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9 olvidos que se pueden cometer al confirmar el borrador de la Renta

Cometer algún error en la presentación de la declaración de la Renta es mucho más frecuente de lo que podemos pensar. La precipitación en confirmar el borrador suele ser uno de los principales motivos.

  • Errores habituales que se comenten en el borrador y olvido de deducciones
  • Autónomos, los conceptos que se olvidan de incluir en su declaración de IRPF

Con la llegada este año de la app de la Agencia Tributaria, para muchos contribuyentes resulta una comodidad hacer la declaración. Tenemos el borrador en el móvil y es muy tentador confirmarlo directamente, sobre todo si nos devuelven y queremos que lo hagan cuanto antes. Pero esto puede conllevar la omisión de algunas deducciones a las que tenemos derecho. Vamos a ver los nueve olvidos que se pueden cometer en la declaración de la Renta al confirmar el borrador.

En la mayoría de las ocasiones esto implica que el contribuyente ha dejado de aplicar desgravaciones a las que tiene derecho. Puede que no sean cantidades importantes en algunos casos, pero en otros la diferencia puede ser muy significativa. Vamos a ver alguno de estos errores.

1. No presentar la declaración de la Renta o IRPF

El límite para la obligación de presentar la declaración de la Renta está en 22.000 euros para un pagador. Todos aquellos que no llegan a esta cantidad muchas veces ni siquiera la presentan, pero es que tampoco solicitan el borrador. Esto implica que no saben si la declaración es a su favor, les devuelven o les tocaría pagar.

A su vez, si tienen derecho a alguna deducción, como podrían ser cuotas sindicales o deducciones autonómicas por alquiler, dejan de aplicarlas. Incluso a veces sin ellas, la deducción que nos ha aplicado la empresa es un poco más alta de lo que nos correspondería y saldría a devolver. Muchos prefieren dar por perdido ese dinero y “quitarse de líos”.

2. Desgravaciones a las familias

Los cambios en la unidad familiar es una de las cuestiones que el borrador no suele reflejar correctamente. Puede ser el nacimiento de un hijo, pero también pasar a ser familia numerosa o un cambio de estado civil, por un divorcio, por ejemplo. En este sentido conviene repasar bien:

  • Las deducciones por maternidad para madres trabajadoras, que se pueden solicitar de forma anticipada, para que cada mes Hacienda nos ingrese 100 euros, puesto que la deducción total es de 1.200 euros. Si no se ha solicitado la deducción anticipada, en la declaración de IRPF es el momento.
  • Desgravaciones por familia numerosa, para lo que hay que tener tres hijos o dos, y que uno de ellos tenga al menos un 33% de minusvalía reconocida.
  • Desgravaciones por hijos con minusvalía, que también se pueden solicitar de forma anticipada, como en el caso de las madres trabajadoras. Muchas comunidades autónomas también incluyen alguna deducción en el tramo autonómico.

3. Plan PIVE y MOVEA

Si hemos adquirido un vehículo en 2017 puede que nos hayamos beneficiado del plan PIVE de renovación de vehículos de más de 10 años. Este plan incluye una parte de subvención estatal que tendremos que incluir en la declaración, no ocurre lo mismo con la cantidad que aporta el concesionario.

Lo mismo ocurre con el plan MOVEA de vehículos eléctricos si hemos sido uno de los afortunados que pudimos disfrutar de estas ayudas, ya que se agotaron a los 15 días de publicarse.

4. Cuotas sindicales y colegios profesionales

Si estamos afiliados a un sindicato, podemos deducir el 100% de la cuota sindical. Esto no significa que nos salga gratis estar afiliados, sino que deducimos un 15% de la cantidad pagada. Lo mismo ocurre en el caso de los colegios profesionales, cuyo límite de deducción es de 500 euros anuales.

5. Deducciones de la vivienda habitual

Desde 2013 ya no existe la deducción por compra de vivienda habitual, pero esto no significa que si la compramos antes de dicha fecha no se pueda seguir aplicando la deducción del 15% sobre lo pagado en 2017, con un límite de 9.040 euros por contribuyente. Hay que recordar que las plazas de garaje se consideran también vivienda habitual, hasta un límite de dos plazas.

El alquiler tampoco es ya desgravable desde 2015, pero, si nuestro contrato es anterior, podremos seguir haciéndolo si cumple con todos los requisitos. Además, muchas autonomías tienen deducciones específicas para esta materia.

6. Deducciones autonómicas

Este es el gran olvido para muchos contribuyentes. Es tan variado el tipo de deducciones autonómicas que es habitual dejarse algo. Pueden ir desde los gastos de material escolar, libros de texto, gastos de escolaridad o adquisición de uniformes. Pero también si nuestro hijo va a la guardería.

A ellas hay que sumar las deducciones por alquiler en muchos casos, si tenemos contratada a un empleado del hogar o por inversiones en empresas de nueva creación o que cotizan en el Mercado Alternativo Bursátil.

7. Venta de objetos de segunda mano

Ya lo dijo el Ministro de Hacienda, la venta de bienes de segunda mano está sometida al impuesto sobre transmisiones, que en el caso de particulares se aplica un tipo del 4%. Además de realizar la liquidación correspondiente con el modelo 600, hay que declarar la ganancia en el IRPF como un incremento patrimonial.

8. Venta de criptomonedas

Si nos vimos envueltos en la fiebre del Bitcoin y las criptomonedas, y hemos realizado operaciones de compraventa, tendremos que incluirlas en la declaración como ganancia o pérdida patrimonial, según sea el caso. El tipo impositivo oscila entre un 19 y un 23%.

Esto también afecta a aquellos que compraron Bitcoins y luego los utilizaron para pagar una vivienda. Por ejemplo, si se compró por valor de 5.000 euros y después, en la cresta de la ola, su valor se compró una vivienda que se pagó con esos Bitcoins, pero cuyo valor de mercado era de 125.000 euros. En este caso también existe ganancia patrimonial y hay que declararla.

9. Cuatro deducciones que suelen olvidar los autónomos

En el caso de los profesionales, también es habitual encontrar algunos olvidos, especialmente entre aquellos que declaran por primera vez. Los más habituales son:

  • Seguro médico, tanto para el autónomo como para su cónyuge e hijos, con un límite de 500 euros para cada uno de los miembros, ampliables si alguno de ellos sufre alguna minusvalía.
  • Gastos financieros, en los que se puede incurrir en las cuentas profesionales. Es muy recomendable para los autónomos tener separadas las cuentas personales de las profesionales.
  • Seguro de hogar, si se trabaja en casa, donde se podría deducir la parte afecta a la actividad económica.
  • Impuestos, como el IBI o el IAE. Lo que no son deducibles son las multas o recargos por pagar fuera de plazo.
  • Pagos a profesionales, como pueden ser abogados o asesores fiscales, por ejemplo.

Lo cierto es que son muchos los aspectos a revisar. Y si no somos cuidadosos lo más normal es que cometamos algún error, aunque se podría subsanar. Mejor ser muy cuidadoso y revisarlo todo antes de confirmar el borrador.

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