Estrategia y Gestión

Declaración del IVA: Adiós al modelo 303 y 322 en papel para los autónomos

Con motivo de la finalización de la declaración del IVA en papel, repasamos las formas de presentación de los modelos tributarios.

Sage

Descubre las formas de presentación de los principales modelos tributarios para emprendedores, en especial, la declaración del IVA.

  • Desde 2023, la única forma de presentación del modelo 303 es la electrónica.
  • En papel, solo podrás presentar los modelos 111,115, 122, 130, 131, 136 y 309.

Contenido del post

  1. Qué supone la desaparición de la declaración del IVA en papel
  2. Los medios para presentar autoliquidaciones
  3. Qué autoliquidaciones podrán seguir presentándose en papel
  4. Qué autoliquidaciones se presentan online con certificado electrónico
  5. Qué sucede con las declaraciones informativas

La declaración del IVA en papel desaparece en 2023. Con ello, se da un paso más en una dirección de sobra conocida. Forma parte de una cadena de acontecimientos que conducen hacia la digitalización de las relaciones tributarias.

De forma progresiva, vamos ahorrando papel. Es necesario por motivos ambientales, pero también para evitar los riesgos de un soporte físico que fácilmente puede perderse, mancharse, ser sustraído, destruido accidental o intencionadamente. Afortunadamente, los obligados tributarios tan importantes como la declaración del IVA, siempre pueden pedir copia de las declaraciones presentadas.

¡TUITÉALO! Desaparece el modelo 303 en papel. Toma nota de cómo puedes presentar los diferentes modelos.

1)Qué supone la desaparición de la declaración del IVA en papel

Esta posibilidad se reducía a pocos sujetos. Tenían que ser de los que presentan sus modelos 303 cada tres meses. Muchos de ellos ya están acostumbrados a presentar sus modelos electrónicamente. De hecho, la propia declaración resumen anual del IVA no puede presentarse en papel. 

Además, la orden que ha aprobado el cambio señala en su preámbulo que esto permitirá avanzar en los sistemas de asistencia en la cumplimentación de la declaración del IVA. En ese sentido, Pre303 sigue avanzando. Y también la llegada de VERI*FACTU permitirá nuevas funcionalidades en la gestión de las obligaciones formales relacionadas con el IVA.

La dirección de digitalización es clara. Es muy importante contar con un buen asesoramiento. En ese sentido, es útil formar parte de la mayor comunidad digital entre pymes, autónomos y asesorías de España, Sage Conecta

2)Los medios para presentar autoliquidaciones

Las autoliquidaciones son modelos en los que tú mismo realizas varias tareas a la vez:

  • Comunicas a Hacienda los datos necesarios para liquidar un tributo.
  • Calificas jurídicamente los hechos. Valoras lo sucedido y analizas si corresponde reflejarlo de un modo u otro en las casillas del modelo.
  • Realizas las operaciones aritméticas y de cuantificación necesarias para determinar el resultado a pagar, devolver o compensar en futuras autoliquidaciones.

Algunas de las principales autoliquidaciones de pymes y autónomos solo pueden presentarse de forma electrónica.

3)Qué autoliquidaciones podrán seguir presentándose en papel

Tras el fin del modelo 303 en papel, solo quedará esta opción para:

  • Dos de los principales modelos de retenciones, como el 111 y el 115.
  • El modelo 122, que se utiliza en determinadas deducciones del IRPF.
  • Los modelos de pago fraccionado del IRPF (130 para estimación directa y 131 para estimación objetiva). 
  • El modelo 136, utilizado en el gravamen especial de determinadas loterías y apuestas.
  • La declaración-liquidación no periódica del IVA (modelo 309).

4)Qué autoliquidaciones se presentan online con certificado electrónico

Por un lado, tenemos determinados sujetos que siempre tienen que presentar sus modelos mediante certificado electrónico:

  • Las entidades que forman parte del sector público.
  • Los obligados tributarios que forman parte del Registro de Grandes Empresas. Aquí entran los que tienen un volumen de operaciones que supere la cifra de 6 010 121,04 euros durante el año natural inmediato anterior.

