Las dudas más frecuentes del modelo 347
Aprende cómo preparar el modelo 347 con mayor control, evitar discrepancias en el cruce de datos y reducir el retrabajo en tu despacho.
Resolvemos las dudas más frecuentes del modelo 347 y analizamos los errores que pueden generar descuadres, requerimientos y sanciones en tu despacho.
- Aunque el modelo 347 es una declaración informativa, es también una de las que más trabajo y discrepancias genera en los despachos.
- El cruce de datos entre clientes y proveedores puede dar lugar a descuadres, requerimientos e incluso sanciones si no se revisa correctamente.
El modelo 347 es una declaración informativa anual de operaciones con terceras personas que deben presentar autónomos y empresas ante la AEAT. En ella se declaran, desglosadas por trimestres, las operaciones realizadas con clientes y proveedores que superen los 3.005,06 euros anuales (IVA incluido). Esta declaración se presenta durante el mes de febrero en relación con las operaciones del ejercicio anterior.
A diferencia de otras declaraciones informativas, no se limita a resumir datos ya comunicados en otras liquidaciones, sino que aporta información específica para el cruce de operaciones entre terceros. Esto la convierte en uno de los modelos que más incidencias y descuadres genera en la práctica profesional.
Cuando existen discrepancias entre lo declarado por clientes y proveedores, pueden producirse requerimientos, retrabajo e incluso sanciones. Por ello, su correcta preparación exige algo más que cumplimentar un formulario: requiere revisión, coherencia y control previo de los datos.
¡COMPARTE! El modelo 347 no es un trámite más: es un cruce de datos entre clientes y proveedores que puede generar requerimientos si existen discrepancias.
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Contenido del post
- ¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 347?
- ¿Cuándo hay que presentar el modelo 347?
- ¿Desaparecerá el modelo 347 con la entrada en vigor de Verifactu en 2027?
- ¿Qué hacer si no coinciden las cifras del modelo 347 con las de clientes o proveedores?
- ¿Cómo se cumplimenta el modelo 347 paso a paso?
- ¿En qué ejercicio deben incluirse las facturas en el modelo 347?
- ¿Cuáles son los errores más habituales al presentar el modelo 347?
- ¿Qué sanciones puede acarrear cometer errores en el modelo 347?
- ¿Deben incluirse los alquileres en el modelo 347?
- ¿Cómo se presenta el modelo 347 ante la Agencia Tributaria?
- En definitiva: más control que trámite
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 347?
Están obligados a presentar el modelo 347 los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas y realicen operaciones con terceros que hayan superado los 3.005,06 euros (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración.
No tienen que presentar esta declaración informativa:
- Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad no se encuentre en España.
- Quienes estén obligados a llevar los libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).
- Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por estimación objetiva y, paralelamente, por el régimen simplificado de IVA, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia, salvo por operaciones excluidas de dichos regímenes o aquellas por las que estén obligadas a emitir factura.
Atención en la práctica profesional
En los despachos, los errores en este punto suelen producirse por no revisar correctamente regímenes mixtos o situaciones especiales en las que sí existe obligación por determinadas operaciones concretas. Una comprobación previa evita presentar declaraciones innecesarias o, por el contrario, omitir terceros que deberían incluirse.
Contar con herramientas como Sage for Accountants que permitan identificar automáticamente qué clientes están obligados a presentar el modelo 347 ayuda a reducir errores y revisiones innecesarias en el despacho.
¿Cuándo hay que presentar el modelo 347?
El modelo 347 se presenta entre el 1 y el 28 de febrero, en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.
Si por motivos técnicos no fuera posible su presentación dentro del plazo ordinario, podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes a su finalización.
Qué conviene revisar antes de presentarlo
Aunque el plazo es claro, en la práctica muchos despachos concentran la revisión y presentación en las últimas semanas de febrero. Esto puede generar:
- Falta de conciliación previa con clientes clave.
- Detección tardía de descuadres.
- Sobrecarga operativa en plena campaña de declaraciones informativas.
Planificar la revisión con antelación permite analizar posibles discrepancias antes de que el cruce de datos de la Agencia Tributaria las convierta en requerimientos.
¿Desaparecerá el modelo 347 con la entrada en vigor de Verifactu en 2027?
El Reglamento que regula los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023, introduce nuevas obligaciones técnicas para garantizar la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. Este sistema, conocido como Verifactu, será obligatorio a partir del 1 de enero de 2027 para empresas y profesionales.
Con su implantación, junto con el Suministro Inmediato de Información (SII), la Agencia Tributaria dispondrá de un mayor volumen de datos sobre las operaciones realizadas por empresas y autónomos.
¿Significa esto que desaparecerá el modelo 347?
Por el momento, no. La Agencia Tributaria ha aclarado expresamente que la obligación de presentar el modelo 347 se mantiene vigente y no existe una supresión formal anunciada.
Es cierto que la mayor disponibilidad de información puede facilitar en el futuro la asistencia en la confección de esta declaración. Sin embargo, mientras no exista una modificación normativa, el modelo 347 sigue siendo obligatorio.
