Modelos 036 y 037
¿A qué afecta?
- Actualiza el modelo adecuándolo a las nuevas obligaciones censales a efectos del IVA y de los nuevos impuestos medioambientales, y sobre la electricidad.
- Se incorporan nuevos campos en la identificación del empresario, y de los socios.
- Se obliga a su presentación telemática a toda persona que ya esté obligada a presentar su impuesto personal vía telemática.
¿A quién afecta?
A toda persona física, jurídica o entidad, o no residente que opere en España a través de establecimiento permanente, que en cumpliendo con sus obligaciones censales deba:
- Solicitar un N.I.F.
- Darse de alta en censo de empresarios o profesionales
- Comunicar el alta, modificación o baja de una actividad económica por cuenta propia, para lo que deberá de identificar al titular de la misma, sus socios, representantes, domicilio, así como los impuestos directos e indirectos, obligaciones de retención u, otros impuestos a los que está sometida dicha actividad.
¿Cómo afecta?
El nuevo modelo 036/037, será obligatorio en formato electrónico para los contribuyentes que ya están obligados a presentar su impuesto personal en formato electrónico. Para el resto de contribuyentes, y además en el supuesto de solicitud de NIF, se podrá optar por su presentación en papel.
Los cambios que contiene el modelo afectan de forma especial a:
- Los empresarios o profesionales que realicen actividades de revendedor de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales de acuerdo con el art. 84.Uno.2º) LIVA. Para los que ya las realizaban en el ejercicio 2014 y para los que comiencen a realizarlas a partir del ejercicio 2015, de forma excepcional en este ejercicio 2015, podrán presentar el modelo 036 hasta el 31/03/2015.
- Las agencias de viaje, a partir de este ejercicio solo podrán declarar el IVA movimiento a movimiento. Se elimina del modelo la posibilidad de que puedan determinar la base imponible de forma global.
- Los importadores con periodo de declaración mensual, puedan optar por ingresar las cuotas de IVA a la Importación declaradas en Aduanas, en el periodo en el que se reciban la declaración, según establece el art. 167.Dos LIVA. Para optar a este tipo de tributación deberán de comunicarlo este año 2015, como máximo antes del 31/01/2015.
- Dentro del apartado de «Otros impuestos» se actualiza el modelo:
- Eliminando la referencia al Impuesto sobre Hidrocarburos, que ya no está en vigor.
- Incorporando nueva sección a cumplimentar por los obligados a presentar la nueva autoliquidación del Impuesto sobre la electricidad, modelo 560.
- Añadiendo un nuevo apartado de Impuestos medioambientales, que lo informarán los obligados a declarar el impuesto sobre el valor de la producción eléctrica, modelo 583.
Se hacen algunas correcciones técnicas del modelo:
- Los empresarios o profesionales que lo presenten a partir del 01/01/2015, deberán de informar:
- La referencia catastral que corresponde a su domicilio fiscal en España.
- Si son no residentes, deberán de informar el código de identificación fiscal del estado de residencia.
- En el apartado de socios, miembros o partícipes, las entidades en régimen de atribución de rentas deberán de informar de la Cuota % de atribución.
- Se ha eliminado de la sección de representantes y de socios o partícipes, el apartado de domicilio en España, ahora solo informarán el Domicilio en el país de residencia.
¿Cuándo afecta?
- En vigor a partir del 01/01/2015.
- Para los contribuyentes que tengan la posibilidad de hacer la presentación en papel, y opten por ella, podrán descargar el modelo en papel de la página web de la AEAT a partir del 31/01/2015, o en su defecto solicitarlo en las Delegaciones de Hacienda.