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Notificaciones telemáticas de la AEAT obligatorias para las empresas

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Hoy aparece publicado el RD 1363/2010 (PDF) que regula las notificaciones electrónicas de manera obligatoria para empresas en el ámbito de la Agencia Tributaria. Este decreto, sigue con el proceso iniciado hace ya algunos años para internetizar de manera obligatoria las relaciones de las empresas con la administración e introduce sustanciales cambios en materia de comunicaciones con la AEAT.

Actualmente, las empresas pueden optar de manera voluntaria a la recepción telemática de las notificaciones y comunicaciones que tenga que hacernos la AEAT, aunque llevamos ya casi tres años en la que la presentación de declaraciones fiscales y autoliquidaciones es obligatorio presentarlas de manera telemática para las sociedades mercantiles y otras formas jurídicas societarias. Desde el 1 de enero, las cartas en papel de la Agencia Tributaria desaparecen casi por completo y en todas las empresas debemos contar con los sistemas adecuados para recibir de manera telemática las comunicaciones de la Agencia Tributaria.

Obligados a recibir de manera telemática las notificaciones de la AEAT

La principal novedad que se introduce en el decreto es la obligatoriedad en la recepción de las notificaciones y comunicaciones de la AEAT. El Ministerio de Economía, da por supuesto que las empresas cuentan todas con los medios técnicos necesarios para recibir dichas notificaciones. A efectos prácticos, las empresas deberán contar como mínimo con un equipo informático, conexión a internet, firma electrónica reconocida por la AEAT, cuenta de correo electrónico y una dirección electrónica única que la proporciona Correos de manera gratuita. Los obligados se delimitan por NIF y son las siguientes formas jurídicas:

  • Sociedades anónimas, con NIF que comienzan por A
  • Sociedades limitadas, con NIF que comienzan por B
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española, con NIF que empiece por la letra N
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español, con NIF que empiece con la letra W
  • Las uniones temporales de empresas, con NIF que empieza por la letra U
  • Y las entidades cuyo NIF empiece por la letra V y se corresponda con uno de los siguientes tipos: Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

Además de las formas jurídicas descritas, también estarán incluidos en el sistema obligatorio de notificación telemática todas las empresas que tengan la condición de gran empresa, las empresas que estén adscritas al registro mensual de devolución, empresas que tributen en régimen de consolidación fiscal y empresas que tributen en régimen de grupo de entidades. Es decir, sólo se dejan fuera por ahora a las personas físicas, tengan actividad profesional o empresarial o no.

Procedimientos que no se notifican de manera telemática

No obstante, además de las comunicaciones, requerimientos y notificación de procedimientos usuales de la AEAT, quedan fuera del ámbito de notificación telemática los siguientes procedimientos:

  • Procedimientos que requieran ámbito presencial, como la notificación de inicio de actuaciones de inspección.
  • Notificaciones realizadas en el ámbito de los Tribunales Económicos.
  • Notificaciones que incluyan medios de pago o devoluciones físicas, como por ejemplo cheques.
  • Notificaciones de embargos de cuentas a las entidades financieras.
  • Notificaciones a la entidades financieras en el ámbito de colaboración en la recaudación de los tributos.

Tal y como se aprecia, una comprobación de datos, un requerimiento, un procedimiento en ejecutiva o la resolución de un aplazamiento se notificará de manera exclusiva por vía telemática por lo que necesitamos contar con todos los medios preparados en la empresa a partir del 1 de enero.

¿Cómo me adscribo al sistema de notificaciones de la AEAT?

En el supuesto de que no estemos adscritos aún al sistema de notificaciones telemáticas de la AEAT, los pasos a seguir son los siguientes:

  • Solicitud de la firma electrónica de la empresa. Este procedimiento se realiza por ejemplo en la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
  • Una vez tengamos nuestra firma electrónica, procederemos a dar de alta nuestra dirección electrónica única en el servicio que ofrece el Ministerio de la Presidencia a tráves del portal 060

Una vez tengamos la dirección electrónica única en alta en el portal anterior, de manera automática recibiremos todas las comunicaciones y notificaciones de la AEAT de manera telemática en el buzón que acabamos de crear a este efecto.

Cómo funciona el procedimiento de notificación telemática

Al dar de alta la dirección electrónica única en el portal 060, tenemos que introducir un correo electrónico asociado a dicha cuenta. Cada vez que la AEAT nos notifique cualquier procedimiento, 060.es nos envía un mail en el que nos avisa de la existencia de una notificación.

Para firmar y recoger dicha comunicación o firmarla y rechazarla, debemos acceder a nuestra dirección electrónica única en el portal 060 con nuestra firma electrónica. Todos los trámites son muy sencillos y le dedicaremos un post en estos días para explicar más detalladamente todo el proceso.