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Modelos 111 y 115: qué son y cómo se rellenan las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

Las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF son uno de los cauces más habituales de pago de impuestos. Los retenedores o los obligados a realizar el ingreso a cuenta no satisfacen el total de la renta a quien la deba cobrar, sino que retienen una determinada cantidad destinada a Hacienda, en concepto de IRPF.
Las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF presentan un conjunto de tareas y conocimientos que pymes y autónomos deben conocer. El modelo 115 y el modelo 111 son dos de los modelos oficiales referidos a las retenciones e ingresos a cuenta.
Qué son las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
Las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF son, junto con los pagos fraccionados, los mecanismos a través de los cuales se busca repartir la carga de este impuesto a lo largo del tiempo. Se evita tener que pagar de una sola vez la cuota del impuesto en el momento de presentar la declaración de la renta.
Se evita así que el contribuyente gaste durante el ejercicio el dinero con el que habrá de pagar a Hacienda. Además, el Estado obtiene ingresos por IRPF a lo largo de todo el año, lo que permite una mejor gestión de su tesorería. Por otro lado, estos ingresos se efectúan con anterioridad a la declaración, lo que sirve al Estado para anticipar unos meses el cobro del impuesto, con el beneficio financiero que supone.
Las diferencias entre las retenciones y los ingresos a cuenta proceden principalmente de la naturaleza de las rentas por las que se practican. Mientras las retenciones se practican sobre rentas dinerarias, los ingresos a cuenta se practican sobre rentas en especie.
Qué modelo debo rellenar
Existen diferentes modelos de retenciones e ingresos a cuenta. Entre ellos se encuentran los modelos 117, 123, 124, 128, 145, 146, 180, 187, 188, 190, 193, 193 simplificado, 194, 196, 230, 270. Además de los enumerados destacan dos:
- Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
- Modelo 115. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
El modelo 111 es el más general de todos. Se refiere a la mayoría de rentas sujetas a retención, es decir, a todas aquellas que no tengan un modelo específico.
El modelo 115 se aplica a la mayoría de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que se derivan de rentas procedentes de arrendamientos urbanos.
¿Quién tiene que cumplimentar el modelo 115?
Para que un sujeto presente el modelo 115 deben darse varias circunstancias. En primer lugar, debe pagar rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Aquí se incluyen las viviendas, los locales comerciales, oficinas, locales industriales, etc. El caso más habitual es el pago de la renta por el arrendamiento del local donde se desarrolla el negocio.
En segundo lugar, debe tratarse de sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta. En esta categoría se incluyen, como supuestos más destacados, las personas jurídicas y las personas físicas que desarrollan actividades económicas, en este último caso cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
También se incluyen otras entidades como las comunidades de propietarios, las sociedades civiles sin objeto mercantil o las herencias yacentes.
En tercer lugar, existen algunos rendimientos procedentes de arrendamientos o subarrendamientos urbanos que no están sujetos a retención. Es el caso de:
- Los arrendamientos de vivienda por empresas para sus empleados
- Las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador que no superen los 900 euros anuales
- La actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana) o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos siempre que la cuota no fuese cero.
Por último, no se presentará este modelo por el pago de rentas de arrendamientos o subarrendamientos que para su perceptor tengan la consideración de rendimientos del capital mobiliario.
Dónde presentar el modelo 115
Una posibilidad es presentarlo en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante. Allí se realizará el ingreso en la entidad de depósito que presta el servicio de caja. Se acompañará a la declaración-documento de ingreso fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal si la misma no lleva adherida las etiquetas identificativas elaboradas por la AEAT.
Una segunda posibilidad es presentarlo para su ingreso en cualquier entidad colaboradora de la provincia de nuestro domicilio fiscal. Pero, para ello, no debe haber pasado un mes desde el final del plazo para la presentación del modelo.
En general, el ingreso se produce con la presentación del modelo. Sin embargo, los retenedores u obligados a ingresar a cuenta que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente no realizan el ingreso simultáneamente, sino en función de la liquidación de la cuenta corriente.
También puede presentarse telemáticamente. Se realiza mediante firma digital (certificado digital o DNI electrónico) o mediante [email protected] PIN. En ese caso el ingreso es simultáneo a la presentación del modelo.
Cuándo es el plazo para presentar el modelo 115
El modelo 115 se presenta en los 20 días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre. En cada uno de esos plazos se presentará el modelo relativo a las retenciones practicadas en el período anterior. Si el plazo vence un sábado o un día inhábil se trasladan al siguiente día hábil. En el caso de las grandes empresas la presentación del modelo 115 es mensual.
Pasos para rellenar el modelo 115
El modelo 115 es un modelo sencillo que consta de 5 casillas. En la primera se declara el número de perceptores a los que satisfacemos rentas por arrendamientos urbanos. En la segunda se declara la base de la retención. En la tercera, se declara lo que hemos retenido. Si la declaración fuese complementaria de otra anterior, en la cuarta casilla declararemos su resultado. En la quinta casilla se obtiene el resultado.