Por otro lado, hay modelos que tienen que presentarse obligatoriamente mediante certificado electrónico:

  • Los obligados tributarios que deben presentar sus autoliquidaciones de IVA cada mes deben presentarlas mediante el uso de certificado electrónico. Estos son los sujetos al Suministro Inmediato de Información (SII)
  • El modelo de declaración liquidación del impuesto sobre primas de seguros (modelo 430) siempre se presenta mediante certificado electrónico. 

No obstante, como excepción, las órdenes de cada modelo pueden establecer otros medios de presentación electrónica que no impliquen el uso del certificado electrónico. 

Las autoliquidaciones presentadas por personas físicas

Las personas físicas tienen las siguientes opciones:

  • Pueden, en general, presentar sus modelos electrónicamente empleando el sistema Cl@ve
  • Como excepción, no pueden emplear el sistema Cl@ve si están sujetos al SII. En estos casos, es obligatorio usar certificado electrónico, salvo que la orden del modelo indique otra cosa.
  • En papel, como otros obligados tributarios, solo pueden presentar los modelos 111,115, 122, 130, 131, 136 y 309.
  • La declaración de la renta (modelo 100) y la del impuesto sobre patrimonio (modelo 714) deben presentarse electrónicamente, pero se puede optar por un sistema especial para identificarse. En él, se debe indicar el NIF y hay que aportar un número de referencia que se obtiene a partir de una casilla de los modelos del ejercicio anterior.
  • Por supuesto, también pueden emplear, en cualquier caso, certificado electrónico. Dentro de estas opciones se incluye el certificado del DNI electrónico.

¿Y el resto de las autoliquidaciones?

Hay muchos sujetos que no están acogidos al SII, pero tampoco son personas físicas. Aquí entra un gran número de pymes. El más habitual es el caso de las sociedades mercantiles, que no tienen la consideración de grandes empresas ni están en el Registro de Devolución Mensual (REDEME), ni aplican el régimen especial del grupo de entidades del IVA.  

Este tipo de sujetos suelen tener algunas opciones:

  • En general, es muy recomendable que cuenten con un certificado electrónico. Puede ser el único medio para presentar algunos modelos. Entre ellos, destacan algunos de los más importantes del impuesto sobre sociedades, como el modelo 200 y el modelo 202.
  • Pueden presentar en papel algunos modelos esenciales, como el 111 o el 115. En algunos casos, puede que lo hagan también con el modelo 309. Pero, incluso en estos modelos, siempre tienen la opción de recurrir al certificado electrónico.

5)Qué sucede con las declaraciones informativas

Aunque existen otros tipos de modelos (como las declaraciones presentadas para que las liquide la Administración), son el otro gran grupo de modelos. En ellos, indicas un conjunto de datos tributarios referidos a un período y a alguna realidad tributaria concreta. 

Muchas veces, informan sobre tus relaciones con otras personas y entidades (trabajadores, proveedores, clientes, socios, etcétera). Por ello, pueden ser una vía para controlar que todo se haya hecho conforme a la ley. Una incorrecta presentación puede abrir la puerta de inspecciones y sanciones tanto para ti como para otras partes.

En estos modelos, no es posible la presentación en papel. Siempre tendrás que realizar una presentación electrónica a través de uno de estos dos sistemas:

  • Para algunos modelos presentados por personas físicas existe la posibilidad de emplear el sistema Cl@ve PIN.
  • En todo caso, siempre puedes emplear sistemas de certificado electrónico.

La declaración del IVA será la siguiente en despedir al papel. A buen seguro, no será la última. Hay que seguir dando pasos para una digitalización de los impuestos y conviene contar con profesionales y herramientas tecnológicas que te eviten sobresaltos.