Qué implica esto para los despachos
Aunque el entorno de control tributario evoluciona hacia una mayor automatización y suministro de datos en tiempo real, la responsabilidad de revisar la coherencia y consistencia de la información declarada continúa recayendo en el despacho.
La digitalización no elimina el riesgo de descuadres; lo desplaza hacia la calidad del dato y la correcta integración de los sistemas.
¿Qué hacer si no coinciden las cifras del modelo 347 con las de clientes o proveedores?
Cuando las cifras declaradas en el modelo 347 no coinciden con las comunicadas por clientes o proveedores, es fundamental analizar el origen del descuadre antes de presentar la declaración o, si ya se ha presentado, lo antes posible.
En la práctica, las diferencias suelen deberse a:
- Facturas registradas en ejercicios distintos.
- Diferencias en el criterio de imputación temporal.
- Facturas rectificativas no consideradas correctamente.
- Operaciones contabilizadas pero no incluidas en la declaración (o viceversa).
Si la discrepancia responde a una correcta aplicación de los criterios contables y fiscales, cada parte debe declarar conforme a sus propios libros registro de IVA. No obstante, conviene documentar internamente la causa del descuadre.
¿Puede generar un requerimiento?
La Agencia Tributaria cruza automáticamente la información declarada por clientes y proveedores. Cuando detecta diferencias relevantes, puede iniciar un requerimiento para solicitar aclaraciones.
Aunque no todos los descuadres derivan en inspección, sí pueden generar comunicaciones que obliguen al despacho a justificar las cifras declaradas, con el consiguiente retrabajo.
¿Y si detectas el error después de presentar?
Si el error es propio, deberá presentarse una declaración complementaria o sustitutiva para corregir los datos. Actuar con rapidez reduce el riesgo de sanción y evita que la incidencia escale.
¿Cómo se cumplimenta el modelo 347 paso a paso?
El modelo 347 se estructura en tres bloques principales:
1. Resumen de datos
Se cumplimentan los datos identificativos del declarante, el ejercicio, si se trata de declaración complementaria o sustitutiva, la fecha y la firma.
En el apartado “Resumen de los datos” se incluyen:
- Casilla 01: número de clientes y proveedores con operaciones superiores a 3.005,06 euros.
- Casilla 02: importe total anual de dichas operaciones (IVA incluido).
- Casilla 03: número total de locales de negocio del declarante.
- Casilla 04: importe del alquiler de los locales especificados (IVA incluido).
2. Relación de declarados
Se incluyen los clientes y proveedores cuyo importe anual de operaciones supere los 3.005,06 euros.
De cada tercero deben consignarse, entre otros datos:
- NIF
- Nombre o razón social
- Provincia
- Importe anual de las operaciones
- Clave de operación correspondiente (de la A a la G)
3. Relación de inmuebles
Se declaran los inmuebles alquilados por importe superior a 3.005,06 euros, indicando el NIF del arrendatario, la identificación del inmueble y el importe anual del alquiler.
Clave en la práctica profesional
En despachos con un volumen elevado de terceros, el mayor riesgo no está en rellenar el formulario, sino en la calidad previa del dato contable. Una clasificación incorrecta, un tercero mal identificado o una clave de operación errónea pueden generar discrepancias posteriores en el cruce de información.
Por ello, más allá del proceso formal de cumplimentación, resulta esencial revisar previamente la coherencia de los datos.
¿En qué ejercicio deben incluirse las facturas en el modelo 347?
Las operaciones deben declararse en el período en el que proceda realizar la anotación registral de la factura que las justifica.
En términos generales:
- Facturas expedidas: deben estar anotadas en el momento en que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente.
- Facturas recibidas: deben registrarse por orden de recepción y dentro del período de liquidación en que proceda su deducción.
En el caso de operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, deberán consignarse también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial, conforme a las reglas específicas de este régimen.
Cuando existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificaciones de la base imponible, deberán reflejarse en el trimestre natural en que se produzcan, siempre que el conjunto de operaciones con ese tercero supere los 3.005,06 euros en el año.
Errores habituales en la práctica
En los despachos, los descuadres suelen generarse por:
- Facturas emitidas en diciembre pero registradas por el cliente en enero.
- Facturas recibidas fuera de plazo.
- Rectificativas no imputadas correctamente.
- Aplicación incorrecta del criterio de caja.
Estas diferencias de imputación temporal son una de las causas más frecuentes de discrepancias en el cruce de datos del modelo 347.
Revisar el cierre contable antes de generar la declaración reduce significativamente este riesgo.
¿Cuáles son los errores más habituales al presentar el modelo 347?
Aunque el modelo 347 es una declaración informativa, en la práctica es una de las que más incidencias genera en los despachos. Estos son algunos de los errores más frecuentes:
No conciliar previamente con clientes clave
- Presentar la declaración sin revisar posibles discrepancias puede dar lugar a descuadres detectados posteriormente por el cruce automático de datos.
