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Normativa Bizum 2026 para empresas y autónomos: Qué cambia en la práctica

Desde febrero de 2026, los bancos informan mensualmente a Hacienda sobre los cobros por Bizum de empresas y autónomos. Te explicamos qué cambia, a quién afecta y qué debes revisar.

Sage
7 minutos de lectura

Desde febrero de 2026, los bancos informan mensualmente a Hacienda de los cobros por Bizum realizados por empresas y autónomos. La medida no obliga a presentar nuevas declaraciones, pero sí aumenta el control sobre la coherencia entre facturación, cobros e ingresos declarados.

En este artículo te explicamos qué cambia realmente, qué operaciones quedan afectadas y qué conviene revisar en tu negocio para evitar discrepancias.

Ideas destacadas

  • Desde febrero de 2026, las entidades financieras informan mensualmente a Hacienda sobre cobros por Bizum de empresas y autónomos.
  • La medida no crea una declaración específica para el contribuyente.
  • No afecta a pagos entre particulares.
  • Gana importancia la coherencia entre facturación, cobros e ingresos declarados.
  • Llevar una contabilidad bien conciliada reduce riesgos de discrepancias.

Bizum ya no es solo un método de pago habitual en ecommerce y comercios físicos. También forma parte del sistema de información fiscal que permite a la Agencia Tributaria contrastar mejor los cobros electrónicos de empresas y profesionales.

Para empresas y autónomos, la clave no está en presentar nuevos modelos, sino en asegurarse de que los cobros por Bizum estén correctamente reflejados en la facturación, la contabilidad y los movimientos bancarios.

Qué cambia con la normativa Bizum en 2026

La normativa sobre Bizum en 2026 introduce una nueva obligación informativa, pero no para empresas ni autónomos, sino para las entidades financieras.

En la práctica, esto significa que los bancos deben comunicar mensualmente a la Agencia Tributaria los cobros recibidos por empresarios y profesionales a través de Bizum y otros medios de pago similares.

Lo más importante: esta medida no obliga a empresas ni autónomos a presentar una declaración específica por los cobros realizados mediante Bizum.

La obligación se recoge en el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, y es aplicable desde febrero de 2026, según la nota informativa de Hacienda sobre pagos por Bizum.

En concreto, las entidades financieras deben presentar una declaración informativa mensual relativa a operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos a sistemas de gestión de cobros mediante:

  • Tarjetas
  • Medios de pago asociados a números de teléfono móvil (como Bizum)

Esta obligación no incluye los pagos entre particulares, ya que se limita a cobros vinculados a una actividad económica desarrollada en España.

A qué cobros afecta y a cuáles no

La normativa se aplica a los cobros realizados por empresas y autónomos en el ejercicio de su actividad económica.

Esto incluye, por ejemplo:

  • Pagos de clientes en comercios físicos
  • Cobros en ecommerce mediante Bizum
  • Servicios profesionales abonados a través de este canal

En cambio, no se incluyen los pagos entre particulares, ya que la obligación informativa se limita a cobros vinculados a una actividad económica.

Qué información reciben Hacienda y los bancos

Las entidades financieras deben remitir mensualmente a la Agencia Tributaria información sobre los cobros realizados mediante Bizum por empresas y profesionales.

Esta información es la que permite a Hacienda cruzar datos y comprobar la coherencia entre los ingresos declarados y los cobros recibidos. Por eso, esta medida es especialmente relevante para empresas y autónomos que utilizan Bizum como medio de cobro habitual en su actividad.

Entre los datos que se comunican se incluyen:

  • Identificación del empresario o profesional
  • Número de comercio o terminal asociado
  • Cuenta bancaria de destino
  • Importe total de las operaciones
  • Información sobre el sistema de cobro utilizado

Este nivel de detalle refuerza la trazabilidad de los ingresos y facilita la detección de posibles discrepancias.

Qué deben revisar empresas y autónomos si cobran por Bizum

Aunque la normativa no introduce nuevas obligaciones declarativas para empresas ni autónomos, sí aumenta el nivel de control sobre los cobros electrónicos.

Por eso, si utilizas Bizum en tu negocio, es clave revisar que toda la información esté correctamente alineada y registrada. Esto es especialmente relevante para empresas y autónomos que utilizan Bizum como medio de cobro habitual y cuyos movimientos pueden ser contrastados por la Agencia Tributaria.

