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Qué es el modelo 036 de Hacienda (y cómo rellenarlo)

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Antes de iniciar una actividad económica, los autónomos deben presentar la declaración censal, para lo cual deberán utilizar el modelo 036 o el 037.

  • Conoce para qué sirve el modelo 036, el cuál es obligatorio presentar en la Agencia Tributaria para iniciar una actividad
  • Descubre cuáles son los pasos a seguir para rellenar el modelo 036 sin errores

Contenido del post

  1. ¿Qué es el modelo 036?
  2. Sustitución del modelo 036 por el Documento Único Electrónico (DUE)
  3. ¿Quién está obligado a presentar el modelo 036?
  4. ¿Cómo rellenar el modelo 036?

¿Qué es el modelo 036?

El modelo 036 es la “declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores”. Es de obligada presentación en la Agencia Tributaria bien para iniciar una actividad como empresario al frente de una sociedad, o bien como autónomo. A través de este modelo, los emprendedores se pueden dar de alta en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. De este modo, será posible comenzar legalmente la actividad en todo el territorio español.

Las personas físicas que vayan a ejercer la actividad como autónomos pueden presentar el modelo 037, que es una declaración simplificada, siempre y cuando cumplen una serie de requisitos y no se realicen operaciones intracomunitarias, ya que en este caso es necesario cumplimentar el modelo 036.

Es muy importante darle a estos modelos la importancia que tienen, ya que, si se cumplimentan de manera incorrecta, pueden derivar errores en la presentación de otros modelos tributarios, y terminar acarreando sanciones de la Agencia Tributaria.

Para presentar estos modelos, se puede hacer de forma física en las oficinas de la Agencia Tributaria, por vía telemática con certificado electrónico o por correo mediante correo administrativo certificado.

El Modelo 036 debe presentarse con anterioridad al inicio de la actividad y al nacimiento de retener o ingresar las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden. Por su parte, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica propia deberán presentar el modelo 036 dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución o establecimiento en territorio español.

Sustitución del modelo 036 por el Documento Único Electrónico (DUE)

El modelo 036 se podrá sustituir por el Documento Único Electrónico (DUE) en determinados casos. Actualmente, se podrá tramitar telemáticamente la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL o SRL) y de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, comunidades de bienes, sociedades civiles y el alta de emprendedores individuales en el CEPR.

Para poder utilizar el procedimiento telemático, es necesario visitar uno de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE). Son oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, incluidas las notarías, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes. En ellos se deberá iniciar la tramitación del DUE, regulado en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Los PAE utilizarán el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), cuya sede electrónica se ubica en el Ministerio de Economía, Industria y competitividad.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 036?

Este modelo deberán presentarlo:

  • Los empresarios o profesionales que vayan a comenzar su actividad en el territorio español.
  • Las personas que, sin actuar como empresarios y profesionales, abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o bien realicen entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetos a IVA.
  • Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido respecto de los cuales sean sujetos pasivos.
  • Los empresarios o profesionales que presten servicios no localizados en el territorio de aplicación del impuesto, siempre y cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
  • Las personas no residentes que operen en nuestro territorio mediante establecimiento permanente o satisfagan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, así como aquellos establecimientos permanentes de las personas jurídicas o personas no residentes que funcionen bajo el régimen de atribución de rentas.

¿Cómo rellenar el modelo 036?

Página 1

  • En primer lugar, como si se tratara de un examen, se debe reflejar el nombre y apellidos o razón o denominación social del titular de la declaración, así como el número de identificación fiscal (si se dispone de él), pero solo únicamente en aquellas páginas en las que haya cumplimentado alguna casilla.
  • Si no se dispone de NIF, se deberá solicitar mediante una declaración censal de alta.
  • Junto a los datos identificativos, siempre se debe reflejar la causas de presentación de la declaración, que pueden ser el alta, modificación y baja en el Censo de Empresario, Profesionales y Retenedores. En el caso de modificaciones, únicamente se deberán rellenar las casillas que sufran alguna modificación.
  • La declaración censal deberá ser firmada por su titular o por el representante de éste. Se tiene que indicar el lugar, la fecha, el nombre y en calidad de qué firma la declaración.
  • Junto con el domicilio fiscal de la persona física, se consignará el número de referencia catastral del inmueble en el que se ubique, aunque también se podrá indicar un domicilio preferente a efectos de notificaciones en España, si es distinto del domicilio fiscal.

Página 2 a la 5

  • Una vez rellenados los datos identificativos en la primera pagina, en las siguientes se cumplimentaran los datos sobre la persona física o jurídica, los de los representantes y la declaración de actividades y locales, donde se comunicará el alta, baja o variación de alguno de los datos correspondientes a las actividades o a la relación de los establecimientos o locales en los que se desarrollen las mismas, cumplimentándose una hoja para cada actividad.
  • En la siguientes páginas se indicará la condición de Gran Empresa o de Administración Pública con último presupuesto anual aprobado superior a 6.000.000€, marcando una X en la casilla correspondiente y la fecha en la que se adquiere dicha condición.

Página 6

  • La página siguiente, la número 6, hace referencia al IVA y sus regímenes aplicables, al IRPF y al Impuesto sobre Sociedades. En relación al IVA, el declarante deberá señalar un único régimen si todas las actividades que desarrolla pertenecen al mismo régimen de IVA. También se utiliza este apartado para solicitar la inscripción/baja en el Registro de Devolución Mensual y el alta/baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios. En este último caso se deberá consignar la fecha.
  • En esta página también se indicará la opción o renuncia a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT. El obligado tributario cumplimentará en esta página el apartado que corresponda, según se trate de un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes o a entidades en atribución en el extranjero con presencia en territorio español.

Página 7

  • En la página 7 se comunicará a la administración tributaria las obligaciones de los retenedores respecto a la presentación de los distintos modelos de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111, 115, 117, 123, 124, 126 y 128) .
  • Finalmente, en la siguiente página se indica la relación de socios, miembros o partícipes; y en la 9, la relación de sucesores.

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