Imputar operaciones en ejercicios distintos
- Las diferencias en el registro temporal de facturas son una de las causas más habituales de incoherencias.
No revisar facturas rectificativas
- Las modificaciones de base imponible, devoluciones o descuentos mal imputados generan diferencias acumuladas.
Incluir operaciones que ya se declaran en otros modelos
- Por ejemplo, determinados alquileres ya informados en el modelo 180.
No validar la coherencia antes de generar el fichero
- El sistema de presentación valida el formato, pero no detecta incoherencias entre terceros.
Clave preventiva
La mayoría de incidencias no se deben a desconocimiento normativo, sino a falta de revisión previa y control interno del dato.
¿Qué sanciones puede acarrear cometer errores en el modelo 347?
Aunque el modelo 347 no es una declaración recaudatoria, los errores pueden tener consecuencias económicas relevantes por dos motivos:
Sanción económica por datos incorrectos
Según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, la infracción por presentar incorrectamente una declaración informativa puede sancionarse con una multa fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse correctamente.
El importe mínimo de la sanción es de 300 euros y el máximo de 20.000 euros.
En declaraciones con numerosos terceros, el importe puede multiplicarse rápidamente si existen errores reiterados o varios registros incorrectos.
Requerimientos y posibles actuaciones de comprobación
La Agencia Tributaria cruza automáticamente los datos declarados por clientes y proveedores. Cuando detecta discrepancias significativas, puede iniciar un requerimiento para solicitar aclaraciones.
Aunque no todas las diferencias derivan en inspección, sí pueden generar comunicaciones que obliguen al despacho a justificar la información declarada, con el consiguiente consumo de tiempo y recursos.
Clave preventiva
Más allá de la sanción económica, el verdadero impacto en muchos despachos es el retrabajo que generan los requerimientos y la necesidad de revisar ejercicios ya cerrados.
Por ello, resulta fundamental que los datos estén correctamente cumplimentados en el programa contable antes de exportar el fichero de presentación. Un error de clasificación o identificación puede impedir la validación o generar discrepancias posteriores.
¿Deben incluirse los alquileres en el modelo 347?
En determinados supuestos, los alquileres no deben incluirse en el modelo 347, ya que la información ya se comunica a la Agencia Tributaria a través de otras declaraciones informativas.
En el caso del arrendatario, cuando se trate de arrendamientos urbanos sujetos a retención y a IVA, las cantidades retenidas se declaran mediante el modelo 180. Por ello, estas operaciones no deben incluirse nuevamente en el modelo 347, al estar ya informadas.
Por su parte, los arrendadores dejaron de estar obligados a declarar estos alquileres en el modelo 347 desde 2014, ya que el modelo 180 del arrendatario incorpora las referencias catastrales y los datos necesarios para la identificación del inmueble.
Error habitual en la práctica
Uno de los errores más frecuentes es incluir en el modelo 347 operaciones de alquiler que ya han sido declaradas en el modelo 180, generando duplicidades innecesarias. Revisar correctamente el tratamiento de los arrendamientos evita incoherencias en el cruce de datos.
¿Cómo se presenta el modelo 347 ante la Agencia Tributaria?
Las declaraciones informativas, incluido el modelo 347, se presentan a través del sistema “TGVI Online” (Transmisión de Grandes Volúmenes de Información). Este sistema valida la declaración en el momento de su envío, comprobando que el formato y los datos obligatorios sean correctos.
Existen dos vías de presentación en función del número de registros:
- Hasta 40.000 registros: puede utilizarse el formulario web de ayuda a la cumplimentación disponible en la sede electrónica.
- Más de 40.000 registros: es obligatoria la presentación mediante la subida de un fichero que será validado en línea por el sistema.
La presentación debe realizarse por vía telemática, utilizando certificado electrónico reconocido o sistema de identificación equivalente.
Clave importante para los despachos
La validación del sistema TGVI Online comprueba errores formales, pero no detecta discrepancias de coherencia entre lo declarado por clientes y proveedores.
Es decir, el sistema puede aceptar la declaración y, aun así, existir diferencias que posteriormente generen requerimientos.
Por ello, más allá del envío telemático, resulta esencial revisar previamente la calidad y consistencia de los datos.
En definitiva: más control que trámite
El modelo 347 puede parecer una declaración informativa más, pero en la práctica es un punto clave de control para la Agencia Tributaria. Su correcta preparación no depende únicamente de conocer el plazo o cumplimentar las casillas, sino de garantizar la coherencia entre los datos contables, fiscales y declarados por terceros.
Los descuadres suelen originarse en pequeños errores de imputación, clasificación o revisión previa. Detectarlos a tiempo permite evitar requerimientos, sanciones y retrabajo innecesario en el despacho.
Contar con herramientas que automaticen la recopilación, validación y revisión de los datos ayuda a presentar el modelo 347 con mayor seguridad y eficiencia, reduciendo riesgos y dedicando más tiempo a tareas de mayor valor estratégico para los clientes.
Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2026 por su relevancia.
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