El resultado coincidirá con el importe de la tercera casilla, a menos que se trate de una complementaria, en cuyo caso será la diferencia entre el resultado de ambas.
Quién debe rellenar el modelo 111
El modelo 111 lo deben presentar los obligados a retener o a ingresar a cuenta cuando satisfagan determinadas rentas. Este modelo es el más general de los modelos de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Recoge los supuestos no recogidos en otros modelos específicos.
Están obligados a retener o ingresar a cuenta del IRPF:
- Las personas jurídicas
- Las comunidades de propietarios, herencias yacentes y, en general, entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
- Personas físicas que desarrollen actividades económicas y satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades
- No residentes que operen mediante establecimiento permanente
- Determinados casos de no residentes sin establecimiento permanente
De las rentas sometidas a retención que satisfagan, deberán presentar el modelo 111 por las siguientes:
- Rendimientos del trabajo
- Pagos que para el perceptor puedan suponer rendimientos de actividades profesionales, agrícolas o ganaderas, forestales, o actividades económicas que tributen por módulos.
- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o del subarrendamiento sobre los bienes anteriores
- Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen cuando provengan de actividades económicas
- Premios de juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias
- Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos
- Determinados pagos a no residentes
Cómo rellenar el modelo 111
En la página de la AEAT se puede acceder al formulario del modelo 111. No obstante, el modelo también se puede generar a través de soluciones como NominaPlus o NominaPlus Flex. Hay que rellenar una serie de casillas que ofrecen información sobre la empresa y las diferentes categorías de retenciones practicadas durante el período.
Lo primero es rellenar los datos identificativos. Se hará constar el NIF, el nombre y apellidos (o la razón social), el ejercicio y el período concreto. Para la mayoría de los autónomos ese período será el trimestre concreto al que se refiere el modelo.
En las casillas 1 a 27 hay que rellenar el número de perceptores, el importe satisfecho (o su valoración si se trata de un pago en especie) y el retenido para diversas categorías:
- Rendimientos del trabajo
- Rendimientos de actividades económicas
III. Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias
- Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en los montes públicos
- Contraprestaciones por la cesión de derechos de imagen, ingresos a cuenta previstos en el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto
La casilla 28 está reservada a la suma de las retenciones practicadas por todos los conceptos. En el caso de que la declaración sea complementaria de una anterior, el importe resultante en dicha ocasión se especifica en la casilla 29. El resultado, reflejado en la casilla 30, será el de la casilla 28 en el caso de que no se trate de una complementaria. Si se trata de una complementaria, será el resultado de restar la casilla 29 a la 28.
En el apartado «Ingreso» se indica si se efectúa mediante adeudo en cuenta o domiciliación bancaria, indicando los datos de la cuenta.
El apartado «Autoliquidación negativa» indica que, a pesar de haber satisfecho rentas susceptibles de generar retenciones o ingresos a cuenta, no ha procedido de forma efectiva realizar tales retenciones o ingresos a cuenta del IRPF. Por lo tanto, en estos casos, no se efectuará ningún ingreso.
Por último, antes del apartado para firmar, existe un apartado reservado a hacer constar que se trata de una complementaria. Si ese es el caso, se reflejaría el número de justificante de la declaración anterior.
Cuándo se presenta el modelo 111
Las personas o entidades calificadas como grandes empresas deben presentar el modelo 111 mensualmente. Lo harán entre el 1 y el 20 del mes siguiente al que corresponda el modelo. Lo hacen a través de Internet con firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación mediante certificado electrónico. Si se domicilia el pago, la presentación telemática se realizará durante los primeros 15 días del mes.
Los restantes obligados a presentar el modelo, salvo las Administraciones Públicas con presupuesto anual de más de 6 millones de euros, lo harán en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior. El plazo terminará el día 15 de cada uno de esos meses si deciden domiciliar el pago.
Las sociedades anónimas y limitadas deben presentar el modelo 111 de forma electrónica. Mientras, el resto de obligados que no son grandes empresas o Administraciones Públicas, pueden optar por presentarlo en papel o telemáticamente. Además, existe la opción de presentación mediante el sistema clave PIN para la mayoría de personas físicas.
En caso de que un plazo concluya en sábado o día inhábil, se entenderá que el plazo concluye el primer día hábil siguiente. En el mes de agosto, las grandes empresas y Administraciones Públicas que deban presentar mensualmente el modelo 111, podrán retrasar su presentación hasta el 20 de septiembre.
El resultado del modelo 111
Lo más habitual será que el modelo 111 presente como resultado una cantidad a ingresar. Pero puede suceder que, si no se han efectuado retenciones, el resultado sea cero. Lo que no puede suceder es un resultado a devolver. Hay que tener en cuenta que las autoliquidaciones complementarias se presentan para el caso en el que resulte a ingresar una cantidad superior a la que resultaba en el modelo presentado anteriormente.
La presentación de los modelos 111 y 115 es una de las obligaciones formales que tienen que realizar cotidianamente empresas y autónomos. Además, incide, no solamente en las relaciones con la Hacienda Pública, sino también con las personas o entidades a las que se ha satisfecho las rentas correspondientes.
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