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Las 8 dudas más frecuentes del modelo 347

Conoce todas las respuestas a las dudas más frecuentes con relación al modelo 347 de declaración de operaciones con terceras personas.

Sage

En el calendario fiscal del mes de febrero se encuentra el modelo 347. Los asesores fiscales y los responsables de presentar impuestos en las empresas tienen la vista puesta en este modelo

  • Aunque el modelo 347 es una declaración informativa tiene gran importancia, ya que los errores pueden salir muy caros.
  • Te damos respuesta a las dudas más frecuentes que te pueden surgir con relación al modelo 347.

Contenido del post

  1. ¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 347?
  2. ¿Cuándo hay que presentar este modelo?
  3. ¿Qué hacer si no coincide la cifra del modelo 347?
  4. ¿Cuál es el proceso para cumplimentarlo?
  5. ¿Cuál es el criterio de imputación de las facturas en la declaración?
  6. ¿Pueden sancionarnos por cometer errores en la cumplimentación del modelo 347?
  7. ¿Se incluyen los alquileres en el modelo 347?
  8. ¿Cuáles son las vías para presentar el modelo 347?

1)¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 347?

Están obligados a presentarlo aquellos empresarios y profesionales:

  • que desarrollen actividades económicas.
  • que realicen operaciones con terceros que hayan superado los 3.005,06 euros (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración.

No tienen que presentar el modelo 347 de operaciones con terceros:

  • Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad no se encuentre en España.
  • Quienes estén obligados a llevar los libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).
  • Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributan en IRPF por estimación objetiva. Paralelamente, lo hacen por el régimen simplificado de IVA de los regímenes simplificados, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Lo anterior, a excepción de operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura.

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2)¿Cuándo hay que presentar este modelo?

El plazo para presentarlo es del 1 al 28 de febrero. Como el año 2024 es bisiesto, el plazo para presentarlo finaliza el 29 de febrero. Así que este año tendremos un día más para presentar esta declaración informativa.

3)¿Qué hacer si no coincide la cifra del modelo 347?

Algunas empresas llaman a sus clientes o proveedores para comprobar la cifra del modelo 347. Esta práctica solo debería realizarse para detectar errores e intentar solventarlos.

Si no cuadra la cifra deberemos analizar el motivo del descuadre de esta. Si se debe a que un cliente registra contablemente una factura en un ejercicio o periodo diferente, cada uno debe reflejar la cifra que tiene en sus libros registros de IVA. Con ello, no debería pasar nada.

4)¿Cuál es el proceso para cumplimentarlo?

Se estructura en tres bloques:

Resumen de datos: se deben cumplimentar los datos del declarante, ejercicio, detalle de declaración complementaria o sustitutiva, fecha y la firma. En el apartado de “Resumen de los datos” aparecen las siguientes casillas:

  • Casilla 01:número de clientes y proveedores con los que el declarante ha realizado operaciones superiores a 3.005,06 euros.
  • Casilla 02:importe total de las operaciones que se han realizado con los clientes y proveedores de la casilla 01 (ha de incluir el IVA).
  • Casilla 03:número total de los locales de negocio del declarante.
  • Casilla 04:importe del alquiler de los locales de negocio especificados en la anterior (incluye IVA).

Relación de declarados: se recogen los clientes y proveedores con los que se han realizado operaciones cuyo importe total exceda los 3.005,06 euros.

De cada operación con terceros hay que declarar el NIF, el nombre o razón social, la provincia, el importe anual de las operaciones y el tipo de operación realizada.

Las operaciones se identificarán con su clave correspondiente (claves de la A a la G).

Relación de inmuebles: se recogen los datos de los inmuebles alquilados por importe superior a los 3.005.06 euros. Aquí se especifica el NIF del arrendatario, el nombre comercial, la dirección del local alquilado o el importe de este alquiler. 

5)¿Cuál es el criterio de imputación de las facturas en la declaración?

Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. De manera que:

  • En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
  • En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

Las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial, de acuerdo con la regla especial de devengo de este régimen especial.

En las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible, deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido. Siempre que el resultado de estas modificaciones supere la cifra de 3.005,06 euros.

6)¿Pueden sancionarnos por cometer errores en la cumplimentación del modelo 347?

Todos los datos que se requieren en los registros del modelo 347 deben estar correctamente cumplimentados en el programa contable. De lo contrario, al intentar exportar el fichero con la declaración, esta presentará errores.

El error en los datos o la cumplimentación incorrecta de las declaraciones informativas es sancionable. Según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, puede ser sancionado con una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración. Esto, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

7)¿Se incluyen los alquileres en el modelo 347?

En el caso del arrendatario, si el alquiler está sujeto a retención y a IVA, el propio arrendatario ya declara las cantidades retenidas mediante el modelo 180. No se deben incluir estas operaciones al estar ya informadas en otras declaraciones.

Por su parte, los arrendadores desde 2014 ya no están obligados a presentar el modelo 347. Se incluye en el modelo 180 del arrendatario la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados.

8)¿Cuáles son las vías para presentar el modelo 347?

Las declaraciones informativas se presentan mediante un sistema denominado “TGVI Online” (transmisión de grandes volúmenes de información). Este sistema permite validar la declaración en el mismo momento de su presentación, no permitiendo errores.

Este sistema de presentación facilita dos vías para realizar dicha presentación, en función del número de registros a presentar:

  • Hasta 40.000 registros. Se puede utilizar un formulario web de ayuda a la cumplimentación que facilita la presentación del modelo. No todos los modelos disponen de este formulario web de presentación, pero sí los principales modelos de declaraciones informativas que presentan las pymes: modelos 180, 190, 347 y 349.
  • A partir de 40.000 registros. Es necesario la “subida” de un fichero en un formulario que se valida en línea por el sistema. Esta forma puede utilizarse para presentar cualquier fichero de información con independencia del tamaño, pero su utilización es obligatoria a partir de los 40.000 registros.

Para poder presentar las declaraciones, las pymes deben hacerlo a través de Internet utilizando medios electrónicos. Usarán una firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido.

Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2023 por su relevancia.