Finanzas

Así vamos a realizar la declaración de la renta este año, ¿adiós al programa PADRE?

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El próximo 6 de abril se da inicio a la campaña de la declaración de la renta de 2016, que corresponde a la liquidación de IRPF del año 2015. A partir de dicha fecha se pueden comenzar a solicitar los borradores y datos fiscales correspondientes a dicho ejercicio. Y este año llega con la novedad del nuevo Renta Web, un servicio online que vendría a sustituir al programa PADRE y que podrán utilizar la gran mayoría de los obligados tributarios.

Se trataría de una mejora respecto a lo que ya estaba disponible, la descarga del borrador y su modificación online, incorporando algunas de las funcionalidades que ofrecía el programa PADRE, muy interesante para los contribuyentes que utilizaban dicho programa a efectos de cálculos fiscales de nuestra declaración. No es necesario instalar nada en el ordenador, ni depender de aplicaciones de Java para que el programa funcione, sino que es totalmente online. En este contenido te informamos de todo. Y además, puedes consultar aquí todo lo que necesitas saber de la Renta si aún no has hecho tu Declaración de la Renta.

Renta Web, el programa PADRE se vuelve online

El programa se encuentra alojado en los servidores de la Agencia Tributaria y desde allí se podrán obtener los borradores, que ahora pasan a denominarse predeclaración. También cambia ligeramente el número identificativo que obteníamos por cada borrador, que ahora pasa a ser una referencia personal para cada solicitud, de la que se podrán realizar un máximo de tres al día y sólo será válida la última realizada. La referencia personal permanecerá vigente hasta el inicio de la campaña de la renta del año próximo.

Una de las grandes ventajas del nuevo sistema es el acceso desde dispositivos móviles y tablets. La Agencia Tributaria había observado que se producían un 20% de los accesos en años anteriores desde este tipo de dispositivos. Con Renta Web se potencia aún más su uso, ya que se puede iniciar la predeclaración con un móvil, continuar en otro momento con una tablet y acabarla desde el equipo de sobremesa, sin ningún problema.

La otra gran ventaja es la obtención de un resumen de declaraciones, gracias al cual el contribuyente puede comparar en las unidades familiares cuál es la opción más ventajosa de declaración. De esta forma, aquellos que tengan la oportunidad de realizar una declaración individual o declaración conjunta, tendrán la posibilidad de optar por la modalidad más conveniente para ellos.

Para identificarnos en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y acceder a Renta Web, podemos hacerlo con la ayuda de un certificado digital, con la cl@ve PIN o la casilla 490 Renta 2014, declaración del año pasado que deberíamos tener a mano si no disponemos de certificado o estamos registrados en el sistema cl@ve.

¿Quién puede utilizar Renta Web?

Dentro de la campaña de la Renta 2015, la Agencia Tributaria distinguirá tres tipos de perfiles y sólo dos podrán acceder a Renta Web. Se trata de los siguientes:

  • Perfil inmediato Renta Web, para los contribuyentes que sólo están pendientes de confirmar el borrador, por lo que basta una revisión de los datos personales, laborales y financieros para proceder a su confirmación.
  • Perfil paso a paso Renta Web, formado por los contribuyentes con rentas del trabajo que necesitan aportar más información antes de poder confirmar el borrador, como podrían ser cuotas sindicales, deducciones por viviendas o autonómicas, entre otras.
  • Perfil programa PADRE, que son los contribuyentes con rentas procedentes de actividades económicas, como son los autónomos o los trabajadores freelance. En este último caso seguirán utilizando el programa PADRE para hacer la declaración, al que podrán incorporar los datos fiscales que obtengan a través de la página de la Agencia Tributaria.

Por lo tanto, para los profesionales y autónomos no cambia demasiado respecto a años precedentes y tendrán que seguir descargando, instalando e introduciendo los datos en el programa PADRE para realizar el cálculo de su declaración de IRPF correspondiente a 2015 o en su defecto, ir a que un experto tributario lo haga por nosotros.