad autónoma.  

Sin embargo, lo más habitual es que tengas que presentar un modelo distinto que haya aprobado tu comunidad autónoma. Ello es así porque es una de las competencias sobre el ITPAJD que están transferidas a las comunidades. Incluso, en algún caso, recibe otras numeraciones distintas del 600. De cualquier modo, la mecánica suele ser semejante.

A través del modelo 600 (o de su equivalente en cada comunidad autónoma) se declaran la mayoría de las operaciones gravadas por el ITPAJD.

Dónde se declara el impuesto de operaciones societarias

Dado que una misma sociedad puede tener relación con varias comunidades, puede surgir la duda de en cuál de ellas debe presentarse el modelo. Para dilucidar esta cuestión, existe el siguiente orden de preferencia:

  • Lo normal será que deba presentarse en la comunidad autónoma en la que la sociedad tenga su domicilio fiscal.
  • En su defecto, se tomaría como referencia la comunidad autónoma donde tenga el domicilio social. Este criterio no valdría si la sede de dirección efectiva está en otro estado miembro de la Unión Europea.
  • Finalmente, a falta de los dos anteriores, se presentaría en la comunidad autónoma en la que la entidad realice operaciones de su tráfico. Este criterio no valdría si la sede de dirección efectiva o el domicilio social está en otro estado miembro de la Unión Europea.

Estos dos últimos criterios son de utilidad en aquellos casos en los que el domicilio fiscal no sea determinante. Fundamentalmente, se dará cuando las entidades sujetas operan en territorio español a través de sucursales o establecimientos permanentes

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Operaciones exentas

El 3 de diciembre de 2010 se aprobó la exención del ITP de las operaciones societarias de las empresas de reducida dimensión. Se aplica en las siguientes operaciones:

  • La constitución de sociedades.
  • El aumento de capital.
  • Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital.
  • El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad, cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea. Cuando se produce desde otro estado de la Unión Europea, la operación no está sujeta y no hay que presentar el modelo 600.

Operaciones no sujetas

En estas se entiende que el hecho imponible no se ha realizado. Por tanto, además de no tener que pagar la cuota tributaria, tampoco corresponde presentar el modelo 600. La lista incluye los siguientes supuestos:

  • Las operaciones de reestructuración. Se entiende por tales las de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores, en los términos marcados por la normativa del impuesto sobre sociedades.
  • Los traslados de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades de un Estado miembro de la Unión Europea a otro.
  • La modificación de la escritura de constitución o de los estatutos de una sociedad y, en particular, el cambio del objeto social, la transformación o la prórroga del plazo de duración de una sociedad.
  • La ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones.

En definitiva, el modelo 600 es un modelo que no siempre hay que presentar, pero que conviene tener presente. En la mayoría de los casos, se aplican formularios aprobados por la comunidad autónoma y siempre hay que tener claro en qué comunidad has de presentarlo.