Asesorías y Despachos Profesionales
Cómo realizar un apoderamiento ante la Agencia Tributaria

Desde la entrada obligatoria de la notificación telemática para empresas por parte de la Agencia Tributaria de todas las notificaciones y comunicaciones que nos tenga que realizar Hacienda, muchas empresas se encuentran totalmente perdidas en este tema y necesitan delegar la recepción de las notificaciones telemáticas en sus asesorías o gestorías.
El procedimiento que hay que realizar para que un tercero reciba la notificaciones o comunicaciones de nuestra empresa en nuestro nombre es un apoderamiento ante la Agencia Tributaria. El apoderamiento es un acto de representación voluntaria en el que una empresa le cede la representación a un tercero. Este apoderamiento se puede realizar a través de internet contando con la firma electrónica de la empresa o mediante una solicitud presencial en nuestra delegación de Hacienda.
Realizar un apoderamiento de manera presencial en la Agencia Tributaria
Para realizar un apoderamiento a favor de un tercero de manera presencial ante la Agencia Tributaria, tan solo tenemos que cumplimentar este formulario (PDF) con los datos de nuestra empresa, los datos de la persona que apoderamos y legitimar la firma del administrador ante un notario al igual que se hace con la certificación del depósito de cuentas.
Si leemos el fomulario anterior, veremos que tenemos varias opciones de apoderamiento, tanto para trámites específicos, como puede ser la presentación de determinadas declaraciones tributarias, como un poder general de representación o incluso el poder necesario para que nuestro apoderado reciba las notificaciones telemáticas de nuestra empresa. Dado que nuestro objetivo es la recepción de las notificaciones telemáticas, bastará con que marquemos la casilla 3º y cumplimentemos los datos de nuestra empresa y del apoderado. Respecto la obligatoriedad o no de legitimar el apoderamiento ante notario, ya he visto ambas situaciones. Es decir, existen delegaciones que exigen que el administrador de la sociedad se presente de manera presencial en la delegación de Hacienda que le corresponda para firmar allí el poder sin necesidad de pasar por el notario, como delegaciones que exigen ambos pasos. Es decir, legitimación notarial de la firma del administrador de la sociedad que apodera al tercero como la solicitud presencial en la delegación de Hacienda que le corresponda.
Apoderamiento por internet para recibir notificaciones telemáticas
No obstante, si tenemos la firma electrónica de la empresa, podemos apoderar a un tercero para que reciba las notificaciones telemáticas de nuestra empresa por internet. Para realizar este apoderamiento, nos dirigiremos a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria al apartado Otros Servicios, Registro de Apoderamientos (requiere firma electrónica). Dentro de este menú seleccionaremos «Otorgar Apoderamiento». Colocaremos el NIF del apoderado, la fecha en la que entra en vigor la recepción de notificaciones telemáticas para el apoderado, firmaremos y enviaremos la solicitud. Este trámite, requiere la aceptación del poder por el apoderado, trámite que se puede realizar también por la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria.
Alcance de la responsabilidad del apoderado
El principal problema al que se enfrentan los asesores fiscales y gestorías a la hora de recibir el poder de las empresas que le gestionan la documentación, radica en el alcance de la responsabilidad de la recepción de las notificaciones telemáticas de terceros y las consecuencias que puede tener este trámite para ellos personalmente.
La Ley General Tributaria no contempla ningún tipo de responsabilidad tributaria para el representante voluntario de un tercero en el caso de que se cometa algún tipo de infracción tributaria. En la actualidad, la mera recepción de una notificación no da ninguna responsabilidad al receptor apoderado, aunque como siempre que surgen problemas, nos encontramos ante unos trámites tributarios completamente novedosos para todos y no existe la suficiente jurisprudencia no conocimiento de los efectos de estos trámites para los apoderados.
La mayoría de las empresas, tendrán que ponerse las pilas y telematizarse para poder recibir las comunicaciones de Hacienda. Nos guste o no, la eAdministración es una realidad que se impone a golpe de decreto ley y antes o después tendremos que trabajar con la administración a través de internet como canal prioritario en lugar de las comunicaciones tradicionales mediante cartas o comparecencias personales en las delegaciones de Hacienda.
Más Información | AEAT – Sede Electrónica
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