Asesorías y Despachos Profesionales

¿Existen o deberían existir requisitos mínimos para ser titular de una asesoría?

diez preguntas asesor

Acudirían a que les operara un médico sin titulo, se subirían a un avión con un piloto sin titulación, se subirían a un taxi sin licencia y en el cual el conductor no tuviera el carnet de conducir, hay profesiones que exigen a los que las ejercen titulación y/o experiencia, pero en otros casos para ejercer tareas de responsabilidad no hace falta ni titulación ni experiencia, entre ellas las de político y asesor de empresas, ambas profesiones a mi entender de gran responsabilidad.

Pero afortunadamente podemos elegir a políticos y asesores de empresas, aunque no podemos pedir la titulación a los médicos, pilotos, ni el carnet de conducir al taxista, en estos casos estamos obligados a confiar en los profesionales que nos prestan los servicios.

Pero a diferencia de los políticos cuya formación, experiencia, milagros y algunas veces hasta corruptelas son conocidas, cuando entramos en una asesoría, a no ser de que el asesor tenga colgados los títulos obtenidos, no sabemos si ha estudiado Administración de Empresas, o si la única titulación que tiene es la de portero de discoteca, ya que no existe ninguna limitación para el ejercicio de la profesión.

¿Quién puede ser colaborador social?

Otra cosa distinta es ejercer de colaborador social en la aplicación de tributos, ya que para ello es necesario tener suscrito un convenio con la Agencia Tributaria, o bien en el caso de los profesionales que ejerzan su actividad profesional en el ámbito de la gestión tributaria, bastará con que estos estén asociados o colegiados en entidades que tengan firmado un convenio de colaboración social que lo permita.

En el caso de colegios y asociaciones que integren a los profesionales dedicados habitualmente a prestar servicios de carácter tributario, el convenio de colaboración también autorizará a éstos a presentar declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, así como a realizar las actuaciones permitidas, en materia de colaboración social, en representación de terceras personas. Para ello será necesario que los profesionales colegiados o asociados suscriban un documento individualizado de adhesión.

Las entidades interesadas en suscribir un convenio de colaboración lo solicitarán por escrito a la Agencia Tributaria haciendo constar los datos identificativos completos de la entidad y de la persona que actuará en representación de la misma en la firma del convenio, el ámbito territorial de actuación de la entidad y una descripción de las actividades desarrolladas. La solicitud podrá dirigirse al Delegado de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio de la entidad interesada.