En concreto, conviene asegurarse de que:

  • Todos los cobros tengan respaldo en una factura o ticket, de acuerdo con la normativa de facturación
  • La contabilidad refleje correctamente los ingresos, sin omisiones ni duplicidades
  • Los movimientos bancarios coincidan con la facturación registrada, facilitando la conciliación
  • No se mezclen operaciones personales y profesionales, especialmente si utilizas Bizum también a nivel particular
  • El canal de cobro esté bien identificado, tanto en ecommerce como en TPV

Una buena práctica es revisar de forma periódica la coherencia entre cobros, facturación y contabilidad, especialmente en negocios con alto volumen de operaciones digitales.

Además, contar con una solución que integre facturación, contabilidad y conciliación bancaria facilita este proceso y reduce el riesgo de discrepancias ante una posible comprobación tributaria.

Cómo cobrar con Bizum en ecommerce y TPV

Bizum es un método de pago cada vez más utilizado tanto en comercio electrónico como en establecimientos físicos, lo que explica su inclusión dentro del sistema de control fiscal.

En ecommerce, su integración suele requerir:

  • Comprobar que tu banco ofrece Bizum para empresas
  • Revisar las condiciones del servicio
  • Contratar la solución con la entidad financiera
  • Integrar Bizum en la pasarela de pago
  • Incorporar el botón de pago en la web

Una vez implementado, los clientes pueden pagar de forma rápida utilizando únicamente su número de teléfono.

En establecimientos físicos, el cobro se realiza mediante TPV compatible con Bizum. El proceso es similar al pago con tarjeta:

  • Se introduce el número de teléfono del cliente en el TPV
  • El cliente recibe una notificación en su app bancaria
  • Tras verificar los datos, valida el pago

Qué implica esta normativa en la práctica para empresas y autónomos

Desde un punto de vista jurídico, la obligación informativa vigente desde febrero de 2026 no modifica las obligaciones fiscales existentes. Los profesionales no deben presentar ninguna declaración adicional ni comunicar individualmente los cobros recibidos por Bizum.

No obstante, la medida refuerza la importancia de la coherencia entre:

  • Facturación emitida.
  • Cobros efectivamente percibidos por medios electrónicos.
  • Ingresos declarados en autoliquidaciones periódicas.

Dado que la Agencia Tributaria dispone de información mensual agregada procedente de las entidades financieras, cualquier discrepancia relevante entre ingresos declarados y facturación cobrada puede ser objeto de contraste en eventuales procedimientos de comprobación.

En otras palabras, si cobras por Bizum, tus ingresos declarados deben reflejar fielmente esos movimientos.

Preguntas frecuentes sobre Bizum y Hacienda

Estas son algunas de las dudas más habituales sobre Bizum y su tratamiento fiscal:

¿Las empresas tienen que declarar los cobros por Bizum?

No. Las empresas y autónomos no tienen que presentar ninguna declaración específica por Bizum. La obligación informativa recae sobre las entidades financieras, que son las encargadas de comunicar estos datos a la Agencia Tributaria.

¿Afecta esta medida a pagos entre particulares?

No. La normativa solo se aplica a cobros realizados por empresas y profesionales en el desarrollo de su actividad económica. Los pagos entre particulares quedan fuera de esta obligación.

¿Desde cuándo informan los bancos a Hacienda sobre Bizum?

Las entidades financieras deben informar sobre los cobros por Bizum desde febrero de 2026, con carácter mensual.

¿Qué datos reciben Hacienda sobre los cobros por Bizum?

Hacienda recibe información como:

  • Identificación del negocio o profesional
  • Cuenta bancaria de destino
  • Importe total de las operaciones
  • Sistema de cobro utilizado (como Bizum o tarjeta)

Estos datos permiten cruzar información con los ingresos declarados.

¿Qué pasa si mis cobros por Bizum no coinciden con mi facturación?

Si existen diferencias entre los cobros recibidos y los ingresos declarados, pueden surgir discrepancias en una comprobación tributaria.

Por eso es importante mantener una contabilidad actualizada, coherente y correctamente conciliada.

La normativa Bizum de 2026 no introduce nuevas obligaciones declarativas para empresas ni autónomos, pero sí refuerza el control sobre los cobros electrónicos.

En la práctica, esto implica que la coherencia entre facturación, cobros e ingresos declarados cobra aún más importancia. A medida que Hacienda dispone de más información, mantener una contabilidad ordenada y bien conciliada deja de ser solo una buena práctica para convertirse en una necesidad.

Si utilizas Bizum en tu negocio, el foco no debe estar en cambiar cómo cobras, sino en asegurarte de que todos esos cobros están correctamente registrados, justificados y alineados con tu contabilidad.

Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2026 por su relevancia.

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