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Renta 2014 para autónomos: gastos deducibles y errores frecuentes

Sage

En la declaración de la renta de los autónomos es fundamental tener claro los gastos que son deducibles y cuáles no lo son, además hay una serie de «errores» relativamente comunes que se repiten con cierta frecuencia. En este contenido te informamos de todo. Y además, puedes consultar aquí todo lo que necesitas saber de la Renta si aún no has hecho tu Declaración de la Renta.

En la declaración de la renta de 2014 para autónomos, al igual que en años anteriores, aquellos miembros de este colectivo que hayan obtenido rentas sujetas al IRPF están obligados a presentar la declaración de la renta, no siendo suficiente la confirmación del borrador, por lo que en muchos casos pueden surgir determinadas dudas que puede ser conveniente aclarar con asesores que cuenten con programas especializados como Sage Despachos Connected para elaborar y presentar la declaración.

¡Comparte! ¿Conoces todos los gastos que te puedes deducir como autónomo?

Si somos autónomos y finalmente optamos por entregar personalmente la declaración, una vez cumplimentada en el programa PADRE, podemos presentar la declaración de la renta de 2014 por Internet, para lo cual se puede usar alguna de las siguientes opciones:

  • Certificado electrónico de identificación.
  • DNI electrónico.
  • Cl@ve PIN (antiguo PIN24H).

No obstante, en este caso, será mejor aclarar antes por lo menos qué gastos son deducibles y cuáles no, y tener en cuenta los errores más frecuentes.

Gastos deducibles y no deducibles en la declaración de la renta de los autónomos

Para que estos gastos sean fiscalmente desgravables, deben estar vinculados a la actividad económica que desarrolla el autónomo y deben de estar debidamente justificados, con sus correspondientes facturas, recibos, tiques, albaranes, etc.

Entre los gastos que nos podemos deducir encontramos:

  • Adquisiciones de bienes corrientes que utiliza el autónomo para el ejercicio de su actividad profesional, tales como compras de mercaderías, materias primas, combustibles, envases, embalajes, etc.
  • Gastos de personal: sueldos y salarios, seguridad social, formación de los trabajadores, seguros de accidentes de los trabajadores, indemnizaciones por despido, etc.
  • Otros gastos necesarios para la realización de la actividad, tales como arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes como notarios y abogados, gastos de transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, propaganda y relaciones públicas, combustibles, material de oficina, suministros, etc.
  • Impuestos como el IAE y el IBI
  • El IVA soportado cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, que no se presenten declaraciones trimestrales de IVA y por tanto no exista derecho a deducirse las cuotas soportadas.
  • Gastos financieros derivados de la financiación ajena.
  • Amortizaciones, para poder deducir el importe del deterioro o depreciación del inmovilizado material o inmaterial relacionado con la actividad económica.
  • Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.
  • Primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o los hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona y año.

En cuanto a los gastos no deducibles, los veremos a continuación entre los errores más frecuentes en las declaraciones de los autónomos.

7 errores frecuentes en las declaraciones de los autónomos

Acabaríamos rápido resumiendo que todos los gastos personales del empresario que no estén directamente relacionados con la actividad económica no son deducibles, pero como se suelen deducir en este sentido muchos gastos que la Agencia Tributaria considera personales aclararemos los que generan mayor confusión.

  1. La oficina o local utilizado para la actividad cuando también se utiliza como vivienda, por lo que solo se podrán deducir el porcentaje directamente afecto a la actividad de la vivienda y de los gastos asociados a la vivienda. También hay quien comete el «error» de pasar gastos de reparación de la vivienda a nombre de la empresa.
  2. En relación al vehículo, el autónomo que compre un coche tiene que acordarse de que solo se puede deducir el 50% del valor de adquisición, salvo que pueda justificar al fisco que destina más de ese porcentaje a su actividad empresarial.
  3. Los gastos asociados al uso del vehículo como reparaciones, mantenimiento, combustibles, seguros, etc., solo podrán deducirse íntegramente cuando los autónomos se dediquen a actividades de transporte. Los demás autónomos pueden deducirse estos gastos solo hasta un 50%.
  4. No declarar subvenciones, como los planes PIVE y otras que deben reflejarse como ingresos en la declaración de la renta de los autónomos beneficiados.
  5. Sanciones, recargos de apremio o por presentación fuera de plazo y multas tampoco desgravan.
  6. Los gastos de viaje no relacionados con la actividad como las vacaciones familiares tampoco son un gasto deducible.
  7. Los tickets de gasolina, recibos de comidas, etc. si no se puede acredita la identidad, por lo que para disminuir la carga fiscal es necesario disponer de factura a nombre del autónomo.