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Cómo realizar un apoderamiento ante la Agencia Tributaria

En este artículo de Sage Advice te describimos cómo realizar un apoderamiento ante la Agencia Tributaria, con los pasos que debes seguir.

Sage

Aprende cómo realizar un apoderamiento ante la Agencia Tributaria, tanto de forma presencial como telemática.

  • Un poder no hace que las consecuencias de los actos recaigan sobre el apoderado.
  • Existe un formulario específico para facilitar la realización de poderes ante la Agencia Tributaria.

Muchos emprendedores se preguntan cómo realizar un apoderamiento ante la Agencia Tributaria. Es habitual que este se efectúe para que te represente un profesional, como un asesor fiscal. Entonces, lo normal es que sea este el que oriente a su cliente sobre los pasos que tienen que dar.

¡COMPARTE! ¿Quieres realizar un apoderamiento tributario? ¡Toma nota del procedimiento y las consecuencias!

No obstante, también hay apoderamientos en favor de otras personas. Por ejemplo, necesitas que alguien de tu confianza se encargue de ciertos asuntos fiscales. Es entonces, cuando surgen más dudas sobre cómo realizar un apoderamiento.

Cómo realizar un apoderamiento tributario

Lo primero que debes tener en cuenta es que el apoderamiento es solo una forma voluntaria de representación. También existen otros supuestos de representación, como los referidos a:

  • La que realizan los padres con los hijos bajo su patria potestad.
  • Tutores de menores de edad o personas incapacitadas.
  • Personas jurídicas y otras entidades, que no pueden firmar por sí, y, por tanto, necesitan que esté designada una persona física que lo haga por ellas.  

Con respecto al poder tributario, pueden diferenciarse dos situaciones:

  • El apoderamiento por vía telemática. Sirve para que alguien te represente en determinados actos, pero también para que reciba las notificaciones en tu nombre.
  • El apoderamiento presencial en las oficinas de Hacienda.

Realizar un apoderamiento de manera presencial en la Agencia Tributaria

Hay que distinguir tres situaciones distintas en las actuaciones presenciales:

  • En principio, es recomendable que incorpores el apoderamiento al Registro de Apoderamientos de la AEAT. Eso facilitará que quede claro para qué y durante cuánto tiempo se da el poder. Para realizarlo presencialmente, tienes dos opciones:
    • Ir directamente a las oficinas de la AEAT. Allí deberás entregar rellenado el formulario que consta en el anexo I de la Resolución de 18 de mayo de 2010.
    • Acudir al notario. Allí puedes otorgar el poder a través de un documento público o bien puedes legitimar la firma de un poder reflejado en un documento privado. A continuación, acudirías a las oficinas de la AEAT a presentar esa documentación, cuyo contenido debe ajustarse al del formulario oficial.
  • También es posible dar a alguien un poder para que te represente en algún supuesto que requiera tu firma. Si tuvieses registrado el poder y este cubriese ese acto, no tendrías más que hacer. Sin embargo, si no estuviese registrado, podrías acreditar la representación en ese mismo momento, por cualquiera de los tres siguientes cauces:
    • Mediante comparecencia ante el órgano competente del asunto que requiere tu firma. 
    • A través de la presentación del formulario que se utiliza para el registro del apoderamiento.
    • Por cualquier otro medio válido que deje constancia fidedigna
  • En los actos de mero trámite en los que no sea necesaria la firma, se presume concedida la representación. Por tanto, no será necesario efectuar un apoderamiento.

La inscripción, presencial o telemática, del poder en el Registro de Apoderamientos de la AEAT aporta seguridad al poderdante, al apoderado y a la Administración. 

Apoderamiento por Internet para recibir notificaciones telemáticas

El Real Decreto 1363/2010 obliga a que Hacienda envíe sus notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos a ciertos sujetos. Entre otros muchos, se incluyen las sociedades anónimas, las limitadas o los contribuyentes del REDEME.

Muchas empresas se encuentran totalmente perdidas en estos temas más o menos burocráticos. Por ello, necesitan delegar la recepción de las notificaciones telemáticas en sus asesorías o gestorías.

No obstante, si tienes la firma electrónica de la empresa, puedes apoderar a un tercero para que reciba las notificaciones telemáticas. Y lo mismo puedes hacer para que ese representante actúe en cualquier asunto que requiera tu firma. 

Para realizar este apoderamiento, deberás dirigirte a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Allí, elegirás la opción “Alta de poder mediante identificación electrónica”. Como particularidad de este trámite, es destacable que requiere la aceptación del poder por el apoderado.

Alcance de la responsabilidad del apoderado

En principio, no se prevé una responsabilidad específica del apoderado tributario. Sin embargo, hay que tener en cuenta diversos aspectos:

  • Uno de los tipos más comunes de apoderamiento tributario es el poder otorgado a un profesional (asesor fiscal, contable, abogado, etcétera). La responsabilidad puede proceder tanto de lo que exijan sus contratos como de las obligaciones y prohibiciones que marca la ley.
  • Por tanto, lo normal es que lo que hace el apoderado (el profesional) no le repercute a él, sino a su poderdante (el cliente). Por eso, cuando el profesional presenta una autoliquidación o cualquier otro documento, si no se hace bien, las consecuencias recaen en su cliente. Por ejemplo, no puedes escudarte, ante la Agencia Tributaria ni ante los jueces y tribunales, en que tu asesor te rellenó mal la declaración. Si te inspeccionan y aflora una deuda o te corresponde una sanción, tendrás que pagar tú y no tu asesor.
  • Más allá de ello, puede haber conductas del apoderado que son perseguibles civil o penalmente. El hecho de que las consecuencias del acto en el que te ha representado recaigan sobre ti no le permite, por ejemplo, engañarte para perjudicarte en su favor.
  • En esos casos, las consecuencias fiscales siguen siendo para el cliente. Este deberá cumplir con Hacienda lo que hubiese correspondido. Y las responsabilidades que tenga que reclamar el cliente al asesor serán una cuestión entre ambos.

Por tanto, es tan importante conocer cómo realizar un poder como conocer sus consecuencias. Tener todo claro evita conflictos, expectativas que no se cumplen y pérdidas de confianza.

Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2024 por su relevancia.