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Cómo ahorrar tiempo y dinero en la declaración de la Renta de los autónomos

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La campaña de la declaración de la Renta de 2015 comenzó, como cada año, el pasado mes de abril y no terminará hasta finales del mes de junio. Aunque para muchos contribuyentes se trata de un mero trámite con la Administración Pública, en el que únicamente tienen que confirmar el borrador que la AEAT pone a su disposición, los autónomos lo tienen algo más difícil, ya que, para empezar, Hacienda no les envía ningún borrador.

Lo único que Hacienda ofrece son los datos fiscales que tienen suyos, que, por lo general, suelen estar incompletos. No obstante, esta no es la única diferencia de los autónomos respecto al resto de los trabajadores.

Todos los autónomos, en su categoría de contribuyentes que hayan obtenido rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), están obligados a presentar la declaración de la Renta. Solo existe una pequeña excepción: aquellos que hayan obtenido rentas inferiores a 1.000 euros (sumando rendimientos íntegros de trabajo y de capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales) y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Sin embargo, son cantidades que casi todos los autónomos superan. Por ello, ¿aún no te has puesto manos a la obra con tu declaración? No te rezagues si quieres reducir al máximo tu factura fiscal.

Renta 2015: 8 pasos para realizar la declaración de la Renta

Hay que estar atento a los plazos establecidos. Ten en cuenta que los plazos varían en función de si queremos que la hagan en las oficinas de atención al ciudadano que se habilitan para ello o vía electrónica. Por ello, aunque la calcules y la tengas preparada antes, no pierdas de vista los plazos establecidos (del 7 de abril al 30 de junio vía electrónica y del 10 de mayo al 30 de junio vía presencial).

Antes de empezar a realizar la declaración, es necesario reunir y organizar toda la información disponible de los ingresos obtenidos sin olvidar las ganancias externas del tipo arrendamientos o inversiones, además de todos los gastos. Si cuentas con un software de facturación en el que has ido emitiendo todas las facturas e incorporando todos los gastos de forma habitual, será muy sencilla esta parte. Aun así, es importante repasar todas las novedades legislativas que afectan a la Renta 2015, así como las deducciones que puedas aplicar.

En el caso de los autónomos, Hacienda no confecciona el borrador de forma automática. Aunque tampoco se puede utilizar el nuevo programa Renta Web para realizar la declaración, sí se puede obtener los datos fiscales que tenga la Agencia Tributaria, los cuales, se pueden incorporar al programa PADRE. Para conseguirlos, necesitaremos el número de identificación fiscal y el importe de la casilla 490 de la declaración del año 2014. Otra forma es utilizar el certificado digital si lo tenemos instalado en el navegador o el sistema cl@ve PIN. No obstante, si te ves inseguro, siempre puedes pedir la ayuda de un gestor para que te la confeccionen ellos.

La declaración puede presentarse de forma individual o conjunta. Para poder hacerla de forma conjunta, se ha de estar casado o tener un hijo. Por eso, puede saltar la pregunta sobre si es mejor hacer la renta individual o conjunta. Decidirse por una u otra dependerá de la situación en la que se encuentre el cónyuge: si trabaja, si está en paro… Por regla general, cuando uno de los cónyuges no tiene ingresos o son de poca cuantía, la mejor opción es de forma conjunta. En el resto de los casos suele compensar más la declaración individual. No obstante, es tan sencillo como calcular la renta de las dos opciones y ver qué resultado favorece más en tu factura fiscal.

Una vez se hayan revisado todos y cada uno de los campos e incorporados todos los datos, al final de la declaración pondrá de resultado «a devolver» o «a pagar». En el primer caso, significa que el importe de IRPF que has pagado ha sido mayor a lo que deberías haber pagado en tu situación. En definitiva, se te devolverá ese importe. Si es renta a pagar, es la situación contraria a la anterior. Quiere decir que no se ha retenido en el año lo suficiente y que, por tanto, habrá que pagar algo más de IRPF.